STSJ Comunidad de Madrid 448/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2010:5464
Número de Recurso1147/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución448/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00448/2010

SENTENCIA No 448

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 1147/2009, interpuesto por la Procuradora Dña. Gloria Patricia Fernández Botín, en nombre y en representación de la entidad "Desarrollos Inmobiliarios La Rosa, S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 95/07. Han comparecido como parte apelada los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz, en nombre y en representación de Doña Sandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Gloria Patricia Fernández Botín en nombre y representación de Desarrollos Inmobiliarios La Rosa, S.A., contra la desestimación presunta por silencio negativo del recurso de alzada interpuesto por la mercantil actora contra la Resolución de 13-12-06 de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (D.G. Arquitectura y Vivienda) de la Comunidad de Madrid (expte. VPM 3/2006), actuación administrativa que se confirma en cuanto que resulta ajustada a derecho".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Fernández Botín, en nombre y en representación de "Desarrollos Inmobiliarios La Rosa, S.A." interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Y formularon oposición los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid así como el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz en nombre y representación de Doña Sandra .

TERCERO

La sección no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2010

.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA Berta Santillán Pedrosa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 28 de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 95/2007.

En dicho Procedimiento se impugnaba por la entidad "Desarrollos Inmobiliarios La Rosa, S.A." la Resolución de 13 de diciembre de 2006 dictada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid por la que se le imputaba la comisión de una infracción muy grave prevista en el articulo 153.C.1 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por el Decreto 2114/68, de 24 de julio, imponiendo la sanción de multa por importe de 1.503 euros así como la obligación de reintegrar a Doña Sandra las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda sita en la C/Julio Casares, nº 10, bajo C, de Madrid y que exceden del precio máximo legal de venta. Resolución que se ha confirmado presuntamente en alzada. Y todo ello por la percepción de precio superior al legalmente establecido en el contrato de compraventa suscrito en relación con la vivienda acogida al régimen legal de Viviendas de Protección Oficial.

La sentencia impugnada en apelación contiene el siguiente Fallo:

"Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Gloria Patricia Fernández Botín en nombre y representación de Desarrollos Inmobiliarios La Rosa, S.A., contra la desestimación presunta por silencio negativo del recurso de alzada interpuesto por la mercantil actora contra la Resolución de 13-12-06 de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (D.G. Arquitectura y Vivienda) de la Comunidad de Madrid (expte. VPM 3/2006), actuación administrativa que se confirma en cuanto que resulta ajustada a derecho".

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto se solicita que se estime el recurso de apelación con la consiguiente revocación de la sentencia impugnada y que, en consecuencia, se anulen las resoluciones administrativas impugnadas y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Vulneración de los principios de irretroactividad de las normas sancionadoras y de tipicidad porque entiende que se le ha aplicado la Ley 9/2003, de 26 de marzo, que entro en vigor el 3 de mayo de 2003, que no estaba en vigor cuando se realizaron los hechos que les imputa la Administración que consisten en la percepción de un presunto sobreprecio que, en su caso, tuvo lugar entre 2001 y 2003.

Inexistencia de sobreprecio, sino que se trata de precio reclamado por las mejoras realizadas en la vivienda. Y, por otra parte, si se admitiera la tesis de la denunciante ello supondría a su favor un enriquecimiento injusto.

No esta tipificada la infracción imputada.

Prescripción de la infracción.

TERCERO

Con carácter previo al examen de las alegaciones formuladas por el apelante esta Sala debe analizar la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación realizada por la defensa de la Comunidad de Madrid en su escrito de oposición al recurso de apelación. Refiere que la cuantía del recurso de apelación no supera la cuantía fijada en el articulo 81.1.a) de la LJCA (18.030,36 euros) y ello porque de acuerdo con el articulo 41 la cuantía se determina por el importe de la multa, que asciende a 1.503 euros, ya que la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas es accesoria y no se tiene en...

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