SAP Murcia 328/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:1378
Número de Recurso279/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00328/2010

SENTENCIA Nº 328/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a siete de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 206/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Lorca, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Manuela, representada por la Procuradora Srª. Lozano Semitiel en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Úbeda Costelo, y como demandada, y en esta alzada apelada, Mapfre Mutualidad, representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendida por la Letrada Srª. Srª. Iruela Martínez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de junio de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don LUIS FERNANDO CENTENO BOLIVAR, en nombre y representación de Doña Manuela contra la compañía MAPFRE SEGUROS, y en consecuencia,

  1. - CONDENAR a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 5.334,58 EUROS más los intereses legales correspondientes que para la compañía de AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. será el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos años siguientes al accidente, y si transcurridos no se hubiere pagado la cantidad debida, el interés será del 20% de dicha cantidad desde la fecha del siniestro (23 de mayo de 2.007). 2.- No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 279/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 7 de junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que su recurso se circunscribe a reclamar los gastos soportados para obtener su curación, consistente en...

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