STSJ Comunidad Valenciana 905/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2010:2165
Número de Recurso3247/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución905/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso Suplicación 3247/09

Recurso contra Sentencia núm. 3247/09

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 905/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3247/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 760/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Donato asistido por D. JUAN ALBERTO MARTI OLTRA contra la empresa TCO-GEOSCAN GMCC, SL, asistida por la letrada Dª. CARMEN GARCIA ORTUÑO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa TCO-GEOSCAN GMCC, SL, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de septiembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por D. Donato frente a la empresa TCO-GEOSCAN GMCC, SL, habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declarando improcedente el despido de fecha 31 de marzo de 2009, condenando a la empresa a su opción, a la readmisión del trabajador, o al abono de la indemnización que luego se dirá, de la que deberá compensarse el importe de lo ya percibido por tal concepto, 1.918,26 euros, debiendo ejercitar dicha opción dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: -indemnización, 5.277,36 euros, - salarios de tramitación, 39,98 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El trabajador demandante Donato con DNI/NIE número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del demandado TCO-GEOSCAN GMCC, SL, dedicada a la actividad de control de calidad de materiales de construcción, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que se especifican: desde el 26-04-2005, prof. Ofic. 1ª, nivel 7, y 39,98 euros. (no controvertido) SEGUNDO.- El contrato fue suscrito al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/01, de 9 de julio. (doc 2 actor, vuelto) TERCERO .- En carta de despido de fecha 2 de marzo de 2009, la mercantil notificó al trabajador la extinción de la relación laboral, con efectos de 31-03- 2009, según el articulo 52,c del ET, teniendo dicha carta el siguiente tenor literal: " De conformidad con lo previsto en el artículo 52.c del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, la dirección de esta empresa le comunica la decisión de amortizar su puesto de trabajo, en base a encontrarse esta empresa en una situación de las previstas en el articulo 51.1 del mencionado RD Leg causas fundadas en motivos económicos, técnicos y organizativos. En concreto se entiende como causa económica, técnica, organizativa o de producción, las explicadas en los siguientes motivos: Debido a la grave crisis económica / financiera que se está atravesando a nivel nacional, incrementada esta con la grave crisis del sector inmobiliario y de la construcción, único mercado de actuación de nuestra empresa, desde principios de año 2008, ha habido un paulatino y constante descenso en la producción, agravándose esta situación notablemente en los últimos meses en los que la producción efectuada no cubren los costes mínimos de producción que genera la plantilla actual. Esto ha obligado a la empresa a buscar nuevos clientes y mercados de actuación para poder contratar trabajos para mantener los puestos de trabajo existentes, hecho este que ha sido infructuoso pues la crisis del sector de la construcción e inmobiliario, fuera de nuestra área normal de actuación es aun mas notable. Por lo tanto, y como Ud esta notando en estos últimos meses no hay trabajo suficiente para mantener la plantilla actual de la empresa. A pesar de que la empresa desde principios de año 2008, no ha procedido a renovar ninguna contratación temporal, para así ir adaptándonos al volumen de trabajo existente, así como ha procedido a la ejecución de un ERE para adaptar la plantilla a la producción de cada momento, indicarle que la caída de la facturación en el último año ha caído un 60%, por lo que como Ud puede observar, con el escaso trabajo que tenemos y las expectativas existentes para los próximos meses, la tesorería de la empresa se está resintiendo notablemente, agravando mas esta situación la gran cantidad de impagados surgidos de esta situación y las suspensiones de pagos en la que la empresa se ha visto afectada, poniendo en peligro, si se mantiene esta situación, el pago de salarios y obligaciones financieras y fiscales, por la fuerte restricción del crédito a las empresas por las entidades financieras. Por lo tanto, la dirección de la empresa, tras analizar la situación y tras el resultado del estudio de viabilidad contratado por la empresa, ha llegado a la conclusión de tener que proceder a la reducción de costes y la extinción de su puesto de trabajo, para así con esta medida adaptar la plantilla de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR