STSJ Islas Baleares 35/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:31
Número de Recurso742/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00035/2010

SENTENCIA Nº 35

En Palma de Mallorca a diecinueve de enero de dos mil diez

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 742/2005 seguido a instancias del AYUNTAMIENTO DE MANACOR representado por el Procurador Sr. D. Francisco Javier Gayá Font y defendido por el Letrado Sr. Joan Felip Pou Catalá contra la Resolución dictada por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN representado y defendido por el Abogado del Estado D. Tomás Mir de la Fuente. A dichos autos se acumuló el Procedimiento Ordinario nº 389/2007 seguido a instancia de Dña. Fermina y Dña. Julieta representadas por el Procurador Sr. . Juan Cerdó Frías y defendidas por el Letrado Sr. José MIr Cerdó.

Los actos administrativos impugnados es la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 15 de julio de 2005 que fijó como justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca registral NUM000 ubicada en el término municipal de Manacor expropiada por le Ayuntamiento de Manacor en el expediente relativo a Ejecución del proyecto de obras y dotación de servicios de la Avenida Es Parc y Passeig del Tren Tramo Plaza de Madrid-Plaza Ebanista en la cantidad de 358.362 Euros. Así como la Resolución de 25 de mayo de 2007 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por las hermanas Fermina Julieta contra dicho Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 15 de julio de 2005.

La cuantía del procedimiento se fijó en 358.362 Euros

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El ayuntamiento recurrente interpuso recurso contencioso el 22 de septiembre de 2005 que se registró por providencia de 27 de septiembre de 2005 que admitió a trámite por providencia y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido ese expediente se formalizó la demanda en fecha 18 de septiembre de 2007 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución recurrida del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijando como justiprecio de la finca expropiada la suma de 34.308'25 Euros o 5.708.410 pesetas, con imposición de costas a la parte demandada. Solicitó práctica de prueba.

Por su parte las recurrentes Dña. Fermina y Dña. Julieta formularon demanda el 15 de noviembre de 2007 y solicitaron en el suplico de la demanda que en su día se dicte sentencia en la que se declare no ajustados al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados, fijando el justiprecio de los bienes objeto de expropiación en la cantidad de 768.338'65 euros o 127.840.794 pesetas a la que deberán añadirse los intereses de dicha cantidad a percibir desde la fecha de la ocupación del bien expropiados. Todo ello con aplicación de costas a la demandada. Solicitaron el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a las dos demandas el día 7 de enero de 2008 y solicitó la desestimación de ambos recursos contenciosos y con imposición de costas a las partes demandantes.

CUARTO

En fecha 1 de septiembre de 2.008 se dictó auto fijando la cuantía en 409.976'65 Euros y se abrió a prueba el procedimiento practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos, tras lo cual se dio paso al trámite de conclusiones, lo que hizo la representación procesal de las hermanas Fermina Julieta en escrito de 8 de octubre de 2009 y el Ayuntamiento de Manacor el 26 de octubre de 2009. Y la Abogacía del Estado lo presentó el 6 de noviembre de 2009. Se declararon conclusos los autos y la discusión escrita, quedando los autos pendientes de votación y fallo. Se señaló para ese trámite la audiencia del día 19 de enero de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado. Los hechos sobre los que se partirá para la resolución del debate son los siguientes:

  1. --El 26 de marzo de 1992 la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo de su Consell de Govern, declaró la urgencia de la ocupación de los bienes necesarios para la ejecución del proyecto de Obras y Dotación de Servicios de la Avenida del Parque y Paseo Ferrocarril de Manacor. Tramo Plaza de Madrid-Plaza Ebanista.

  2. -El 30 de noviembre de 1992 el Ayuntamiento de Manacor ocupó los terrenos correspondientes a la parcela catastral nº NUM001 de 3.551 m2 correspondientes a la finca registral nº NUM000, inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM003 propiedad de Dña. Fermina y Julieta .

  3. -El 14 de septiembre de 2000 se requirió a la propiedad la presentación de hoja de aprecio, presentando la parte el 13 de octubre hoja de aprecio estimando el valor de la finca en NUM004 pesetas según informe del Arquitecto Técnico que estimaba el suelo en 11.429ptas/m2 por ser el de repercusión por el método residual, por falta de vigencia de la Ponencia, que entró en vigor el año 1990, y el aprovechamiento de 3m2/m2 media de los Polígonos NUM005 y NUM006 de las Normas Subsidiarias.

  4. -El 21 de diciembre de 2000 el Ayuntamiento de Manacor rechazó la hoja de aprecio presentada por la propiedad, y formulo la suya, donde el justiprecio se estimaba en 5.708.410 pesetas o 34.308'23 euros, resultantes de 0'33 de edificabilidad media del Polígono Fiscal - NUM007 para el uso predominante de extensiva baja y por 10.700 módulo básico de repercusión de tal Polígono de la Ponencia de Valores Catastrales) y restó 7.102.000 pesetas de gastos de urbanización, resultando el valor del suelo de

    5.436.581 pesetas sumándole el 5% del premio de afección que ascendía a 271.829 pesetas, lo que da el total de 5.708.410 pesetas.

  5. -Remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación tuvo entrada el día 11 de marzo de 2002.

  6. -El 15 de julio de 2005 el Jurado Provincial de Expropiación fijó el justiprecio en 358.362 euros, para lo que se atendía - artículos 12.2. y 24 de la Ley 5/98- a la fecha de 21 de septiembre de 2000 y a la obligación de ceder el 10% de aprovechamiento y costear las obras de urbanización pendientes, así como al correspondiente premio de afección, señalándose, por lo demás, lo siguiente:

    "como quiera que los terrenos a valorar se encuentran en una zona destinada a viales de sistemas generales carecen de aprovechamiento y por tanto es de aplicación el art. 29 de la Ley del Suelo y Valoraciones debiéndose coger como aprovechamiento la media ponderada de dichos aprovechamientos referidos al uso predominante del polígono fiscal en que este incluido.

    Siendo los terrenos a valorar clasificados como suelo urbano sin urbanización consolidada y destinados a viales, de acuerdo con el art. 28 de la Ley 6/98, su valor sería el resultante de la aplicación del aprovechamiento que le corresponda del valor básico de repercusión deducido de las ponencias de valores catastrales, salvo que la ponencia catastral haya perdido su vigencia. En este caso se ha de aplicar el valor de repercusión obtenido por el método residual al haber perdido vigencia dichos valores.

    Ello es consecuencia de la aprobación de la Directrices de Ordenación Territorial del año 1999 en el que se cambió la clasificación de la mayor parte del polígono fiscal perdiendo vigencia la ponencia catastral. Consecuentemente se aplicará el valor de repercusión obtenido por el método residual.

    Para determinar el valor del suelo del polígono NUM007 vamos a considerar un valor en venta para el uso residual plurifamiliar de 1.338 Euros/m2.

    Como valor de construcción toma referencia del baremo del COAB para esas fechas y uso (cof. 1'8 módulo 32.437 ptas/m2). Corrigiendo un desfase respecto a la realidad del mercado de un 15% y añadiendo los costos debidos a honorarios, tasas y beneficio industrial por un importe del 26% sobre P.E.M, resulta:

    32.437 ptas= 194'95 euros

    C.c.= 194'95 x 1'8 x 1'26 x 1'15 = 508'46 euros

    Luego el Vr = 1.338'8 - 508'46 = 447'85 euros

    1'4

    Los gastos de urbanización se consideran de 24 euros/m2 bruto y siendo el terreno de 3.551 m2 da un total de 85.224 euros

    La edificabilidad bruta del polígono se obtiene de dividir 23.388m2/techo por un suelo bruto de

    78.283m2, resultando = 0,298 m2t/m2s.

    En nuestro caso, para un suelo bruto incluido en el polígono 14 de 3.551 m2 resulta un techo construible descontando el 10% de aprovechamiento de:

    3.551 m2 x 0,298 m2t/s x 0,9 = 952'37 m2.

    El valor del suelo será:

    952'37m2 x 447,85 = 426.522#. A esta suma hay que restarle 85.224# en concepto de gastos de urbanización.

    De todo ello resulta un valor de la parte de suelo incluida en el polígono NUM007 de 341.298#. A esa cantidad le sumaba un 5% del premio de afección esto es, 17.064 Euros, lo que daba un total de 358.362 Euros.

    El Ayuntamiento de Manacor pretende en su demanda, en resumen, que el justiprecio quede fijado como en su hoja de aprecio, aduciéndose para ello, en síntesis, lo siguiente: 1.-Que la valoración debe atender a la fecha de 12 de julio de 2000, siendo en ésta cuando por Decreto de Alcaldía se inició el expediente de justiprecio -artículo 24.a. de la Ley 6/98 -.

  7. -Que en esa fecha el aprovechamiento a considerar era de 0'33m2/m2 que conforma la media ponderada del uso predominante del Polígono Fiscal en que a efectos...

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