STSJ Castilla y León 182/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:1661
Número de Recurso121/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución182/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00182/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 121/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 182/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Marzo de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 121/2010 interpuesto por la representación letrada de D. Carlos Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 991/09 seguidos a instancia del recurrente, contra EUREST COLECTIVIDADES S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Carlos Manuel contra EUREST COLECTIVIDADES, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido que ha sido operado por la empresa demandada, absolviendo a EUREST COLECTIVIDADES S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DON Carlos Manuel ha venido prestando servicios para la empresa EUREST COLECTIVIDADES S.L., con una antigüedad de 1 de abril de 1.996, ostentando la categoría profesional de Cocinero y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.490,16 #.-SEGUNDO.- El demandante ha venido realizando para la empresa demandada tareas de Jefe de Cocina, encargándose de realizar los correspondientes pedidos a los proveedores, existiendo un manual de compras para responsables de establecimientos de restauración, en el que consta como una de las funciones de los mismos, chequear el albarán y lo que realmente llega, en el momento de la recepción, anotando las incidencias en el albarán del proveedor y en el que se queda, indicando la fecha de recepción y firmando el albarán, así como controlar las materias primas enviadas y recibidas de otros establecimientos a través del documento NCRO, realizando los inventarios de manera rigurosa para no contar varias veces el mismo producto, teniendo especial cuidado en anotar las unidades de medida.- TERCERO.- El demandante ha venido desarrollando su actividad para la empresa demandada en el Hospital San Juan de Dios de la localidad de Burgos, en el que residen 5 Hermanos de la Congregación y en ocasiones residen Seminaristas, que pueden ser 12, 14 ó 16, realizándose normalmente las comidas para los mismos en la cocina que la empresa demandada posee en la localidad de Palencia, realizándose algo de comida para ellos en el propio centro.- CUARTO.- En el Hospital San Juan de Dios de la localidad de Burgos se sirven comidas a los enfermos, unas 110 comidas de lunes a viernes y 99 los fines de semana, pudiendo comer fruta 70 personas, dado que 40 tienen dieta especial, que no conlleva el consumo de fruta.- QUINTO.- En el mes de junio de 2.009 el actor realizó para el Hospital San Juan de Dios unas compras de 3.823 Kg. de fruta, habiendo realizado pedidos al panadero Don Eusebio, en dicho mes por importe de 780 #, incluyendo

6 Kg. de cecina, 3 Kg. de judías verdes, 5 litros de aceite de oliva y 10 litros de aceite de girasol, habiendo adquirido en el mes de julio de 2.009 a dicho panadero, productos por importe de 591 #, en bocaditos, jamón de York, cecina, bombones, tartas y empanadas, habiendo manifestado el actor al citado panadero que anotase esos productos como consumo de pan, incrementando las facturas en 19 barras de pan diarias hasta el 15 de diciembre de 2.009.- SEXTO.- El panadero encargado de servir el pan al Hospital San Juan de Dios de la localidad de Burgos, normalmente sirve los pedidos personalmente, aunque alguna vez fue el padre del demandante a su casa a recoger alguna cosa que le faltaba, como por ejemplo una caja de bombones.- SEPTIMO.- La empresa encargada de servir la fruta al Hospital San Juan de Dios de Burgos hasta el mes de agosto de 2.009 ha sido Frutas Güemes, siendo uno de sus propietarios Don Ricardo desde el año 2.007, por traspaso de su anterior propietario, Don Juan Ignacio, habiendo solicitado el demandante a dichos propietarios desde el año 2.007, el abono de determinadas cantidades de dinero en metálico a cambio de continuar efectuándoles pedidos, repercutiendo dichos importes en las facturas que pasaban al Hospital San Juan de Dios, haciendo constar cantidades de frutas que no servían realmente.-OCTAVO.- Hasta el día 23 de junio de 2.009 en el Hospital San Juan de Dios de Burgos, no se consumía carne, preparándose desde esa fecha para los 5 Hermanos de la Congregación y en alguna ocasión para los Seminaristas, habiendo efectuado el actor en el mes de julio de 2.009 compras de productos cárnicos de 203,52 kg.- NOVENO.- Cuando se realiza algún acontecimiento especial en el Hospital San Juan de Dios por la onomástica de algún Hermano o algún otro acontecimiento que requiere de pedidos especiales de comida, deben ser autorizados por Don Eloy, Jefe de Sector de EUREST COLECTIVIDADES S.L., sirviendo en esas fiestas cecina, a razón de unos 200 o 250 gramos por cada hermano y tortas de aceite, entre otros productos.- DECIMO.- En el Hospital San Juan de Dios existe una báscula pequeña y un arcón frigorífico.- DECIMO-PRIMERO.- En fecha 22 de septiembre de 2.009 la empresa demandada notificó carta de despido al actor del siguiente tenor literal:

"La Dirección de la Empresa procede a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos de 22 de septiembre de 2009 por haber tenido conocimiento de los hechos que se relacionan a continuación:

  1. Tras revisar en el pasado mes de agosto de 2009 la facturación de los productos de alimentación servidos al centro de trabajo (Hospital San Juan de Dios) al que Vd. está adscrito, correspondientes a los meses de junio y julio de 2009 se ha comprobado que las cantidades presuntamente servidas superan con mucho las necesidades de abastecimiento de ese centro. Sirvan a estos efectos los siguientes ejemplos:

    1. Las facturas de fruta correspondientes al mes de junio de 2009 indican unas compras totalizadas de 3.823 kg. Teniendo en cuenta que el número de comensales que comen fruta en ese centro es de 70 personas (110 comensales totales, de los que 40 tienen dieta especial y no pueden consumir fruta fresca), supondría que cada una de las 70 personas debió consumir 1 kilo y 820 gramos de fruta diaria, lo que supone un consumo de 9 piezas de fruta diaria. Cantidad que conforme han manifestado varios comensales no se corresponde con su consumo.

    2. Las facturas de productos cárnicos correspondientes al mes de julio de 2009 indican unas compras de 203,52 kg. Estos productos son consumidos por 4 miembros de la Congregación de los Hermanos de San Juan de Dios, lo que supone que diariamente se tendrían que haber consumido por cada hermano la cantidad de 1 kilo y 640 gramos. Esta cantidad resulta desproporcionada. Además hay que tener en cuenta que el Gerente del Hospital (Hermano Florentino) realizó una queja ante su superior el Sr. Eloy, el día 22 de Julio de 2009, porque se les servía la comida transportada. Ese mismo día el Sr. Eloy le dio orden a Vd. que se preparara el segundo plato en la cocina. Esto es, antes del 22 de julio de 2009 y hasta esa fecha no se prepararon productos cárnicos en la cocina.

  2. A raíz de estos hechos la empresa a través del Responsable del Departamento de Atención al Cliente interno y Administración de Compras -D. Víctor -, ha llevado a cabo una investigación en la que se ha entrevistado a varios de los proveedores:

    - Los propietarios de Frutas Quemes (D. Ricardo y D. Argimiro ), informan que:

    - Cuando adquirieron la empresa, hace aproximadamente dos años, el anterior propietario les informó que para mantener el servicio de Eurest le tenían que abonar a Vd. una cantidad que oscilaba entre 75,00 y 100,00 euros cada vez que realizaran una entrega.

    - En la actualidad están pagando entre 300,00 Euros por entrega.

    - En el mes de julio de 2009 Vd. les reclamó el pago de 500,00 #. Una vez le realizaron el pago Vd. les indicó que era pagar una avería de su coche.

    - La operativa que Vd. seguía era solicitar cantidades de fruta que bien no se servían, bien se servían en cantidades inferiores que las que constaban en los albaranes y posteriores facturas. Una vez Frutas Quemes recibía el cobro de la factura por Eurest le abonaba a Vd. el valor de la fruta no servida. El pago se realizaba en metálico en las oficinas del proveedor en MercaBurgos o incluso en el propio hospital.

    - Por indicación de Vd. no llegó a emitir el último albarán del mes de julio. En la visita que el Sr. Eloy realizó al centro en el pasado mes de julio, Vd. le indicó que no disponía de ese albarán ya que el proveedor había hecho la entrega sin el mismo.

    - El panadero que sirve el pan al Hospital ha declarado que:

    - En el mes de Junio-2009 Vd. le solicitó productos por importe aproximado de 7890,00 #. Entre esos productos 6 kg. De cecina en tres paquetes separados, 3 kg. De judías verdes, 5 litros de aceite de oliva y 10 litros de aceite de girasol.

    - En el mes de julio-2009 Vd. le solicitó productos por importe de 591,00 #, en bocaditos, jamón Cork, cecina (290 #), bombones, tartas, empanadas.

    -...

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