SAP Valencia 175/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2010:1475
Número de Recurso854/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 09-0854

ORDINARIO.VALENCIA 11

SENTENCIA Nº 175

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veinticinco de marzo del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de julio de 2009 dictada en AUTOS DE PROCESO ORDINARIO 543-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Once de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE HEREDEROS DE DON Ernesto representada el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA JOSE SANZ BENLLOCH asistido de Letrado DON SEBASTIAN TABERNERO CAPELLA; como APELADA-DEMANDADA DON Maximo ., Octavio, Porfirio, Roman, Saturnino, Teodosio, Celia, Vidal . ; Elsa, Evangelina y Hortensia, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA JOSE MAZON ESTEVE asistida por el Letrado DON DAVID PIQUERAS NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 21 de julio de 2009 contiene el siguiente Fallo. "DESESTIMO la demanda formulada por Ernesto contra Maximo ., Vidal ., Teodosio, Octavio, Porfirio, Roman ., Saturnino y Celia, Elsa, Evangelina, Custodia y Hortensia y ABSUELVO a Maximo ., Vidal ., Teodosio, Octavio, Porfirio, Roman ., Saturnino y Celia, Elsa, Evangelina y Hortensia ; con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora solicita se dicte sentencia declarando el dominio sobre las fincas urbanas NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad 14-Valencia y de la finca no inscrita "parcela de terreno sita en el Grao de Valencia,Partida de Cantarranas, C/ DIRECCION001 nº NUM004 con superficie de 391 m2. Lindante. Noreste por donde se accede, C/de situación; sur, este y oeste, con parcela propiedad de Maximo ., Vidal ., Octavio, Porfirio, Roman, Saturnino y Celia . y se acuerde en consecuencia la cancelación de los asientos registrales contradictorios con dicho dominio respecto de las fincas registrales del Registro de la Propiedad 14 Valencia. Y se acuerde la inscripción a favor del actor.

Entrando a valorar la prueba y respecto de los documentos privados de compraventa aportados, documentos 1, 2 y 3 de la demanda cuya autenticidad fue impugnada por la parte demandada correspondía al actor acreditar la misma y que no ofrecen ninguna prueba directa de acreditación de venta.

Partiendo de ello no ha acreditado el actor la posesión en concepto de dueño durante mas de 30 años respecto a las parcelas A,B Y C. Es cierto que en el contrato de arrendamiento aportado-documento 18 de al demanda se habla de superficie de 2.532m2 y que la testifical practicada a su instancia se manifestó "que el terreno del demandante llegaba hasta el cauce del rio" pero no puede de ello acreditarse la posesión.

Arts.609 y ss, art.1930 y ss,1941 y 1959 Cc .

Se imponen las costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada la Sentencia, HEREDEROS DE DON Ernesto previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, incorrecta apreciación de la prueba practicada.

Así en primer lugar respecto de la usucapión ordinaria de la porción C. Así en el documento 8 demanda se divide los terrenos que poseyó el actor en cuatro porciones, que la porción D la perdió en subasta.

Admitiendo que no se han podido ratificar los contratos-documentos 1 y 2 demanda y que por tanto no se ha podido justificar la prescripción adquisitiva de las porciones A y B no puede decirse lo mismo de la porción C.

Respecto a esta porción-documento 3 demanda-, testifical Sr. Rafael Sr. Abilio . Coincidiendo superficie que consta en dicho documento con la fijada en el informe pericial. Y sobre la ubicación se desprende de la escritura pública de donación por la que el actor adquirió la porción D.

Por lo que procede la declaración del dominio por usucapión ordinaria al haber poseído a titulo de dueño, con buena fe y justo titulo entre los años 1974 y al menos 1990.

En segundo lugar respecto al tiempo de posesión a efectos de usucapión extraordinaria para las porciones AY B.

De la testifical Sr. Abilio y sr. Claudio que dice que conocen las propiedades del actor desde 71 o 72 hasta mediados de los 90 y con toda seguridad hasta 1992,de acuerdo con documentos 22 y 23.Se ha probado la posesión por mas de 30 años.

De la testifical practicada queda justificada la posesión del actor.

Ha sido nula la actividad probatoria de la parte demandada.

En tercer lugar no cabe en su caso imponer las costas por dudas de hecho.

Solicitando la revocación y estimación de la demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Testifical

  3. -Pericial.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 17 de octubre de 2.010 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, HEREDEROS DE DON Ernesto virtud del recurso de apelación es si procede que se declare el dominio a favor del actor sobre las fincas urbanas NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad 14-Valencia y de la finca no inscrita "parcela de terreno sita en el Grao de Valencia,Partida de Cantarranas, C/ DIRECCION001 nº NUM004 con superficie de 391 m2.Lindante.Noreste por donde se accede, C/de situación; sur, este y oeste, con parcela propiedad de Maximo ., Vidal . Octavio, Porfirio, Roman, Saturnino y Celia . y se acuerde en consecuencia la cancelación de los asientos registrales contradictorios con dicho dominio respecto de las fincas registrales del Registro de la Propiedad 14 Valencia. Y se acuerde la inscripción a favor del actor.

SEGUNDO

Sobre la acción declarativa de dominio, este Tribunal, entre otras sentencias en la dictada en fecha de 8 de enero de 2008, rollo de apelación 617/2007 ha dicho:

"SEGUNDO.- De los requisitos de la acción reivindicatoria y de la acción declarativa.

La acción reivindicatoria, que tiene su fundamento en el artículo 348 CC, es definida por la jurisprudencia como la que tiene el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, esto es el que no puede esgrimir un titulo jurídico que justifique su posesión, para lograr la restitución del objeto o cosa. Con lo cual para el éxito de una pretensión de esta naturaleza es preciso que concurran los siguientes requisitos:

a)Que el actor tenga la condición de propietario no poseedor y pruebe, como condición "sine qua non", el titulo de dominio sobre el objeto que trata de reivindicar -Sentencias del Tribunal Supremo 26 de marzo de 1976, 23 de septiembre de 1998, 26 de mayo de 2000, 5 y 12 de julio de 2002 y 24 de enero de 2003 -.

  1. Que el demandado sea el poseedor actual de la cosa y autor de los actos de despojo. Posesión que puede ser tanto real como jurídica -Sentencias del Tribunal Supremo 30 de enero de 1995, 25 de junio de 1998, 30 de julio de 1999 y 27 de junio de 2000

  2. Que el objeto o cosa a reivindicar esté totalmente identificado, de un modo concreto y determinado, y que esa cosa es la misma que posee el sujeto pasivo de la acción reivindicatoria - Sentencias del Tribunal Supremo 16 de julio de 1990, 5 de marzo de 1991, 10 de junio de 1993, 30 de enero de 1995, 9 de julio de 1996, 16 de octubre de 1998, 1 de febrero y 25 de mayo de 2000 y 22 de noviembre de 2002 -.

  3. Que los efectos de la acción se concreten en una pretensión de condena de restitución de la cosa por el demandado, que está obligado a devolverla al propietario demandante con sus frutos y acciones.

Y e) Que no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción, que para los bienes muebles es de seis años, y para los inmuebles es de treinta años.

Por contra, la acción declarativa, que se ampara también en el art. 348 CC (sentencia del Tribunal Supremo de 3 junio 2004 (RJ 2004\3594 ) y las que ésta cita), ha sido tradicionalmente definida como aquella por la que quien afirma ser titular de un derecho real pretende, contra quien se lo niega o discute, que así se declare (sentencias de 19 de febrero de 1998 [RJ 1998\1166], 23 de enero de 1992 [RJ 1992\201] y 17 de enero de 2001 ), para poner fin al debate. El éxito de la misma presupone, por tanto, la demostración de la existencia del derecho afirmado sobre la cosa, además de la identidad de ésta.

....CUARTO.- De la identificación de la finca en las acciones protectoras del dominio sobre inmuebles es preciso que sea perfecta la identificación de la finca, de manera que no se susciten dudas racionales sobre cual sea (SS.TS. 29-3-79; 6- 10-82; 31-10-83 ) debiendo determinarse la finca por los cuatro puntos cardinales con absoluta exactitud y precisión, pues de no estarlo y requerirse un previo deslinde al efecto, faltaría el cumplimiento del requisito de la identificación esencial para la viabilidad de toda reivindicación

(S.TS. 12-4-80 EDJ1980/823 ), debiendo demostrarse sin lugar a dudas que el predio es topográficamente el mismo a que se refieren los documentos y demás medios de prueba (SS.TS. 8-4-76; 31-10-83; 25- 2-84 EDJ1984/7052 ), insistiendo la S.TS. 1-12-92 que "la identificación no se logra con la exposición que figura en el título presentado con la demanda, ni con la descripción registral, sino que requiere que la finca...

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