STSJ Comunidad de Madrid 691/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2011
Número de resolución691/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.33.3-2011/0180789

Recurso de Apelación 417/2011

Recurrente : BITANGO PROMOCIONES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 417/2011

SENTENCIA Nº 691/2011

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

.

En la Villa de Madrid, a quince de noviembre dos mil once.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 417/2011 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Bitango Promociones S.L representado por la Procuradora Dª Angustias Garnica Montoro, asistido del Letrado D. Javier Maestre Gómez contra la Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número16 de los de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 120/2009, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a la Orden de 25/5/2009 de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio por la que se desestima el recurso formulado frente a la resolución de fecha 29/5/2007 (expediente sancionador NUM000 ).

Ha sido parte apelada la representación procesal de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de Marzo de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 120/2009, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Angustias Garnica Montoro en nombre y representación de BITANGO, S.L. contra la resolución del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de mayo de 2009, por la que se desestima el recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 29 de mayo de 2007, que impone a la demandante una sanción de 30.000 euros y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la compraventa de la vivienda de referencia, en expediente NUM000 y ratifico íntegramente dicha resolución, por considerar la misma de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado, elevándose las actuaciones a esta Sala, el 2-9- 2011.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 6/9/2011 se acordó formar el presente rollo de apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 10 de noviembre del año 2011 fecha en la que ha tenido lugar, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente Recurso de Apelación frente a la Sentencia de fecha 31 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 120/2009, por la que se desestimó el Recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto por dicho recurrente contra la Orden número de fecha 25/5/2009, desestimatoria del recurso formulado frente a la Resolución de fecha 29/5/2007 en la que se acordaba lo siguiente:

" 1º.- Imponer a Bitango Promociones S.L, una multa de 30.000 euros como autora de la infracción tipificada en el artículo 8.a) de la Ley 9/2003 de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas y sancionada en el artículo 9.1 c) de dicha Ley .

  1. - Declarar como precio máximo legal de la vivienda sita en el NUM001 NUM002 portal NUM003, trastero y plaza de garaje vinculados, de Arroyomolinos, la cantidad de 145.394,84 euros.

  2. - Imponer a BITANGO PROMOCIONES S.L. la obligación de reintegrar a Dª Frida y D. Hugo, las cantidades indebidamente percibidas por la venta objeto del expediente y que exceden del precio máximo legal, concediéndole para ello un plazo de 30 días".

SEGUNDO

Frente a la Sentencia dictada se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de Bitango Promociones, SL, solicitando que se revoque la misma alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba con respecto a la prescripción de la infracción imputada a nuestra representada, con la consiguiente infracción de lo dispuesto en el artículo 14 y 15 de la Ley 9/2003 .

  2. - Error en la valoración de la prueba con respecto a la condición de promotor de nuestra representada, con la consiguiente infracción de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 9/2003 .

  3. - Error en la valoración de la prueba con respecto a la tipificación de la infracción imputada a nuestra representada con la consiguiente infracción de lo dispuesto en el artículo 8 a) de la Ley 9/2003 .

  4. - Error en la valoración de la prueba con respecto a la cuantía de la sanción impuesta a nuestra representada, con la consiguiente infracción de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2003 y del principio de proporcionalidad. Solicita que se dicte resolución por la que se revoque la Sentencia recurrida y se acuerde la nulidad de la resolución administrativa recurrida, o en su caso dicte otra conforme a lo alegado en este recurso.

Se ha opuesto al recurso formulado de contrario la representación procesal de la Comunidad de Madrid

, alegando los siguientes motivos en su escrito de oposición: acerca de la legalidad de la resolución recurrida, se opone a la existencia de un error en la valoración de la prueba respecto de la prescripción de la infracción, citando Sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 13/4/2010 en la que pone de relieve que para apreciar la prescripción es la fecha en que ha otorgado la escritura pública de venta, porque es en dicho momento cuando se consuma la entrega a cuenta de las cantidades abonadas en concepto de mejoras, sino figura en el expediente, no resulta probada, y que lo relevante si no existiese escritura pública es la fecha del último pago de las mejoras, y entre estas y la providencia de incoación no transcurren tres años.

Se opone al error en la valoración de la prueba respecto a la condición de promotor en la actora, que recae en la comunidad de propietarios, que no existe tal error, ya que la recurrente actúa como promotora bajo apariencia de comunidad de bienes y posteriormente de propietarios, que es la propietaria del terreno que vende a la comunidad, que viene obligada a comprar la parcela, encarga la redacción del proyecto, gestiona permisos, licencia, créditos. Alega que la desestimación de este motivo supone el rechazo del tercero, relativo a la correcta tipificación, es la actual la destinataria de ese sobreprecio y la responsable de la infracción. Señala que no hay error en la graduación de la sanción, sucede que en este punto la sentencia se remite a las circunstancias reseñadas en la resolución recurrida, y confirma la legalidad de la imposición en su grado medio. Solicita la confirmación de la Sentencia, con expresa imposición de costas para la recurrente.

SEG...

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