SAP Barcelona 43/2010, 23 de Febrero de 2010
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2010:2756 |
Número de Recurso | 347/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 43/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo nº 347/09-3ª
INCIDENTE CONCURSAL Nº 838/2008-H
JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
IGNACIO SANCHO GARGALLO
LUIS GARRIDO ESPA
JORDI FORGAS I FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de 2010
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de oposición de la terminación del concurso número 838/2008-H seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona, a instancia de la concursada METALLGUM, S.L., representada por el procurador José Castro Carnero, contra la Administración Concursal de METALLGUM, S.L. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la concursada METALLGUM, S.L., contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2009.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "1. La desestimación de la oposición a la conclusión del proceso concursal y su CONCLUSION.
2) El cese del Administrador Concursal designado, una vez firme esta resolución.
3) Librar mandamiento al Registro Mercantil UNA VEZ FIRME ESTA RESOLUCIÓN, para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación, una vez firme esta resolución.
4) Esta resolución NO es firme y contra ella cabe recurso DE APELACIÓN.
5) Llevar el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los autos.
6) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón".
La representación procesal de la concursada METALLGUM, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2010.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
Frente a la pretensión de la administración concursal de que se acordase la terminación del concurso por falta de activo, al amparo del art. 176.3º y 4º LC, la concursada (METALLGUM, S.L.) se opuso aduciendo que todavía existe pendiente de ejercitar una acción de la concursada frente a TALLERES LISPAR, S.L. y a su grupo de empresas, en virtud del contrato de 1 de julio de 2004, que impide la conclusión del concurso. La sentencia ahora recurrida constata la inexistencia actual de bienes y la inviabilidad de la supuesta acción pendiente de ejercicio, desestima la oposición a la conclusión del concurso y, consiguientemente, acuerda dicha conclusión.
Esta resolución es recurrida por la concursada quien vuelve a insistir en que el contrato de 1 de julio de 2004 justifica que la concursada tiene un derecho de crédito frente a TALLERES LISPAR, S.L., pues asume el compromiso de abonar el pasivo de METALLGUM, S.L. Y para justificar la procedencia de ello, trae a colación una sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona de fecha 25 de junio de 2007, confirmada por sentencia posterior del TSJ de Cataluña de 30 de julio de...
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