STSJ Castilla-La Mancha 475/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:1076
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución475/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00475/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 4/10

Materia: Despido

Recurrente: Don Ovidio

Procurador: Don Abelardo López Ruíz

Letrado: Don Luis Atance Patón

RecurridoS: CANAL UVE GUADALAJARA S.L. Y FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 1 DE GUADALAJARA AUTOS Nº 999/08.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 475/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 4/10, sobre Despido, formalizado por la representación de Don Ovidio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 999/08, siendo recurrido/s CANAL UVE GUADALAJARA S.L. Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintiuno de enero de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 999/08, cuya parte dispositiva establece:

"1º/ Estimo parcialmente la demanda de D. Ovidio interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandada CANAL UVE GUADALAJARA, S.L., declaro la improcedencia del mismo, extingo el contrato de trabajo desde la fecha en que tuvo lugar al despido, 06.11.2008, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma, absolviéndole de los demás pedimentos que en su contra se hicieron en la demanda.

  1. / Condeno al referido empresario CANAL UVE GUADALAJARA, S.L., a que indemnice al demandante con la cantidad de 1.973,47#, sin que haya lugar a condena en concepto de salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante D. Ovidio, ha trabajado para la demandada CANAL UVE GUADALAJARA, S.L., desde 24.09.2007, tiene la categoría profesional de redactor-presentador (doc. 2 demandante)y el salario de 1.127,77# en nómina de septiembre de 2008, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias(doc. 3 demandante).

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha notificado el día 06.11.2008 carta de la misma fecha a la parte actora, en la que se dice (doc. 1 demandante):

En Guadalajara, a 6 de Noviembre de 2.008

Muy Sr. mío:

Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa le comunica que, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, que surtirá efectos a fecha de 6 de Noviembre de 2008.

La adopción de esta medida viene motivada por la disminución continuada y voluntaria en su rendimiento de trabajo normal. En todas las tareas que le han sido encomendadas Vd. ha tenido un rendimiento muy inferior al del resto de sus compañeros.

Los hechos narrados suponen una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal, y son constitutivos de un incumplimiento contractual de su contrato de trabajo con esta empresa, estando esta conducta tipificada como causa de despido disciplinario por el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores .

La concurrencia de los hechos anteriormente descritos ha hecho que la dirección de esta empresa se haya visto obligada a adoptar esta drástica decisión. Sin otro motivo, rogándole firme la presente en prueba de recepción.

Simultáneamente, se entrega también la siguiente misiva (doc al folio 12):

En Guada1ajara, a 6 de Noviembre de 2.008

Muy Sr. mío:

La Dirección de esta empresa reconoce la improcedencia del despido y le informamos que en plazo de 48 horas a contar desde hoy, la Empresa procederá a depositar en el Juzgado de lo Social la cantidad de

2.059,71 #, en concepto de indemnización por despido improcedente, a razón de 45 días de salario por año trabajado, con lo que se da cumplimiento a lo que establece el art.56 del Estatuto de los Trabajadores .

Sin otro motivo, rogándole firme la presente en prueba de recepción.

Consta en la Secretaría de esta Juzgado haberse consignado las cantidades a que hace referencia esta carta el día 07.11.2008 .

TERCERO

Que, desde diciembre de 2007, la relación del actor tanto con la dirección de la empresa como con mandos intermedios ha se ha caracterizado por continuos desencuentros, alegando la empresa el incumplimiento de las ordenes que se daban relativas tanto a la falta de utilización de medios técnicos como a la forma de desarrollar las funciones o el trato con otros compañeros (doc. 1 a 12 demandada), siendo contestadas por el actor aduciendo exceso de tareas encomendadas, poco tiempo para realizarlas o defectos en los medios técnicos puestos a su disposición (doc 6 demandante).

CUARTO

En fecha 04.11.2008, D. Eulalio, director del canal, remite al actor correo electrónico en el que se hace constar lo siguiente (doc 11 demandada):

Para que quede constancia ayer 3 noviembre 2008 Ovidio te negaste hacer el avance informativo que regularmente se hacia en el programa Entre dos Luces, no puedo permitir que cada uno haga lo que quiera en esta casa, por consiguiente te notifico que la decisión que tomaste unilateralmente ayer tendrá las consecuencias de una falta de este tipo.

Te mando copia del escrito para que te quede constancia.

QUINTO

En fecha 05.11.2008, D. Eulalio, director del canal, remite al actor correo electrónico en el que se hace constar lo siguiente (doc 7 demandante):

Según conversación con Chema anoche te pide un poco de paciencia y no se olvida de tu sueldo. Para enero tendrás la subida que te indicó, por cierto había más personas delante cuando lo dijo espero que sean discretas con lo que escucharon, gracias.

Nos pide que no le molestemos ahora hasta que termine con el problema de AVICU, que gracias a Dios esta casi resuelto.

SEXTO

Que con fecha 23.10.2008 el actor presentó papeleta de conciliación en reclamación de derecho y cantidad contra la demandada, notificada a la empresa el 04.11.2008, celebrándose el acto el

11.11.2008 con resultado de sin efecto (doc 4 demandante).

SEPTIMO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 02.12.2008, con resultado de sin efecto, previa presentación de papeleta el 14.11.2008. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 05-12-2008, que: "proceda a dictar sentencia por la que declarando la NULIDAD del Despido se condene a la demandada a la readmisión del demandante en las mismas condiciones en que con anterioridad venía trabajando, o en caso de ser estimado el despido improcedente, a que alternativamente readmita al demandante o le indemnice en las cantidades legalmente establecidas, condenando asimismo en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, con el abono en todo caso de la indemnización por Vulneración de Derechos Fundamentales, indicada por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS, (150.000.-) ".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Don...

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