STSJ Comunidad de Madrid 219/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:4534
Número de Recurso5503/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución219/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005503/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00219/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036793, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005503 /2009 A

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Jose Ramón, Leonor, Agapito, Cirilo

Recurrido/s: ORGANIZACION Y PROMOCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SA OPADE SA, AYUNTAMIENTO DE AGALAPAGAR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000249 /2009 DEMANDA 0000249 /2009

Sentencia número: 219/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciseis de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005503 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE DELGADO RUIZ, en nombre y representación de Jose Ramón, Leonor, Agapito, Cirilo, contra la sentencia de fecha 03.07.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000249 /2009, seguidos a instancia de Jose Ramón, Leonor, Agapito, Cirilo frente a ORGANIZACION Y PROMOCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SA OPADE SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JORGE LUIS OCHANDO ESTEVEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los actores suscribieron en fecha de 6.11.2007 un contrato de duración determinada a tiempo parcial por interinidad teniendo por objeto cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la contratación se resuelve en virtud de u Decreto de Alcadía n°2059/2007 de 26.10.2007 sobre Proceso Selectivo para la contratación de monitores y profesores de las actividades municipales correspondientes a las Consejalías de Deportes, Juventud Y Educación. (Doc no 27 ramo Ayuntamiento )

SEGUNDO.- El actor D. Cirilo fue contratado por el Ayuntamiento de Galapaqar en virtud de un contrato de duración determinada de interinidad en fecha de 6.11.2007 con la categoría de monitor deportivo y un salario mensual de 1.060,80 euros(Doc n°5 ramo actora y anexos de horas complementarias y estacionalidad y Doc n°28 ramo Ayuntamiento ).

D. Jose Ramón fue contratado por el Ayuntamiento de Galapagár en virtud de un contrato de duración determinada de interinidad en fecha de 6.11.2007 con la categoría de monitor deportivo y un salario mensual de 795,60 euros(Doc n°12 ramo actora y anexos de horas complementarias y estacionalidad y Doc n°29 ramo Ayuntamiento ).

D. Agapito fue contratado por el Ayuntamiento de Galapagar en virtud de un contrato de duración determinada de interinidad en fecha de 6.11.2007 con la categoría de Coordinador de ciclismo y un salario mensual de 1326 euros (Doc n°19 ramo actora y anexos de horas complementarias y estacionalidad y Doc n°30 ramo Ayuntamiento ).

Dª Leonor fue contratada por el Ayuntamiento de Galapagar en virtud de un contrato de duración determinada de interinidad en fecha de 6.11.2007 con la categoría de Monitor Deportivo y un salario de 1060,80 euros (Doc n°25 anexos de horas complementarias y estacionalidad y Doc n°31 ramo Ayuntamiento ).

TERCERO.- Con anterioridad D. Cirilo había prestado servicios profesionales con el Ayuntamiento desde 1.10.1997 hasta 2005 con denominación administrativa o civil (Doc n°2 ramo actora)

Con fecha de 28.04.2005 suscribe un contrato de obra servicio determinado a tiempo parcial con la entidad Sotomesa S.L. prorrogado hasta junio de 20'07 (Doc n°3 ramo actora).

Con anterioridad D. Jose Ramón había prestado servicios profesionales con el Ayuntamiento desde

1.10.1998 hasta 2005 (Doc n°7 ramo actora) .

Con fecha de 28.04.2005 suscribe un contrato de obra servicio determinado a tiempo parcial con la entidad Sotomesa S.L. (Doc n°10 y 11 ramo actora). Con anterioridad D. Agapito había prestado servicios profesionales con el Ayuntamiento desde

1.10.1998 hasta 2005 (Doc n° 15 y 16 ramo actora)

Con fecha de 28.04.2005 suscribe un contrato de obra servicio determinado con la entidad Sotomesa

S. L. (Doc n°17 y 18 ramo actora).

Con anterioridad Dª Leonor había prestado servicios profesionales con el Ayuntamiento desde

1.10.2000 hasta 2005 (Doc n° 22 ramo actora)

Con fecha de 28.04.2005 suscribe un contrato de obra servicio determinado con la entidad Sotomesa S.L. (Doc nº 23 y 24 ramo actora).

CUARTO.- La prestación de servicios de los actores para la empresa Sotomesa S.L. tiene lugar con ocasión de la externalización de determinados servicios por parte del Ayuntamiento, y en concreto para las actividades Deportivas en entre el Ayuntamiento y la citada empresa de fecha de 31.03.2005 y por un plazo de 23 meses.( Doc n°25 ramo Ayuntamiento ).

Obra al Doc n° 22 ramo Ayuntamiento propuesta del Concejal de Economía y Hacienda para proceder a contratar a empresas externas diversos servicios.

Doc n° 23 la publicación en el B.O. C.M del concurso para la contracción.Doc n° 24 Decreto de Alcaldía de 21.03.2005 de adjudicación del servicio a la empresa Sotomesa S.L QUINTO.- Obra y se da por reproducida la vida laboral de los actores a los folios 71 a 77 de autos .

SEXTO.- Con fecha de 19.11.2008 y por Providencia de la Alcaldía se acuerda la incoación de expediente para la contratación administrativa referente a las Actividad Deportivas del Área de Deportes del Ayuntamiento de Galapagar.(Doc °n 43 ramo Ayuntamiento) Obra al doc n°44 Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación y Doc n°45 Pliego de prescripciones técnicas ).

SEPTIMO.- En el pleno de la Corporación de fecha de 5.12.2008 se procede la aprobación inicial del Plan de Organización de RRHH y la RPT del 2009 (Doc n° 46 ramo Ayuntamiento).

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 10.12.2008 se aprueba el expediente administrativo de contratación (Doc n°47 ramo Ayuntamiento) .

Por acuerdo del Pleno de 29.12.2008 se aprueba de forma definitiva la RPTR para 2009 .(Doc n° 49 ramo Ayuntamiento) que se publica en el BOCM de fecha de 2.01.2009.

OCTAVO.- Con fecha de 16.12.2008 se comunica a los actores por el Delegado de RRHH y de régimen interior la amortización de sus puestos de trabajo. (Doc n° 28 ramo actora). Los actores formulan escrito de alegaciones solicitando la nuliddel proceso de amortización y la declaración de indefinido del vinculo laboral (Doc n° 29 ramo actora).

NOVENO.- Con fecha de enero de 2009 se avisa al público por la Consejalía del cierre de las instalaciones y que las actividades y cursos no se iniciaran hasta nueva orden Doc n° 30 ramo actora).

DECIMO.- Con fecha de 8.01.2009 se comunica el cese por amortización del puesto de trabajo que ocupaban en virtud de contrato de interinidad y dando por extinguida la relación laboral con el Ayuntamiento y la baja en Seguridad Social desde esa fecha(Doc nº 32 ramo actora).

DECIMO-PRIMERO.- Con fecha de 21.01.2009 por Acuerdo de la Junta de Gobierno se adjudica el contrato administrativo a favor de OPADE S.A (Doc n°Sl ramo Ayuntamiento). Obra el Doc n°52 ramo Ayuntamiento el contrato administrativo suscrito entre OPA-DE y el Ayuntamiento).

DECIMO-SEGUNDO.-Las actividades deportivas municipales tienen un calendario ordinario que coinciden con el curso escolar comenzando en Octubre y acabando en Junio de cada año.En Verano se hacen actividades de campamentos y campus de verano.

DECIMO-TERCERO. - A partir de enero de 2009 la gestión de las actividades deportivas del Ayuntamiento se lleva a cabo por la entidad OPADE S.A,dentro del contenido del contrato, gestiona la actividad con sus propios recursos materiales y personales si bien las actividades se desarrollan en las instalaciones, pistas y campos del Ayuntamiento. Esta entidad ofreció a los actores la posibilidad de seguir prestando sus servicios con ellos si bien con una contratación ex novo sin conservar la antigüedad, lo que no fue aceptado por los actores.

Hay en la actualidad unos 40 monitores prestando servicios en OPADE que provienen del Ayuntamiento, que prestaron servicios con anterioridad y unos 10 monitores nuevos.

DECIMO-CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa mediante reclamación al Ayuntamiento en fecha de 14.01.2009 y papeleta de conciliación frente a la empresa OPADE, celebrándose el acto sin efecto en fecha de 11.02.2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dº Cirilo, Dº Jose Ramón, Dº Agapito Y Dª Leonor contra AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR Y LA EMPRESA ORGANIZACIÓN Y PROMOCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

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