SAP Murcia 362/2010, 22 de Junio de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:1649 |
Número de Recurso | 277/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 362/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00362/2010
SENTENCIA Nº 362/10
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo Gonzalez
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintidós de junio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 905/2004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Molina de Segura, entre las partes, como actores, y en esta alzada apelantes, Pedro Enrique y Sandra, defendidos por la Letrada Srª. López Hernández, y como demandada, y en esta alzada apelada, Seguros La Estrella S.A., defendida por la Letrada Srª. Hernández Lax, siendo también codemandado, en situación procesal de rebeldía Edemiro, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha, 24 de febrero de 2.009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cantero Meseguer en nombre y representación de D. Pedro Enrique y Dª. Sandra, contra D. Edemiro y la compañía de seguros La Estrella S.A., debo condenar y condeno a los referidos demandados solidariamente a abonar a los demandados la cantidad de
3.976,59 euros (a Dª. Sandra la cantidad de 1089,83euso; a D. Pedro Enrique la cantidad de 2.756,71 euros, más 130,05euros de gastos comunes de farmacia); más los intereses legales de dichas cantidades en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución; todo ello sin hacer expresa condena en costas".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 277/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 21 de junio de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, infringiendo el art. 1.2. y Anexo segundo c) del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, considerando que el informe pericial traído por la misma debió admitirlo en su totalidad ya que no hay otro alternativo, y fue el único ratificado en el acto del juicio, entendiendo que el informe forense en este proceso civil no es vinculante, y el del Dr. Nicolas no fue ratificado en el juicio. Se alega que no se expresa cómo se ha fijado y que baremo se ha aplicado para cuantificar los días de incapacidad y secuelas. En cuanto a los intereses alegan que hay que estar a lo dispuesto en el art. 20.3 L.C.S. A continuación se fijan las cantidades que reclama respecto de cada uno de los perjudicados y las cantidades consignadas por la demandada.
Han de ser desestimadas las alegaciones de la parte apelante en...
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