STSJ Asturias 220/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:345
Número de Recurso3158/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución220/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00220/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103250, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003158 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Raimundo

Recurrido/s: ALVARGONZALEZ CONTRATAS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000349 /2009

SENTENCIA Nº: 220/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintidós de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003158/2009, formalizado por el Letrado JAVIER CASTIELLO VÁZQUEZ, en nombre y representación de Raimundo, contra la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000349 /2009, seguidos a instancia de Raimundo frente a ALVARGONZALEZ CONTRATAS S.A., parte demandada representada por el letrado Emilio Robles Morán, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de agosto de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Don Raimundo prestó servicios de peón especialista por cuenta de Alvargonzález Contratas S.A desde el 26 de diciembre de 2007 hasta el 29 de abril de 2009, en el sector de la construcción, con salario mensual bruto de 1.367,72#.

  2. - El trabajador el día 2 de abril de 2009 acudió al trabajo y se ausentó después sin motivo que lo justificase.

    No asistió al trabajo los días 17, 23, 24, 27 y 28 de abril. No comunicó a la empresa la inasistencia ni motivo para así proceder.

  3. - El día 22 de abril recibía asistencia médica en el Servicio de Urgencias del SESPA, donde el personal médico le pautó un tratamiento y entregó un justificante a la vez que le sugería que si no experimentaba mejoría acudiese de nuevo para tramitar una baja laboral.

    El trabajador no regresó hasta el día 30 de abril, que lo hizo para solicitar que le documentasen la baja médica porque no había acudido a trabajar y la empresa le había despedido, que el personal médico expidió ese día con fecha 23 de abril, bajo el diagnóstico de astenia/ansiedad. Permaneció en incapacidad temporal hasta el 5 de julio que fue alta por incomparecencia.

  4. - El día 29 de abril el Sr. Raimundo acudió al trabajo y prestó servicios durante la jornada laboral.

    Ese día recibió aviso de que la empresa solicitaba su paso por las oficinas, visita que postergó hasta el día 30 de abril, fecha en la que la empresa le entregó una carta de despido fechada el 29 de abril. En la comunicación del despido la empresa le hacía saber que le tenía por responsable de una falta consistente en incumplimiento grave y culpable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, dado su actitud de indisciplina y desobediencia, mostrada mediante las injustificadas inasistencias al trabajo los días 17, 23, 24, 27 y 28 de abril, así como con el abandono del día 2 del mismo mes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Gijón, que desestimó la demanda del actor, declarando la procedencia del despido disciplinario que le había sido notificado el 30 de abril de 2009, es recurrida por el mismo en suplicación, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la revisión de los hechos probados.

Propone para el ordinal segundo la siguiente redacción: "El trabajador el día 2 de abril de 2009 acudió al trabajo y se ausentó después sin motivo que lo justificase.

No asistió al trabajo los días 17, 23, 24, 27 y 28 de abril. Durante el período de tiempo comprendido entre los días 23 de abril y 5 de julio de 2.009, el demandante permaneció en situación de incapacidad temporal". Invoca como documentos que avalarían la citada modificación, los que obran a los folios 54 y 55, que contienen los partes de baja y alta en proceso de incapacidad temporal.

SEGUNDO

Una reiterada doctrina jurisprudencial deja sentado que el motivo que hoy regula el citado artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral exige: a) señalar el hecho expresado u omitido en la sentencia de instancia y que el recurrente cree...

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