STSJ Aragón 188/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:269
Número de Recurso156/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución188/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00188/2010

Rollo número: 156/2010

Sentencia número: 188/2010

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 156 de 2010 (Autos núm. 897/2009), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4, de Zaragoza de fecha 18 de diciembre de 2009; siendo demandante Magdalena, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Magdalena, contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Magdalena, contra la Diputación General de Aragón (Departamento de Educación, Cultura y Deporte), declaro la improcedencia del despido efectuado de la actora en fecha 7-7-09, condenando a la parte demandada a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 2.105,25 euros, y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 7-7-09 a razón de 56,14 euros diarios, hasta la fecha de la nueva contratación por la DGA".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: La actora Dª. Magdalena, fue contratada para trabajar en el Centro de Educación Especial Ángel Rivière en fecha 8-9-08 con la categoría de auxiliar de educación especial y salario de 56,14 euros diarios con inclusión de pagas extras mediante contrato laboral de obra o servicio que tenía por objeto cubrir necesidades de asistencia y formación de los escolares con minusvalía, atendiendo a éstos en la ruta escolar, en su limpieza y aseo. Colaborará en los cambios de aulas o servicios de los escolares, en la vigilancia personal de éstos en las clases en ausencia del profesor, colaborando también con el profesorado en la vigilancia de los recreos, etc. teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

En fecha 29-5-09 se puso en conocimiento de la actora que el último día que prestaría servicios en el centro sería el 19-6-09, siendo la fecha del cese el 7-7-09 disfrutando de vacaciones del 20-6-09 a 7-7-09.

SEGUNDO

Por Decreto 208/2003, de 22 de Julio del Gobierno de Aragón se creó el colegio Público de educación Especial Hilario Val, en la actualidad denominado Ángel Rivière, centro que cuenta en la actualidad con 5 puestos de trabajo de la especialidad de auxiliares de educación especial. Dependiendo de la matrícula que se registra cada año, si se precisa más personal, procede a realizar contratos de obra o servicio determinado, habiendo contratado a la actora bajo esta modalidad.

TERCERO

El personal laboral temporal se contrata a través de la Bolsa de Empleo aprobada por Resolución de 30 de mayo de 2002, que está formada por aquellos participantes, que no habiendo aprobado la oposición para lo que se requiere un mínimo de 5 puntos sobre 10, sacan una puntuación fijada entre 2,50 y 5 puntos. Según la puntuación obtenida, se les ordena en una lista que constituye la Bolsa de Empleo para cubrir puestos de personal laboral temporal. Dado que en el año 2008 se agotó al bolsa de empleo citada y dado que se había creado la especialidad de funcionarios Auxiliares de Educación Especial, se publicó una convocatoria para la elaboración de una lista de espera para personal funcionario que, una vez habilitada para personal laboral, sirvió también para personal laboral temporal, lista de la que procede la sra Magdalena .

Las funciones que realiza la sra. Magdalena como auxiliar de educación especial contratada por obra o servicio determinado no difiere de las funciones desarrolladas por el resto de funcionarias titulares auxiliares de educación especial en el centro Ángel Rivière.

CUARTO

La actora ha sido contratada de nuevo en el mes de Septiembre de este año para el CAMP como funcionaria interina.

QUINTO

La actora interpuso reclamación previa en fecha 20-7-09 no constando resolución expresa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, formulado por cauce procesal adecuado, la Administración demandada denuncia infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en los arts.

15.1.a) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y de los arts. 2 y 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18.12, en relación con el art. 5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto-legislativo 1/1991, de 19.2 y con el Decreto 140/1996, de 16.7, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo, alegando, en esencia, que el contrato temporal de la actora se ha extinguido lícitamente, al proceder la Diputación General de Aragón a nombrar a un funcionario interino para ocupar su plaza, existiendo fuertes variaciones en el personal de apoyo que necesitan los Centros de Educación...

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