STSJ Islas Baleares 1/2010, 18 de Enero de 2010
Ponente | MARGARITA TARABINI-CASTELLANI AZNAR |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:43 |
Número de Recurso | 419/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
- T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00001/2010
Nº. RECURSO SUPLICACION 419/2009
Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: ACCIONA AIRPORT SERVICES S.A.
Recurrido/s: Jose Francisco, Juan Ramón, Ángel, Camilo, Eleuterio, Francisco, Ismael, Marcos, Pelayo, COMITE DE EMPRESA DE ACCIONA AIRPORT SERVICES S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de IBIZA/EIVISSA
DEMANDA: 0000034/2008
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO
DONÑA MARGARITA TARABINI CASTELLANI AZNAR En Palma de Mallorca, a dieciocho de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 1/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 419/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Tania Herrero Belaustegui, en nombre y representación de Acciona Airport Services S.A., contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza/Eivissa en sus autos demanda número 34/2008, seguidos a instancia de D. Ángel, representado por la Sra. Dª. Isabel Navas Rubio, frente a la citada parte recurrente Acciona Airport Services S.A., Comité de Empresa de Acciona y D. Eleuterio, D. Marcos, D. Francisco, D. Ismael, D. Jose Francisco, D. Camilo, D. Pelayo y D. Juan Ramón, sin representación procesal, en reclamación por Extinción contrato temporal, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA TARABINI CASTELLANI AZNAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor D. Ángel, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios como trabajador fijo discontinuo con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares, debiendo percibir un salario bruto mensual prorrateado de 2.200 # y habiéndolo hecho en el servicio de Handling del aeropuerto de Ibiza por cuenta y bajo la dependencia de las sucesivas adjudicatarias de dicho servicio y en concreto de IBERIA, LAE, SA., INEUROPA HANDLING, UTE y ACCIONA AIRPORT SERVICES, SA. en los períodos que obran en el certificado de vida laboral de autos y se dan por reproducidos.
Al actor se le reconoce una antigüedad del 1/5/90. En este Juzgado se siguieron autos nº 575/98 a instancia del actor contra IBERIA LAE, SA. e INEUROPA HANDLING IBIZA UTE en reclamación de reconocimiento de antigüedad del 1/5/86, pretensión que fue desestimada por sentencia firme dictada por el TSJIB de 8/11/99 .
El penúltimo período de contratación del actor con ACCIONA AIRPORT SERVICES, SA fue desde el 25/12/06 hasta el 21/12/07. Después fue nuevamente contratado el 7/1/08.
Hasta el verano de 2007 los codemandados D. Camilo, D. Eleuterio, D. Juan Ramón, D. Francisco, D. Marcos, D. Ismael y D. Jose Francisco eran también trabajadores fijos discontinuos de la empresa demandada, con la misma categoría y antigüedad reconocida de 1/5/90 que el actor. Han prestado servicios para las sucesivas adjudicatarias del servicio de handling del aeropuerto de Ibiza en los períodos que obran en los certificados de vida laboral de autos y se dan aquí por reproducidos.
En junio de 2007 ACCIONA AIRPORT SERVICES, SA. confeccionó un escalafón que colocaba al actor y codemandados en el orden siguiente:
D. Juan Ramón
D. Ismael
D. Jose Francisco
D. Ángel
D. Camilo
D. Eleuterio D. Marcos
D. Francisco
Los contratos de fijos discontinuos de algunos de los codemandados fueron transformados en FIJI (fijos de tiempo completo con jornada irregular) por Acuerdo de 13/8/07 adoptado por ACCIONA AIRPORT SERVICES, SA. y el Comité de Empresa y en concreto así fueron los de:
- D. Juan Ramón
- D. Ismael
- D. Jose Francisco
Ese acuerdo se publicó en el tablón de anuncios en agosto de 2007 y fue conocido por el actor, que ha interpuesto demanda reclamando su condición de FIJI en autos nº 881/07 de este Juzgado, cuyo trámite está suspendido por litispendencia.
Los últimos períodos de contratación de los otros trabajadores codemandados han sido:
-D. Camilo : del 27/11/06 hasta 2/11/07 y a partir del 19/11/07.
-D. Eleuterio : del 19/12/06 al 2/11/07 y a partir del 3/3/08.
-D. Marcos y D. Francisco del 1/4/07 al 31/12/07.
El actor no se representante legal de los trabajadores.
Se presentó solicitud de conciliación ante el TAMIB.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que tengo por desistido al actor de su demanda contra D. Camilo y que desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por ACCIONA AIRPORT SERVICES, SA. y de caducidad alegada por los demás codemandados y que estimando parcialmente la demanda sobre despido interpuesta por D. Ángel contra ACCIONA AIRPORT SERVICES, SA. D. Eleuterio, D. Francisco, D. Ismael, D. Marcos, D. Jose Francisco, D. Camilo y D. Juan Ramón debo declarar y declaro improcedente la postergación en el llamamiento del actor, condenando a ACCIONA AIRPORT SERVICES, SA. a abonar al actor los salarios dejados de percibir entre el 21/12/07 y el 31/12/07 a razón de 73#33 # diarios lo que asciende a 733'33 # brutos y debo absolver y absuelvo a ACCIONA AIROPORT SERVICES, SA del resto de los pedimentos de la demandada y a los trabajadores codemandados de todos ellos.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Dª. Tania Herrero Belaustegui, en nombre y representación de Acciona Airport Services S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Ángel ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve .
ÚNICO.- La sentencia de instancia declaró improcedente la postergación en el llamamiento del trabajador demandante, condenando a la empresa a abonar los salarios del actor desde el día de su cese hasta el día en que cesaron en su prestación los trabajadores situados en puestos posteriores a él en el escalafón, esto es, del 21 al 31 de diciembre de 2007. Ante la misma, la...
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