SAP Barcelona 261/2010, 7 de Mayo de 2010

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2010:5131
Número de Recurso188/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución261/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 188/2010 R

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 79/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE IGUALADA. EXCLUSIVO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 261/10

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 79/2007, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada, Exclusivo de Violencia Sobre la Mujer, a instancia de Dª. Sonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. LUISA INFANTE LOPE y asistida por el Letrado D. ANDRÉS IGLESIAS GALÁN, contra D. Fabio, representado por el Procurador de los Tribunales D. ROMÁN VILLALBA RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. JOSEP LLUÍS COTS BUZÓN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de divorcio interpuesta por Doña Sonia, representada por el Procurador de los Tribunales Doña Concepció Gabarró, frente a Don Fabio . QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio contraído entre Doña Sonia y Don Fabio el día 6 de septiembre de 2002 en Igualada por DIVORCIO.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Don Fabio, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Mercé Molas Soler frente a Doña Sonia . QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO que Don Fabio no tiene derecho a pensión compensatoria. Todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada, exclusivo de violencia contra la mujer, en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 79/2007 seguido a instancia de Doña Sonia contra Don Fabio, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interponen recurso de apelación ambos litigantes, el Sr. Fabio en solicitud de que se decrete "la nulidad de la Sentencia con devolución de los autos para que el Juzgado se pronuncie expresamente sobre la petición de indemnización compensatoria o subsidiariamente estimar el recurso de apelación y revocar la Sentencia dictando nueva Sentencia por la que se estime la demanda reconvencional y se condene a Sonia a abonar Don. Fabio la cantidad de setenta y cuatro mil quinientos euros, en concepto de indemnización compensatoria, en todo caso con expresa imposición de costas de ambas instancias", y la Sra. Sonia en solicitud de que "sea dictada sentencia por parte de la A.P. de Barcelona en la cual modifique el fallo de la sentencia en el extremo relativo a las (sic) imposición de costas judiciales, e imponiendo el pago de las costas de la demanda reconvencional a la actora reconvencional", habiéndose opuesto cada parte al recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Recurso de apelación de Don Fabio .

La solicitud del apelante de que se declare la nulidad de la Sentencia con devolución de los autos, debe ser acogida parcialmente.

Y es que, efectivamente, al haberse cometido en la misma la infracción procesal consistente en incongruencia omisiva por no haber decidido, en contra de lo dispuesto en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que alega como infringido, sobre uno de los puntos objeto del litigio, cual era la pretensión articulada por el ahora recurrente mediante demanda reconvencional relativa a la compensación económica que solicitó en base a las previsiones legales del artículo 41 del Código de Familia, sin embargo, al haberse llevado a cabo dicha infracción en la Sentencia de primera instancia, este tribunal de apelación debe, tras revocar dicha Sentencia en ese punto, resolver sobre la referida cuestión objeto del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 465.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y en orden a su resolución, al constar la reconciliación judicial de los ahora litigantes tras la Sentencia de separación de 14 de octubre de 2005, que aprobó el convenio regulador de los...

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