STSJ Extremadura , 18 de Febrero de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:361
Número de Recurso1555/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 249 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a dieciocho de febrero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.555 de 2.000, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente BALDIO DE CASATEJADA S.L., siendo demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección Provincial de Cáceres de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 30 de Octubre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Administración de Cáceres, de 18 de Septiembre de 2000, que denegaba la devolución de ingresos indebidos en el pago de las cuotas por jornadas reales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, durante el período comprendido entre Junio de 1995 y Diciembre de 1999.

Cuantía 41.774.169 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Baldío de Casatejada, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Cáceres de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 30 de Octubre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Administración de Cáceres, de 18 de Septiembre de 2000, que denegaba la devolución de ingresos indebidos en el pago de las cuotas por jornadas reales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, durante el período comprendido entre Junio de 1995 y Diciembre de 1999. La parte demandante solicita que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, ordenando la devolución de las cuotas reclamadas. A tales pretensiones se opone la Administración de la Seguridad Social que considera la actuación administrativa impugnada ajustada a Derecho. SEGUNDO.- La cuestión que subyace en esta litis es de un indudable carácter jurídico por cuanto queda reducida a determinar si la gestión del Régimen Especial Agrario, en cuanto a las preceptivas cuotas calculadas por jornadas reales que se introdujo por el Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, carecía del preceptivo rango normativo por vulneración de la reserva de Ley que se impone para las prestaciones patrimoniales en el artículo 31,3 de la Constitución Española, viciando de anulabilidad la obligación de pagar esas cuotas establecidas en la norma reglamentaria. Así lo estima la asistencia jurídica de la parte actora que con base en diversas sentencias, considera que dicha regulación no guarda la garantía constitucional, de donde concluye la efectividad de la pretensión accionada, que no es otra que la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas en los cinco años anteriores a la reclamación originaria. TERCERO.- La devolución de ingresos indebidos en materia de Seguridad Social viene embrionariamente establecida el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, estableciendo: "Las personas obligadas a...

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