SAP Santa Cruz de Tenerife 513/2021, 17 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2021 |
Número de resolución | 513/2021 |
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 19-20
Fax.: 922 34 94 18
Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000006/2020
NIG: 3802342120170011937
Resolución:Sentencia 000513/2021
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0003912/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 BIS de San Cristóbal de La Laguna
Apelado: Lázaro ; Abogado: Javier Sainz-Ezquerra Mendez; Procurador: Francisco Jesus Paz Menendez Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A; Abogado: Patricia Navarro Montes; Procurador: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Juan Luis Lorenzo Bragado
Magistrados
Doña María del Carmen Padilla Márquez
Doña María Paloma Fernández Reguera
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2021.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 1 BIS DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, en los autos núm. 3912/2017, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre nulidad contractual y promovidos, como demandante, por DON Lázaro, representado por el Procurador don Francisco Jesús Paz Menéndez y dirigido por el Letrado don Javier Sainz Ezquerra Méndez, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora doña Ana Campos
Pérez-Manglano y dirigida por la Letrado doña Patricia Navarro Montes, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrado doña María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña Pilar Olmedo Lopez dictó sentencia el treinta de enero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Jesús Paz Menéndez en nombre y representación de D. Lázaro y declaro nula de pleno derecho las cláusulas contractuales que recogen la imposición de los gastos y tributos de la escritura a cargo del prestatario ( cláusula quinta) del contrato de préstamo de 24 de septiembre de 2012 y novación del año 2015; entre ellos, gastos de gestión, los gastos notariales y registrales, y tasación de inmueble.
Condeno a la parte demandada a reintegrar a la actora las cantidades abonadas indebidamente por los conceptos anteriormente aludidos, y que ascendieron a la suma de 2048,17 euros más los intereses procedentes.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
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