STSJ Cataluña 2359/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2010:3915
Número de Recurso218/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2359/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0063529

ECR

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 26 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2359/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Terrassa de fecha 31 de julio de 2009 dictada en el procedimiento nº 787/2008 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL, LEGRIS ESPAÑOLA S.A., UGT, CCOO y COMITE DE EMPRESA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por don Juan Francisco en representación del sindicato CNT-AIT frente a la empresa LEGRIS ESPAÑOLA SA frente al Comité de Empresa en LEGRIS ESPAÑOLA SA y frente a los sindicatos UGT y CCOO y en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

LEGRIS ESPAÑOLA SA cuenta con menos de 250 trabajadores y realiza su actividad en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

SEGUNDO

CNT-AIT no cuenta con representación en el Comité de Empresa en LEGRIS ESPAÑOLA SA en el que sí se encuentran representadas las organizaciones sindicales UGT y CCOO.

TERCERO

En las dependencias de LEGRIS ESPAÑOLA SA existen dos tablones de anuncios usados por el comité de Empresa y por las secciones sindicales de UGT y de CCOO. Uno de ellos es compartido por el comité de Empresa y por la sección sindical de UGT en la empresa y el segundo es utilizado por la sección sindical de CCOO en LEGRIS ESPAÑOLA SA.

CUARTO

La sección sindical de CNT-AIT en LEGRIS ESPAÑOLA SA se constituyó el 20/12/2006 y fue designado Secretario General de tal sección sindical don Juan Francisco .

La constitución de la sección sindical en cuestión se comunicó a LEGRIS ESPAÑOLA SA mediante burofax enviado el 24/01/2007. En tal comunicación don Juan Francisco ya solicitó la concesión de espacios en los tablones de anuncios, además de formular a la empresa otras peticiones relacionadas con el ejercicio de la actividad sindical.

Tras diferentes comunicaciones entre la sección sindical de CNT-AIT y LEGRIS ESPAÑOLA SA, la empresa remitió al actor un escrito en el que reconocía a la sección sindical de CNT.AIT el "derecho a un espacio oportuno en el tablero de anuncios que utilizan el resto de sindicatos presentes en la empresa, que habrá de compartir con ellos".

QUINTO

El demandante formuló, con anterioridad a la sustanciación del presente litigio, demanda cuya tramitación correspondió al Juzgado de lo Social núm. 1 de Terrassa y que dio lugar a los autos núm. 229/2008, finalizados por sentencia de fecha 22/05/2008, aportada por la parte actora como doc. núm. 2 y por el comité de Empresa y UGT como documento núm. 3. Tal sentencia se da aquí por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias.

SEXTO

El 20/11/2008 se intentó la preceptiva conciliación entre las partes, resultado el acto sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Juan Francisco, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnaron las partes demandadas COMITÉ DE EMPRESA DE LEGRIS ESPAÑOLA SA y UGT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada por D. Juan Francisco, secretario general de la sección sindical del sindicato CNT-AIT en la empresa Legris Española, SA contra la mercantil Legris Española, SA; el comité de empresa de Legris Española, SA; UGT y CC.OO en materia de conflicto colectivo la actora, ahora recurrente, interpone recurso de suplicación.

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, denuncia el recurrente la infracción de los artículos 8.2 y 10.3 LOLS cuando estima que el reconocimiento empresarial del derecho a disponer del tablón de anuncios a la sección sindical de CNT-AIT supondría tanto como concular dicha prerrogativa a los sindicatos que la tienen reconocida legalmente, la medida en que de admitirse ello supondría tanto como facultar a la empresa para disponer sobre los espacios correspondientes a cada una de las secciones sindicales sobre el tablón de anuncios. Entiende, por su parte el...

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