SAP Zamora 218/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2013:382
Número de Recurso189/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 189/2013

Nº Procd. Civil : 93/2013

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA Nº 2

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

---------------------------------------------------------El Magistrado Ponente constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. JESÚS PÉREZ SERNA, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 218

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 93/2013, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº. 2 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 189/2013, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, representada por el Procurador de los tribunales, Dª. ANA MARIA LOZA NO MURIEL, asistida por el Letrado D. ALBERT ABÓS ARAGUAS, y como parte apelada, la entidad SCHINDLER S.A ., representada por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, asistida por el Letrado D. JAVIER COBOS HERRERO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.2 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Miguel Ángel Lozano de Lera en nombre y representación de SCHINDLER S.A., declaro resuelto contrato integral de mantenimiento suscrito entre las partes el 16 de junio de 2004 y condeno a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM001 DE ZAMORA a abonar a la actora 1.740,15 # más los intereses devengados desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 28 de noviembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, se ejercitó por la actora, la entidad Schindler S.A., -cuyo objeto social es la fabricación, colocación y mantenimiento de aparatos elevadores-, acción en reclamación de cantidad contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Zamora, por los perjuicios derivados de la rescisión anticipada, por ésta, del contrato de mantenimiento, tipo integral, que les ligaba a ambos. Dicho contrato, formalizado en fecha 16 de junio de 2004, tenía una duración pactada de diez años, si bien la Comunidad demandada comunicó a la actora que a partir del día 27 de febrero de 2012, cancelaba el acuerdo contenido en referido contrato, sin hacer alusión a causa alguna que les indujera a ello.

La sentencia dictada en la instancia, estimó en parte las pretensiones resarcitorias de la actora, y condenó a la demandada a abonarle la cantidad de 1740,15 euros, con sus intereses legales desde la interpelación judicial; justifica su decisión en la doctrina establecida por esta Audiencia para el supuesto de cancelación unilateral del contrato, cual es la no consideración como abusiva, de la cláusula de duración pactada, y la aplicación al caso de la facultad moderadora establecida en el artículo 1154 de l Código Civil .

Frente a dicha resolución se opone, vía el presente recurso de apelación, la representación procesal de la Comunidad demandada, en solicitud de que, revocando la de instancia, se le absuelva de las pretensiones instadas en su contra. Restringe, a tal efecto, los motivos de oposición, y los limita a uno sólo cual es que la resolución contractual tiene su causa en la nulidad de la cláusula de duración y prórroga automática del contrato, al no haber sido negociada individualmente.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso en los términos que han sido precedentemente expuestos, y teniendo en cuenta que temas como el aquí planteado ya ha sido resuelto con reiteración por la Sala, fijando el criterio a seguir, procede insistir en lo dicho al respecto con antelación por numerosas resoluciones de esta Audiencia Provincial, la última de fecha 4 de noviembre del año en curso, Rollo nº 153/2013. Se dice en las mismas:

" Sobre la cuestión relativa a la nulidad por abusiva de la cláusula en cuya virtud se llevó a cabo la reclamación por parte de la entidad (contrato de mantenimiento de fecha 21 de enero de 1988), en la que se pactaron las partes el inicio de la vigencia del contrato a partir del día 1 de enero de 1988, con una duración de 5 años y la prórroga por otro período de la misma duración si no existía preaviso con 90 días de antelación al vencimiento y la fijación de una indemnización en caso de desistimiento, como cláusula penal, han existido pronunciamientos divergentes por parte de las Audiencias Provinciales de nuestro país. Entre las que consideran la nulidad de las cláusulas podemos citar, la SAP Albacete de 29-09-2010 y 17-02-2010 las: SSAP Madrid, Sec. 19ª, 5 de febrero de 1997, Asturias, Sec. 5ª, 28 de julio de 1998, Jaén Sec. 1 ª, 29 de octubre de 1998 y, Sec. 2ª, 13 de octubre de 1998, Málaga 19 de marzo de 1998, Baleares, Sec. 4ª, 25 de junio de 1998 y 14 octubre de 1998 y de la propia Audiencia de 23 de junio de 1994, Málaga 19 de marzo 1998, Jaén 10 de noviembre de 1998, Alicante, Sec. 6ª, 17 de abril de 1999, Burgos 16...

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