Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, por el que se modifica la cotización del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Mayo de 1979 |
Marginal | BOE-A-1979-12502 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL REAL DECRETO-LEY TREINTA Y SEIS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE DIECISEIS DE NOVIEMBRE, SOBRE GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA SALUD Y EL EMPLEO, FACULTA AL GOBIERNO, EN SU DISPOSICION FINAL TERCERA, PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS PARA MODIFICAR LAS ACTUALES NORMAS DE COTIZACION Y RECAUDACION DE CUOTAS, A FIN DE CONSEGUIR QUE LOS NUEVOS SISTEMAS SE AJUSTEN A CRITERIOS DE PROGRESIVIDAD, EFICACIA SOCIAL Y REDISTRIBUCION.
EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES TREINTA Y OCHO/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS, DE TREINTA Y UNO DE MAYO, Y CUARENTA Y UNO/MIL NOVECIENTOS SETENTA, DE VEINTIDOS DE DICIEMBRE, APROBADO POR DECRETO DOS MIL CIENTO VEINTITRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, DE VEINTITRES DE JULIO, DISPONE, EN EL NUMERO CINCO DE SU ARTICULO CUARENTA Y CUATRO, QUE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REPARTO DE LA CUOTA DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRA SUSTITUIRSE POR OTRO METODO QUE APROBARA EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTRO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL. LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TIEMPO EN QUE HA ESTADO VIGENTE EL SISTEMA DE DISTRIBUCION DEL IMPORTE GLOBAL DE LA COTIZACION EMPRESARIAL EN FUNCION DE JORNADAS TEORICAS, SEGUN CLASES Y CISCUNSTANCIAS DE CULTIVOS Y APROVECHAMIENTOS AGRICOLAS, FORESTALES Y GANADEROS, HA PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE SUSTITUIR EL MENCIONADO SISTEMA POR OTRO EN EL QUE LA COTIZACION EMPRESARIAL RECAIGA FUNDAMENTALMENTE SOBRE AQUELLOS EMPRESARIOS QUE OCUPEN REALMENTE TRABAJADORES.
NO OBSTANTE, RAZONES DE PRUDENCIA ACONSEJAN QUE LA IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACION EMPRESARIAL, EN FUNCION DE JORNADAS REALMENTE TRABAJADAS, SE LLEVA A CABO DE UNHA MANERA GRADUAL Y APULATINA. POR ELLO, DURANTE UN PRIMER PERIODO DE CARACTER EVENTUAL SUBSISTIRA, JUNTO AL SISTEMA DE JORNADAS REALES QUE AHORA SE IMPLANTA, EL SISTEMA DE JORNADAS TEORICAS. POR DICHAS RAZONES, DURANTE EL PRESENTE AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE NO SUFRIRA VARIACION EL IMPORTE DE LA JORNADA TEORICA, QUE, EN OTRO CASO, HABRIA DE HACER EXPERIMENTADO EL CORRESPONDIENTE AUMENTO.
POR OTRA PARTE, Y HABIENDOSE MEJORADO LA ACCION PROTECTORA DEL MENCIONADO REGIMEN ESPECIAL, RESPECTO A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, SE HACE NECESARIO INCREMENTAR EL TIPO DE COTIZACION CORRESPONDIENTE A DICHOS TRABAJADORES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA CUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
SE FACULTA AL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A CUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, JUAN ROVIRA TARAZONA.