SAP Asturias 190/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2010:1304
Número de Recurso715/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00190/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000715 /2009

SENTENCIA Núm. 190/2010

ILTMO. SR. MAGISTRADO D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

En GIJON, a veinte de Abril de dos mil diez.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE, los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 966/09, Rollo número 715/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón; entre partes, como apelante DON Miguel Ángel, representado por el Procurador D. Francisco Prado Fernández bajo la dirección letrada de Doña María Eugenia Fernández Ortea, como apelado la entidad ASEGURADORA BALUMBA, representada por la Procuradora Doña Victoria Estrada García bajo la dirección letrada de Doña Encarnación de Andrés García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Prado Fernández, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, debo absolver y absuelvo libremente a la entidad demandada ASEGURADORA BALUMBA, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Victoria Estrada García, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución en el presente recurso el día 7 de Abril de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales. Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el demandante, D. Miguel Ángel, la Sentencia que, en primera instancia, desestima totalmente la demanda que interpuso contra "Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España" (Seguros Balumba), en ejercicio de acción de reclamación de indemnización por daños materiales (1.329,41 #) sufridos en accidente de circulación.

La colisión entre el Renault Clio, matrícula O-3121-CG, propiedad del demandante y conducido por él, y el Alfa Romeo .... BKP, conducido por D. Francisco y asegurado por "Balumba", se produjo sobre las 7,30 horas del día 10 de junio de 2.009, en el punto kilométrico 5.500 de la carretera AS-19, término municipal de Carreño, carretera con un solo carril para cada sentido de circulación, existiendo línea longitudinal discontinua, y buena visibilidad, por ser tramo recto, cuando, habiendo iniciado el Renault maniobra de giro a la izquierda, fue golpeado en su parte lateral delantera izquierda por el Alfa Romeo, que se proponía adelantar por la izquierda, no solo a ese vehículo, sino también, al menos a otro que le seguía en la marcha.

Que el Renault Clio había iniciado la maniobra de giro en el momento de la colisión, lo acredita la copia del parte amistoso de declaración de accidente, en el que dicho vehículo aparece con casi su mitad delantera introducida en el carril contrario de circulación.

Y que el Renault Clio iba seguido, al menos de otro vehículo en el momento en que iba a ser adelantado por el Alfa Romeo, no solo lo dice el apelante, sino que lo corrobora el testigo que declaró a su instancia, cuyo testimonio no ha sido siquiera impugnado por el apelado.

Pues bien, dicho testigo afirma categóricamente que vio como el vehículo que le precedía en la marcha, el Renault, ponía el intermitente izquierdo y reducía la marcha hasta detenerse dispuesto a efectuar el giro a la izquierda que había señalizado, y que él -el testigo- se desplazó hacia la derecha, y cuando estaba ya rebasando por la derecha al Renault, sintió el golpe. De donde cabe racionalmente deducir que el Alfa Romeo se proponía adelantar a ambos vehículos por la izquierda. Como también cabe racionalmente deducir que si el conductor del vehículo que seguía inmediatamente al Renault pudo observar perfectamente que éste ponía el intermitente izquierdo y reducía su marcha, también debió advertirlo el conductor del Alfa Romeo, de haber circulado con la debida precaución. Sostiene el conductor del Alfa Romeo, que entre los dos vehículos que le precedían en la marcha existía suficiente distancia, pero que el Renault Clio pegó un frenazo, con lo cual se vio obligado a adelantarle a él también, pero lo cierto es que de dicho frenazo no consta en autos el menor indicio. Es más, de la declaración del conductor del Alfa Romeo se desprende la existencia de otro vehículo, conducido por un compañero de trabajo suyo, que, circularía también detrás del Renault, y que según el conductor del Alfa Romeo, también rebasó a aquel por la derecha, y, si bien, de dicho testigo, cuyos datos se...

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