STSJ Comunidad de Madrid 297/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:6005
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución297/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

DEM 0000006/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00297/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 297/2010

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

En Madrid, a quince de abril de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 297/2010

En la demanda número 6/2010 -5ª, interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID UGT representado por el Letrado D. Miguel Carlos Guerrero Pardo, contra LA AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de febrero de 2010 tuvo entrada en esta Secretaría demanda presentada por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID UGT contra LA AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE MADRID.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se señaló para juicio el día 16 de marzo de 2010, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Secretario Sindical de la Sección Sindical de UGT -ICM el 26 de septiembre de 2008 dirigió escrito al Director de Relaciones Laborales de Prevención de Riesgos y Comunicación Interna de la AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la que se dice que le resulta imposible verificar la asignación del fondo de adecuaciones retributivas en función del rendimiento con la información aportada por la otra parte, pues "nos viene cercenada y sin los nombres de los trabajadores, lo que hace inviable cualquier comprobación y/o atender cualquier reclamación de los trabajadores" y termina solicitando: "Se nos facilite toda la información necesaria y suficiente para ejercer nuestra labor "de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor (art. 64.9 a del Estatuto de los Trabajadores ) y, en concreto, el III Convenio Colectivo el Anexo XV y las aplicaciones que hayan tenido lugar y que tengan lugar en el futuro -documento 7 del ramo de prueba de la actora-.

SEGUNDO

La Sección Sindical de UGT-ICM el 7 de julio de 2009 remite sendos escritos al Director de Relaciones Laborales de Prevención de Riesgos y Comunicación Interna, de la empresa demandada reclamando en uno, "Listado nominal de todos los trabajadores de ICM, donde figure categoría profesional, nivel económico, antigüedad en la empresa, área de asignación, puesto de trabajo, estructura, pluses, etc" -documento 3 del ramo de prueba de la actora- y datos nominales y valores de cálculo del Anexo XV de los años 2006, 2007, 2008 y 2009-documento 4 del ramo de prueba de la actora-.

TERCERO

La AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID ha proporcionado a la demandante y a los demás representantes de los trabajadores los datos a los que se refiere el ordinal anterior pero sin recoger el nombre de los trabajadores lo que se viene a admitir por la representación del sindicato UGT en Acta de la comisión Paritaria celebrada el 7 de noviembre de 2008 -documento numero 9 del ramo de prueba de la demandada- y escrito de Secretario General de la Sección Sindical de UGT 26 de septiembre de 2008-documento numero 19 del ramo de prueba de la demandada-. Esa misma información se comunica al Comité de empresa y Delegados Sindicales, sobre la aplicación del Anexo XV para el ejercicio 2009- documento número 4 del ramo de prueba de la demandada-, teniéndose por reproducidos todos esos documentos.

CUARTO

La AGENCIA DE PROTECCIÓN DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID emitió un informe a la consulta efectuada por la demandada relativo a los datos cuya información solicitaba la parte actora, que se tiene por reproducido, en cuya conclusión final se decía que"... puede reputarse la comunicación de dichos datos a las secciones sindicales adecuada y conforme...", y añadía "...que deberá facilitarse -en su caso- de forma disociada, evitando la identificación concreta de las personas afectadas..." -documento numero 1 del ramo de prueba de la demandada-.

QUINTO

La Inspección de Trabajo efectúo un requerimiento a la demandada en los término que recoge el documento numero 5 aportado por la actora, que se tiene por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBICOSDE MADRID DE LA UGT, tiene por objeto que se declare la nulidad radical de la conducta de la AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que se condene a la demandada al cese inmediato de los comportamientos que atentan contra los derechos de libertad sindical de los delegados sindicales de UGT del centro de trabajo y a la entrega de la información solicitada, en concreto los datos nominales y valores de cálculo del Anexo XV de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, así como el listado nominal de todos los trabajadores de ICM donde figure categoría profesión, nivel económico, antigüedad en la empresa, área de asignación, puesto de estructura y pluses a los delegados de la Sección Sindical de UGT de la FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar, si la conducta empresarial denunciada vulneró el derecho de libertad sindical de la demandante. El Anexo XV del Convenio Colectivo de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid recoge el método de asignación del fondo de adecuaciones retributivas en función del rendimiento para el periodo de vigencia del III convenio, señalando literalmente:

Podrán ser destinatarios de este fondo aquellos trabajadores de la Agencia con una relación de empleo de carácter indefinido y al menos un año de antigüedad en la función actual a 1 de enero de cada ejercicio. Igualmente, aquel personal interino que, a 1 de Enero de cada ejercicio de abono, tenga una antigüedad reconocida de al menos tres años en la función que ocupan o en una función encuadrada en el mismo grupo profesional.

Para cada año, a partir de las dotaciones anteriores, se establecerá para cada función profesional una dotación nominal que tendrá en cuenta al número de sus potenciales perceptores de acuerdo con el párrafo anterior, así como la suma de las retribuciones consolidadas de los mismos.

Para cada empleado el titular de la Dirección a la que aquel se encuentre adscrito, y a propuesta de su responsable directo, se establecerá un índice ecualizado de prioridad (IEP) de cara a...

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