STSJ Asturias 319/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:186
Número de Recurso3023/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución319/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00319/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103110, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003023 /2009

Materia: EXTINCIÓN LABORAL

Recurrente/s: Roque

Recurrido/s: FORJADOS Y PLACAS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000514 /2009

SENTENCIA Nº: 319/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintinueve de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003023/2009, formalizado por la Letrada NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Roque, contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000514/2009, seguidos a instancia de Roque frente a FORJADOS Y PLACAS S.L., parte demandada representada por la letrada PAULA ESPINA GONZALEZ, en reclamación de EXTINCIÓN LABORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Roque, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, presa servicios por cuenta de FORJADOS Y PLACAS, S.L., con la categoría profesional de oficial con antigüedad referida al 10 de enero de 2000. Su salario mensual, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, asciende a 1.594,27 euros. No ostenta ningún cargo representativo o sindical. La relación de disciplina por el Convenio Colectivo de la Construcción y obras Públicas del Principado de Asturias.

  2. - El 30 de julio de 2008 la Consejería de Industria y Empleo aprobó el Expediente de Regulación de Empleo NUM001, interesado por la empresa demandada, autorizando a ésta a suspender el contrato de trabajo de diversos trabajadores, entre los cuales el demandante, que se vería afectado por esta medida desde el 1 de septiembre de 2008 al 31 de enero de 2009. Se acordó, asimismo, que la empresa abonaría un 7% de la base de contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados a los trabajadores afectados por la suspensión, durante el tercer trimestre de 2008 y el 12% de la misma base durante el último trimestre, como complemento de la prestación de desempleo.

  3. - El 29 de enero de 2009 la Consejería de Industria y Empleo aprobó el Expediente de Regulación de Empleo de NUM002 interesado por la empresa demandada, autorizando a ésta a prorrogar la suspensión del contrato de trabajo de diversos trabajadores, entre los cuales el demandante, que se vería afectado por esta media desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2009. Se acordó, asimismo, que la empresa abonaría un 12% de la base de contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados a los trabajadores afectados por la suspensión. Los trabajadores que percibieran prestación de desempleo por más de seis meses, a partir del séptimo percibirían el 60% del Servicio Público de Empleo y la empresa, si existieran diferencias, el complemento anterior hasta el 225 de la base reguladora.

  4. - El 5 de mayo de 2009 el actor causó baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, habiendo solicitado el actor ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 15 de junio de 2009 el abono directo del pago de la incapacidad temporal, alegando incumplimiento empresarial de pago delegado.

  5. - El actor presentó demanda el 14 de mayo de 2009 en reclamación de la cantidad de 1.445,24 euros correspondientes al complemento de desempleo de los meses de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, así como la paga extraordinaria de Navidad. Turnada a este juzgado la demanda, el 6 de julio de los corrientes se celebró el acto de conciliación y juicio, en el que se logró avenencia, comprometiéndose la parte demandada a abonar la cantidad de 1.445,24 euros antes del 15 de septiembre de 2009.

  6. - El 9 de junio de 2009 en reclamación de la cantidad de 530 euros relativos al complemento de la prestación de desempleo acordado en el Expediente de Regulación de Empleo relativo a los meses de marzo y abril.

  7. - El 21 de julio de 2009 el actor percibió en su cuenta la cantidad de 879,59 euros, correspondientes a la paga extraordinaria de Navidad y al complemento de desempleo de diciembre de 2008.

  8. - El 5 de junio de 2009 la empresa efectuó transferencia a la cuenta del trabajador por la cantidad de 259,70 euros correspondientes al complemento de abril de 2009 y el día 26 del mismo mes la de 145,58 relativa al mismo concepto del mes de mayo de 2009. 9º.- el 27 de mayo de 2009 se celebró ante la UMAC de Gijón acto de conciliación que terminó "intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor en materia de extinción de la relación laboral.

Frente a esta resolución articula el demandante un único motivo de suplicación denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción del artículo 50.1.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 49 .j) del mismo Texto Legal.

Partiendo del inalterado relato fáctico de instancia interesan, fundamentalmente, a los efectos debatidos, centrados en la acción de extinción del contrato de trabajo, los siguientes hechos:

- el demandante viene prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial, desde el 10 de enero de 2.000.

- El 30 de julio de 2.008 la Consejería de Industria y Empleo aprobó el Expediente de Regulación de Empleo NUM001, autorizando a la empresa a suspender el contrato de trabajo de diversos trabajadores, entre los cuales se encuentra el demandante, afectado por esta medida desde el 1...

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