SAP Murcia 227/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:905
Número de Recurso729/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00227/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000729 /2009 SENTENCIA Nº 227/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintidós de abril de dos mil diez. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 729/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana y seguido entre D. Carlos José, Dña. Frida y D. Arcadio como demandantes y Mapfre Seguros Generales como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Iruela Martínez, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Martínez Conesa, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 22/5/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO en su integridad la demanda interpuesta por Procuradora Sra. García Sánchez, en su nombre y representación de D. Carlos José, contra la compañía aseguradora MAPFRE, representada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias.

  1. DEBO CONDENAR Y CONDENO a MAPFRE a pagar a D.ª Frida la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.802,35#); a D. Arcadio, la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.045,99#), y a D. Carlos José, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (5.220#), todas estas cantidades devengarán interés legal del dinero vigente en la fecha del accidente incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el 14 de febrero de 2.009, y a partir de este momento (transcurridos dos años desde el siniestro) un interés del 20%.

  2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo la carpa de la errónea valoración de la prueba se argumenta en primer término la inexistencia de acreditación suficiente acerca de la verdadera causa del siniestro de tráfico enjuiciado, dudándose de la interpretación que de los medios practicados ha realizado el Juzgado de instancia para alcanzar inferencia sobre la plena responsabilidad del conductor asegurado por la entidad demandada y aquí apelante, Sr. Romualdo, en el desarrollo de tal accidente, partiendo de aquélla la igual...

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