SJMer nº 6 90/2014, 21 de Febrero de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
ECLIES:JMM:2014:3060
Número de Recurso201/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00090/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 201/13

DIMANANTE: Concurso nº 1064/09 (Flexi-Spray, S.A.)

SENTENCIA Nº 90/2014.

En la villa de Madrid, a VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 201/13 ; seguidos a instancia de las mercantiles TEX-DELTA, S.L. , HASI IBÉRICA, S.L. e IMPERMEABILIZACIONES RAMAJO, S.L. , quién compareció representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero y asistida de Letrado desconocido; contra la concursada FLEXI-SPRAY, S.A. , declarada en concurso en proceso Nº 1064/09 , no comparecida en el presente incidente; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del citado deudor concursado; sobre conclusión del concurso ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 6.3.2013 del Procurador Sr. Tinaquero Herrero en representación de las mercantiles señaladas se formuló oposición al escrito de 6.8.2012 de la Administración concursal, por el que, de conformidad con el art. 176.1.3ª y art. 176.bis L.Co., se solicitaba la conclusión del concurso por inexistencia de bienes; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, acompañando los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

De conformidad con el apartado 5º del art. 176 L.Co., por Providencia de 20.5.2013 se dio a dicha oposición la tramitación dispuesta para el incidente concursal, emplazando a las partes personadas.

TERCERO

Por escrito de 22.2.2013 de la Administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

CUARTO

Por Providencia de 3.7.2013 quedaron los autos conclusos para resolver, sin necesidad de celebración de vista; de conformidad con el art. 194.4 L.Co. en su redacción de Real Decreto Ley 3/2009 .

QUINTO

Por Providencia de 4.9.2013 se puso en conocimiento de las partes la consignación en la cuenta de este Juzgado del importe de 10.162,11.-€ por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Madrid en virtud de Ejecución Judicial nº 1443/2008, requiriendo a las partes para que alegasen sobre tal circunstancia, formulando la administración concursal las alegaciones que constan en su escrito de 12.9.2013 y 8.11.2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Antecedentes de relevancia.

Para el correcto enjuiciamiento de la oposición a la conclusión resultan antecedentes de relevancia la circunstancia de la completa desaparición de facto de la sociedad desde el año 2009, careciendo de domicilio social, contabilidad, soportes mercantiles de la misma y de actividad empresarial alguna frente a terceros.

Es igualmente relevante que dicha desaparición de la sociedad, de su actividad y de sus órganos de dirección y administración determinó enormes dificultades para el emplazamiento de la sociedad concursada, debiendo acudir este Tribunal en distintas ocasiones a la averiguación domiciliaria de los administradores sociales; con el resultado de que los identificados como tales aparecían como cesados y carentes de la representación orgánica de la sociedad desaparecida de hecho.

Tales circunstancias han determinado que desde la solicitud hasta la declaración concursal transcurrieran más de tres años [- con lo que el periodo sospechoso y de responsabilidad dispuesto en los arts. 71 L.Co. y art. 164 L.Co. coincide con una completa inactividad societaria y completa desaparición de la misma-], careciendo la administración concursal de medios documentales y fácticos para la elaboración de un informe provisional profundo y detallado al carecer de toda información para su elaboración bajo tales parámetros, debiendo acudir a fuentes registrales y de acreedores para dotar de contenido al informe.

Asimismo resulta que la sociedad carece de todo bien o derecho desde hace años, no existiendo indicio alguno de que los posibles responsables por acciones de responsabilidad de terceros ostenten bienes para atender siquiera los créditos contra la masa; y no ha podido identificarse actos o negocios susceptibles de reintegración y que permitieran ingresar algún bien o derecho en el patrimonio.

TERCERO

Insuficiencia de bienes y derechos.

A.- Señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª, de 24.11.2011 [ROJ: SAP BA 1076/2011 ], tras la exposición de los distintos apartados del art. 176 L.Co. en su redacción original, que "... La paradoja realmente radicaría en proseguir el proceso universal sin fondos para sostener siquiera sus costes o simplemente para la depuración de responsabilidades propias de la sección de calificación porque así lo quiera el acreedor, por muy respetable que sea su postura, pero contradicha por el informe de los administradores concursales sobre la conclusión por la ausencia de activos realizables y cuando tampoco se vislumbran o resultan improbables reintegros o responsabilidades de interés. Y es que el concurso...

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