STSJ Cataluña 590/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2010:1354
Número de Recurso6539/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución590/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0044544

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 27 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 590/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 680/2008 y siendo recurrido/a Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Lázaro frente a FERROCARRILES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en reclamación por DESPIDO debo declarar y declaro la PROCEDENCIA de los mismos con los efectos contenidos en el artículo 55.7 del Estatuto de los Trabajadores ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 02-02-1976, con la categoría profesional de Agente de Estaciones tipo 1, en la localidad de Piera, grupo profesional 4B y Salario de 2730,93 # mes con parte proporcional de pagas extras; hecho no controvertido por las partes, salvo el salario que lo es conforme la nómina de junio de 2008, mes anterior al despido folio 56.

SEGUNDO

Que en fecha 6 de junio de 2008 se incoa expediente disciplinario al actor, siendo notificada la apertura del expediente disciplinario y el pliego de cargos al actor en fecha 12 de junio de 2008 indicándole que el 6 de junio de 2008 tuvo conocimiento de una actuación realizada por el demandante el 4 de junio de 2008, dándole plazo para alegaciones y conforme al artículo 9 del procedimiento sancionador se le suspende de empleo con carácter cautelar notificándole la suspensión al actor el 12-06-2008; así mismo, se notifica el procedimiento sancionador al comité de empresa; constando escrito de alegaciones del actor al folio 142 a 143 reconociendo los hechos tal y como se describen, consistentes en la sustracción de la tarjeta visa de su compañero Jose Antonio y utilización posterior para adquirir hasta un total de gasto de 615,93 euros, alegando que se trataba de una broma y que dos días después intento devolverle el dinero, finalizando el expediente en fecha 11-07-2008, ello conforme a los documentos a los folios 35 a 41.

Que por carta de fecha 16-07-08 por la empresa demandada se notificó al actor en esa fecha y con efectos de ese mismo día el despido, por las causas que constan en la carta de despido que obrando en Autos a los folios 6 a 7 y 42 a 44 se tiene por reproducida; se notifico dicha carta de despido al Comité de Empresa conforme consta al folio 44.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación alguna.

CUARTO

Se presento frente a la carta de despido y ante la Dirección General de Ferrocarriles de Catalunya Reclamación Previa en fecha 23 de julio de 2008.

QUINTO

Se acredita por la documental y la testifical lo siguiente:

  1. - Que el actor reconoce en demanda y en escrito de alegaciones que los hechos ocurrieron tal y como se describe en el Pliego de Cargos y en la carta de despido, consistentes en la sustracción por el mismo de la tarjeta visa de su compañero Jose Antonio y utilización posterior para adquirir hasta un total de gasto de 615,93 euros, alegando que se trataba de una broma y que dos días después intento devolverle el dinero (el 6 de Junio) y se dirigió a la Comisaría de Martorell, hecho que no consta en Autos; consta a los folios 167 a 169 la declaración como denunciado del actor el 08-06-2008, reconoce que el Sr. Jose Antonio es su compañero de trabajo, reconoce la utilización de la tarjeta de crédito de este, indica que no le pidieron el Carnet de Identidad porque le conocían todos los que le vendieron lo que compró; indica que quiso devolverle el viernes el dinero al Sr. Jose Antonio y no compareció a la cita, hecho que corrobora en la testifical el Sr. Jose Antonio .

  2. - Que el testigo Sr. Jose Antonio a instancia del letrado de la parte actora se ratifica en sus declaraciones ante la Comissaria de Igualada, consta a los folios 45 a 54 y 147 a 161; en las que denuncia el día 4 de junio a las 18,38 horas, que en ese día le han debido copiar la banda magnética de su tarjeta de crédito y que han efectuado diversas compras; que dejo la tarjeta en el interior de una riñonera sobre la tabla de su despacho en la estación de Ferrocarriles Catalanes de la localidad de Piera, lugar donde desarrollo ese día su jornada laboral, ya que normalmente se mueve por todas las estaciones de ferrocarriles de la zona, recuerda que siempre que ha abandonado el despacho ha cerrado con llave la puerta; ha detectado hoy unas operaciones realizadas y que esta completamente seguro que se han hecho dentro de su horario laboral, que ignora el momento en que ha podido tener acceso a la tarjeta, que esta se encontraba en su cartera y el plástico de protección se encontraba doblado como si alguien hubiera tenido prisa en volverla a su lugar; que ha consultado por internet los últimos movimientos realizados con su tarjeta y a encontrado tres movimientos realizado de forma ilegítima por otra persona, las compras de su tarjeta son: En la gasolinera de Piera denominada GALPEST, pago por valor de 65.50 #, Establecimiento LLAR DE LA IMAGEN situado también en Piera, pago por valor de 179,99 # y Supermercado CAPRABO de la localidad de Piera, pago por valor de 370,44 #, que se han realizado pagos por valor de 615,93 #; manifiesta que ha dado de baja su tarjeta.

    Que el 5 de junio de 2008 a las 16,30 horas, el testigo amplía su declaración referente al posible autor de los hechos que denunció, que ha estado investigando en los...

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