SAP Madrid 145/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:4946
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución145/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 7/09

SUMARIO: 2/08

JUZGADO INSTRUCCION Nº 1 - MADRID

SENTENCIA NUM: 145

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

-----------------------------------En Madrid, a 20 de abril de 2010.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid seguida de oficio por dos delitos de homicidio intentado contra Marco Antonio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de José y de Dolores, natural de Madrid y vecino de Marchamalo (Guadalajara), calle DIRECCION000 NUM001, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; por delito de homicidio intentado y de lesiones contra Arsenio, con DNI nº NUM002, mayor de edad, hijo de Enrique y de Carmen, vecino de Madrid, calle DIRECCION001 nº NUM003, NUM004, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y por delitos de lesiones y falta de maltrato de obra contra Candido, con DNI nº NUM005 y nº de ordinal en informática NUM006, mayor de edad, hijo de Lisardo y de Remedios, natural de Alcalá de Henares (Madrid) y vecino de Madrid, calle DIRECCION002 nº NUM007, NUM008, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilm. Sr. D. Francisco Moreno López, la acusación particular de Estrella, Fausto y Felipe, representada por el Procurador D. José Luis García Barrenechea y defendida por el Letrado D. José María Pedregal Gutiérrez; la acusación particular de Marco Antonio, representada por la Procuradora Dª Elisa Sáez Angulo y defendida por el Letrado D. Javier Vasallo Rapela; y dichos procesados, representado Marco Antonio por la Procuradora Dª Elisa Sáez Angulo y defendida por el Letrado D. Javier Vasallo Rapela; Arsenio por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcia y defendido por la Letrada Dª Mª Luisa Olmos Torego; y Candido representado por la Procuradora Dª María Dolores Jaraba Rivera y defendido por el Letrado D. Javier Vasallo Rapela, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES HE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, previstos y penados en los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal, dos delitos de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal, y una falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2 del Código Penal ; reputando al procesado Marco Antonio como autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, y al procesado Candido como autor de dos delitos de lesiones y una falta de maltrato; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para Marco Antonio las penas de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena por cada uno de los delitos de homicidio; y a Candido las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena por cada uno de los delitos de lesiones, y un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, por la falta de maltrato; los procesados deberán abonar las costas procesales a partes iguales; Marco Antonio indemnizará a Fausto en 25.000 euros por las lesiones causadas y en 5.250 euros por las secuelas; Marco Antonio y Candido indemnizarán conjunta y solidariamente a Arsenio en la cantidad de 22.000 euros por las lesiones causadas; y Candido indemnizará a Ricardo en 16.000 euros por las lesiones causadas y en 2.5000 euros por las secuelas, en todos los casos con aplicación del interés legalmente establecido a tenor del art. 576 L.E.C.

SEGUNDO

La acusación particular de Estrella, Fausto y Felipe en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivas de tres delitos de homicidio en grado de tentativa, previstos y penados en los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal, y un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal ; reputando al procesado Marco Antonio como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, y al procesado Candido como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de lesiones y una falta de maltrato; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para Marco Antonio las penas de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena por cada delito de homicidio, y a Candido las penas de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de homicidio, cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de lesiones, y un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, por la falta de maltrato; Marco Antonio indemnizará a Fausto en 50.000 euros por las lesiones causadas y en 50.000 euros por las secuelas; Marco Antonio y Candido indemnizarán conjunta y solidariamente a Arsenio en 50.000 euros por las lesiones causadas y en 50.000 euros por las secuelas, y Candido indemnizará a Felipe en 50.000 euros por las lesiones causadas y en 50.000 euros por las secuelas.

TERCERO

La acusación particular de Marco Antonio en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones, como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los art. 138, 16 y 62 del Código Penal, y un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal, reputando al procesado Arsenio como autor de los dos delitos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de homicidio, y tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito de lesiones; debiendo indemnizar a Marco Antonio en 19.000 euros por los 190 días de baja y 380.000 por las secuelas devengando el interés legal incrementado en dos puntos a tenor del art. 576 y 921 de la LEC .

CUARTO

La defensa del procesado Marco Antonio en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, solicitando alternativamente la aplicación de lo preceptuado en los arts. 383 y 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la aplicación de lo dispuesto en el art. 20.4 del Código Penal al concurrir los requisitos de la legítima defensa, y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

QUINTO

La defensa del procesado Arsenio en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, solicitando alternativamente la aplicación de la eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal .

SEXTO

La defensa del procesado Candido en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente la aplicación de lo dispuesto en el art. 20.4 del Código Penal al concurrir los requisitos de la legítima defensa, y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 22,30 horas del día 21 de agosto de 2003 el procesado Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de sus hermanos Fausto y Felipe, y del sobrino de los tres Teodosio, entonces menor de edad, se dirigieron a la calle DIRECCION002, esquina con la avenida de Palomeras, de Madrid, con intención de pedir explicaciones al procesado Candido, mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba casado con Estrella, hermana de los primeros, y con la que en esa fecha había tenido una desavenencia conyugal.

Al llegar al lugar, a bordo del vehículo propiedad de Fausto, observaron que estaba en la calle el también procesado Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, padre de su cuñado Candido . Fausto que era el conductor, detuvo el vehículo frente a Marco Antonio dando un fuerte frenazo; en esa situación, los hermanos Fausto, Arsenio y Felipe, y su sobrino Teodosio, se apearon del vehículo portando, sin que conste quién, al menos un bastón de hierro forrado de piel y con punta metálica dorada y una navaja, y se dirigieron hacia Marco Antonio, que de inmediato extrajo un revólver, marca Smith & Wesson, modelo 37 Airweight, calibre 38, con nº de serie NUM009 para el que disponía de guía y licencia, con el que disparó al menos dos veces contra Fausto, al que alcanzó en el pecho y abdomen, cayendo éste al suelo. A continuación, Marco Antonio efectuó al menos otro disparo contra Arsenio, que levantó su brazo izquierdo en ademán de protección, en el que recibió el impacto del proyectil, que después de atravesar dicho brazo resultó finalmente alojado en el tórax a nivel epidérmico.

En esta situación, alguno de los hermanos Arsenio o Felipe, o bien Teodosio, golpeó fuertemente a Marco Antonio en su cabeza con el bastón anteriormente descrito.

Cuando el mencionado intercambio de agresiones ya había concluído, Candido bajó corriendo de la...

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