STSJ Castilla y León 440/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:4122
Número de Recurso402/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución440/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00440/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 402/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 440/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Julio de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 402/2010 interpuesto por DOÑA Carolina, DOÑA Debora Y DOÑA Estefanía, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 140/2010 seguidos a instancia de las recurrentes, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS,S.A., con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en procedimiento ordinario derivado de contrato de trabajo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14/5/2010 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Estefanía y estimo en parte las interpuestas por DOÑA Carolina Y DOÑA Debora, condenando al demandado SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS,S.A. a que por los conceptos reclamados abone a cada una de ambas la suma de 217,28 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El art. 61.d) del Convenio Colectivo de la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. (B.O.E. 25-9-06) con vigencia hasta el 31-12-08 establece un denominado complemento de permanencia y desempeño, según tramos de actividad que se señalan. SEGUNDO.- Las actoras que a continuación se relacionan han prestado servicios en los periodos y con la condición que se señalan hasta la presentación de la papeleta de conciliación: - Dª Carolina, D.N.I. NUM000 : 15 años, 1 mes y 22 días en diversos contratos temporales siendo fija desde el 10-5-04. - Dª Estefanía, D.N.I. NUM001

: 4 años, 2 meses y 25 días en diversos contratos temporales. - Dª Debora, D.N.I. NUM002 : 17 años, 3 meses y 2 días en diversos contratos temporales siendo fija desde el 10-5-04. TERCERO.- El importe diario del plus es el siguiente: - Tramo 1: 0,5953 euros. Tramo 2: 1,0237 euros. Tramo 3: 1,4283 euros. - Tramo 4: 1,8753 euros. - Tramo 5: 2.3223 euros. CUARTO.- Las actoras reclaman por tal concepto las cantidades que constan en las demandas desde diciembre 2008 a noviembre 2009. Presentan papeleta de conciliación el 15-12-09. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 23-12-09. Interponen demanda para ante este Juzgado el 9-2-10 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de la demandada . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de las trabajadoras en base a un único motivo de Suplicación formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL . Entendiendo que la sentencia de Instancia ha aplicado erróneamente el contenido del artículo 61.d, del II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos referido al complemento de permanencia y desempeño.

El Juzgador de Instancia considera que sólo existe permanencia si hay un solo contrato, no si hay varios. Discrepando de dicha interpretación la representación letrada recurrente.

Hemos de dar lectura al contenido del artículo 61.d de dicho Convenio Colectivo, donde viene a señalar que "el complemento de permanencia y desempeño, será destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la actividad y permanencia, así como la responsabilidad y especial dedicación en el desempeño del mismo. Entendiendo que en todo caso que la dedicación requiere la permanencia previa que se determine e implique la asistencia efectiva y el ejercicio y desempeño del puesto de trabajo".

Añadiéndose que para la percepción de la cuantía de cada tramo se requieren el cumplimiento de dos requisitos:

a). La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.

b). Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho convenio.

Por el letrado del Estado se opone a dicho recurso entendiendo que ha de respetarse el principio de negociación colectiva, y por tanto, no puede reclamarse la cantidad mientras no expire el término establecido para la negociación, tal como se fija literalmente en el artículo 61.d del II Convenio .Y que no puede reclamarse este complemento en base a jurisprudencia propia del devengo de trienios (antigüedad). Hemos de partir para el análisis de esta cuestión de los hechos probados, cuya rectificación no ha sido solicitada. Y de los mismos se extraen las siguientes consideraciones:

a). Carolina, ha prestado servicios para la entidad demandada durante 15 años, 1 mes y 22 días. Siendo fija desde 10 de mayo de 2004,...

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