STSJ La Rioja 182/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2010:562
Número de Recurso185/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución182/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00182/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

Bretón de los Herreros 7-9.Logroño Tfno: 941296421 NIG: 26089 44 4 2009 0301096

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000185 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001010 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Javier

Abogado/a: JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ-CUEVAS SEVILLA Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MAT Y EPSS Nº 10, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador: Graduado Social:

Sent. Nº 182/2010

Rec. 185/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. Guillermo Barrios Baudor. :

En Logroño a dos de julio de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 185/2010, interpuesto por D. Javier asistido por el Ldo. D. José María González-Cuevas Sevilla contra la sentencia nº 178/2010 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 4 DE MARZO DE 2010, y siendo recurridos MUTUA UNIVERSAL M.A.T. Y E.P.S.S. Nº 10 asistido por la Ldo. Dª Ana Aranzabal Guisasola, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Javier se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra MUTUA UNIVERSAL M.A.T. Y E.P.S.S. Nº 10, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INVALIDEZ PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 4 DE MARZO DE 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el demandante, nacido el 28 de agosto de 1956 con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen especial de trabajadores autónomos con el nº NUM001 .

SEGUNDO

Que la parte actora padece las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Disección de carótida interna derecha extra intra craneal. Episodio expresivo moderado cronificado, trastorno por somatización.

Aspecto triste, ánimo decaído.

Complejo secular y menoscabo funcional que de forma detallada aparece descrito en el informe de valoración médica de incapacidades, obrante en autos, que se da por reproducido en aras a la brevedad.

TERCERO

La Entidad Gestora, por Resolución de fecha 7 de abril de 2009, declaró que la parte demandante no se encontraba afecto de Incapacidad Permanente en grado alguno. Contra la misma, interpuso la parte actora Reclamación previa en fecha 14 de mayo de 2009, que fue desestimada por Resolución de fecha 29 de mayo de 2009.

CUARTO

Que la Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 675,99 euros, siendo la fecha del hecho causante de 6 de febrero de 2009 y la fecha de efectos económicos el día 7 de febrero de 2009.

QUINTO

Que se ha seguido expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad.

F A L L O

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Javier frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA UNIVERSAL (M.A.T. Y E.P.S.S. Nº 10), debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Javier, siendo impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la demanda, y, frente a ella, se interpone por la representación letrada del demandante recurso de suplicación que formula con la pretensión de que se revoque la sentencia recurrida y se declare al demandante en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual, con una base reguladora de 697,75 euros.

SEGUNDO

La parte recurrente construye el recurso a través de tres apartados, el primero referido a "antecedentes de hecho" (en el cual no sólo expone los antecedentes que estima oportunos, sino también el contenido que, a su juicio, deberían tener los hechos probados quinto y sexto de la sentencia, reseñando los documentos con los que los justifica), un segundo apartado lo refiere a "fundamentos de derecho" y un tercero a "motivos de suplicación", en el que, en un primer subapartado, se limita a expresar de un modo genérico que se instrumenta el recurso al amparo del apartado b) del art. 191 LPL y subsidiariamente al amparo del apartado a) del mismo artículo y texto legal, sin ninguna otra precisión; reseñando en los seis siguientes subapartados las alegaciones por las que considera que debe estimarse su pretensión pero sin concretar en que letra del citado artículo 191 LPL se ampara cada uno de ellos, ni citar, salvo en dos de ellos en los que menciona el artículo 97.4 LPL, el precepto que considera infringido y terminado con un subapartado sexto en el que sin cita de precepto legal alguno y bajo el título de "conclusiones" considera que el actor, en atención a la patología que presenta, es merecedor del reconocimiento de invalidez apermanente absoluta o, subsidiariamente, total.

Lo expresado pone de relieve la defectuosa formulación del recurso, como así alega la parte impugnante para solicitar su desestimación, por cuanto no se atiene de modo adecuado a las previsiones que para el recurso de suplicación establece el artículo 194 de la Ley de Procedimiento Laboral así como reiterada doctrina de suplicación (de las que pueden servir de ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de febrero de 2005 -recurso 6040/2004- o la de esta misma Sala de lo Social de 27 de febrero de 2007 -recurso 43/2007 ). Sin embargo, no debe ser rechazado el recurso por esa razón al poderse discernir suficientemente, que el mismo se formula tanto al amparo del apartado a) del art. 191 LPL --con cita del artículo 97.2 LPL y argumentación suficiente que permite conocer porqué lo considera infringido--, como al amparo del apartado b) del mismo art. 191 LPL -al pedir la revisión de determinados hechos probados con propuesta de texto alternativo y cita de los documentos en que lo funda--, así como al amparo del apartado c) en cuanto solicita la declaración de incapacidad permanente absoluta o total que aún cuando se efectúa sin cita de precepto legal que considera infringido es claro que se refiere al artículo 137, apartados 4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social

Por ello no cabe desestimar el recurso por los defectos formales en que ha incurrido, en atención a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual «el órgano judicial, según una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas disciplinarias del recurso, no debe rechazar a limine el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte, que debiera ser analizada para su estimación o desestimación por motivos materiales» (sentencia 230/2000, de 2 de octubre ).

TERCERO

Con cita del artículo 97.2 LPL --y se entiende que al amparo del apartado a) del artículo 191 LPL -- el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe dicho precepto porque no hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR