STSJ Galicia 609/2010, 29 de Enero de 2010
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:941 |
Número de Recurso | 4581/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 609/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004581 /2009-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ALICIA CATALÁ PELLÓN
A CORUÑA, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004581 /2009 interpuesto por Consuelo contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN .
Que según consta en autos se presentó demanda por Consuelo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CUPA PIZARRAS SA, CUPIRE PADESA,S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000399 /2009 sentencia con fecha veinticinco de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. -La actora Dª. Consuelo, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "CUPIRE PADESA S.L.", desde el 12-3-2007, en virtud de contrato de trabajo concertado al amparo de la Disposición Adicional 1ª con la Ley 12/91 de 9 de Julio, ostentando la categoría profesional de R.R.L.L.-Licenciado-grupo l0- y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización de 2.250,01 #. SEGUNDO. En fecha 27-3-2009, recibió comunicación escrita de despido objetivo del siguiente tenor literal: "Muy Sra. nuestra: Mediante la presente en uso de las facultades de Dirección y Organización de esta Empresa, toda vez que se ha decidido el acometimiento de una reorganización de plantilla a raíz de las actuales circunstancias de mercado, derivadas de la reciente situación de crisis económica y de descenso de la demanda de productos especialmente intensa en el sector de materiales de construcción en la que está inserta el grupo de empresas a la que se les da servicio, no siendo necesarios sus servicios al contar con trabadores en exceso, dado que el departamento de R.R.H.H. al que usted pertenece resulta afectado por la disminución de los empleados para su selección y formación y a fin de evitar un desequilibrio prestación que pudiera poner en peligro la viabilidad futura de la empresa y su posición competitiva en el mercado, conforme a los art. 52 C y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha adoptado la decisión de rescindir su contrato con efectos del día 27/03/2009 reconociendo, no obstante, dada la dificultad de acreditar en sede judicial este extremo, conforme al art. 56 del E.T . la improcedencia del despido, por lo que ponemos inmediatamente en este mismo acto a su disposición la cantidad de 5.156,25 .# correspondiente a la indemnización de 33 días por año de servicio con el prorrateo por meses de los periodos de tiempo inferior, como así figura en la cláusula octava del contrato de trabajo firmado por ambas partes el día 12/3/2007, informándole asimismo que para el caso de que no nos comunique su aceptación o no pase a recogerla en los locales de la empresa, procederemos en el plazo de 48 horas a su consignación en el Juzgado de lo Social n° 2 de Ourense (correspondiente al domicilio de la empresa) quedando a su disposición para que usted pueda retirar cuando estime oportuno. Agradeciéndole en todo caso, los servicios prestado en la empresa, le damos traslado para su Conocimiento y efectos, rogándole se sirva de firmar el duplicado de esta comunicación". ...TERCERO. Por escrito de fecha 31-3-2009, presentado en este juzgado, la empresa CUPIRE PADESA S.L. reconoció la improcedencia del despido, y depósito en la cuenta de consignaciones de este juzgado la cantidad de 5156,25 -# en concepto de indemnización por despido. CUARTO. -La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.-Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante la UPMAC."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Consuelo, contra la empresa "CUPIRE PADESA 5. L.", debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 27-3-2009 con derecho al percibo de la cantidad de 5165,25.# en concepto de indemnización, declarando convalidada la extinción de la relación laboral que aquel produjo, y hallándose consignada dicha cantidad en este juzgado, hágase entrega de la misma a la actora. Asimismo debo absolver y absuelvo a la empresa CUPA PIZARRAS S.A. de las pretensiones en su contra esgrimidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El Juzgado de lo Social Número Dos de Ourense, dictó Sentencia, en autos número 399 /2009, en fecha 25 de Junio de 2009, desestimando la demanda de despido formulada por la trabajadora, contra las empresas CUPIRE PADESA SL y CUPA PIZARRAS SA. Frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación la actora vencida en instancia, articulando el recurso por el cauce previsto en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, solicitando la revisión de hechos probados, y conforme autoriza la letra c) del mismo precepto, denunciando la vulneración de los artículos 55 y 56.1 y 9.2 del ET, con cita de la doctrina contenida en la Sentencia de esta Sala de 15 de diciembre de 2006 ( Recurso de suplicación número 5171/2006 ).
El recurso ha sido impugnado por la representación Letrada de las dos empresas demandadas.
En sede de error in facto, pretende la adición al ordinal primero del siguiente tenor: "La actora Doña Consuelo, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "CUPIRE PADESA S.L.", desde el 12-3-2007, en virtud de contrato de trabajo concertado al amparo de la Disposición Adicional Primera con la Ley 12/91 de 9 de Julio, ostentando la categoría profesional de R.R.L.L.-Licenciado-grupo 10- y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización de 2.250,01 euros", de un párrafo redactado como a continuación se expone "Con anterioridad la actora había suscrito un contrato como becaria con la codemandada "CUPA PIZARRAS, S.A.", como Titulada en Ciencias del Trabajo, y cuyas prácticas consistían en Apoyo al Departamento de Rec. Humanos, corriendo a cargo de la empresa la formación, con un horario del 85% del habitual de la empresa, teniendo esta que emitir el Informe de Evaluación 15 días antes de la finalización de las prácticas. Dicho contrato tenía una duración inicial de 6 meses desde el 12.12.06 al 11.06.07, si bien el mismo no llegó a su fin al haber suscrito...
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