STSJ Galicia 1121/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:2163
Número de Recurso4994/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1121/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004994 /2009-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, TRES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004994 /2009 interpuesto por Marco Antonio, Adrian, Celestino

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marco Antonio, Adrian, Celestino en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado GRANITOS MARTINEZ OLIVEIRA SL, GRANITOS OLIVEIRA E HIJOS SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000356 /2009 sentencia con fecha diecinueve de Agosto de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada con las siguientes antigüedades, categorías y salarios: Don Celestino, con D.N.I. NUM000, firmó contrato de trabajo por acumulación de tareas en fecha 16 de junio de 2003, siendo su categoría profesional la de Oficial 2ª y salario mensual de 1325,94#, con inclusión del prorrateo de pagas extras. Don Adrian, con D.N.I. NUM001, firmó contrato de trabajo por acumulación de tareas con la empresa GRANITOS MARTINEZ OLIVEIRA S.L. en fecha 24 de abril de 2001. En marzo de 2002 firmó contrato con la entidad GRANITOS OLIVEIRA E HIJOS S.L. y contrato temporal para la obra PROMOCIONES GRACOMECA en agosto de 2002, transformándose en indefinido en diciembre de 2003, siendo su categoría profesional la de Oficial 2ª y salario mensual de 1325,94#, con inclusión del prorrateo de pagas extras. Don Marco Antonio, con D.N.I. NUM002, firmó contrato de trabajo por acumulación de tareas con la empresa GRANITOS MARTINEZ OLIVEIRA S.L. en fecha 14 de enero de 2002. En marzo de 2002 firmó contrato con la entidad GRANITOS OLIVEIRA E HIJOS S.L. y contrato temporal para la obra PROMOCIONES GRACOMECA en agosto de 2002, transformándose en indefinido en septiembre de 2005, siendo su categoría profesional la de Oficial 2ª y salario mensual de 1325,94#, con inclusión del prorrateo de pagas extras. A la relación laboral es de aplicación lo establecido en el convenio colectivo de mármoles y piedras. SEGUNDO.- Don Florentino resultó elegido Delegado de Personal en la empresa en elecciones celebradas en fecha 28 de diciembre de 2007 por el sindicato Comisiones Obreras sustituyendo a Don Ildefonso, primo del empresario y que ejerció el cargo durante 16 años. Presentó escrito de fecha 18 de diciembre de 2008 haciendo constar una serie de extremos relativos al apagado de luces y jornada máxima, solicitando a la empresa que declinen en su actitud de acoso y presión y rectifique su actitud de despido, recordándole la obligación de notificación de determinadas situaciones económicas así como en cuestiones de contratación y seguridad, respondiendo la empresa 'mediante escrito de 23 del mismo mes firmado por su representante Don Justo . En escrito de fecha 26 de diciembre de 2008 el Sr. Florentino y los demandantes Don Marco Antonio y Don Adrian se dirigieron a la empresa manifestando que los dos trabajadores citados fueron testigos de las amenazas de despido vertidas por la dirección el 18 de diciembre de 2008 y que el Sr. Justo les dijo a ambos que se atuviesen a las consecuencias en caso de que continuasen la normal relación con el delegado de personal, recomendándoles que le aislasen, solicitando que se abstuviera de hacer alusiones a la rescisión de los contratos y la entrega de la documentación económica y plan de prevención y vigilancia de la salud, mostrando su disconformidad con lo dicho sobre la jornada máxima, manteniendo una jornada diaria de 9 horas y 10 minutos, jornadas de sábados y ausencia de 17 días de vacaciones de forma habitual a lo que la empresa respondió por escrito de 21 de enero de 2009. Los tres trabajadores se reafirmaron en sus manifestaciones en fecha 4 de febrero de 2009 y la empresa en las suyas en escrito de 24 del mismo mes, dando por reproducidos todos ellos al constar incorporados a las actuaciones. TERCERO.- Don Celestino está en el puesto de abujardar a máquina, encargándose de la máquina de laminar bloques-tablones y en ocasiones de cargar camiones, teniendo problemas con algún camionero y manifestando en una ocasión que la empresa le hacia un favor si le despedía a cambio de una indemnización. Los otros dos trabajadores realizan sus tareas en el sector de abujardar, encargándose de hacer remates de abujardado con martillo neumático, rebarbadora y lijadora para los remates. Se comunicó a los demandantes su despido objetivo mediante carta de fecha 24 de febrero de 2009 y con el siguiente contenido: "Esta Dirección Empresarial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53.1 del Estatuto de los trabajadores, legalmente le comunica que con fecha del próximo día 26 de marzo de 2009 se procederá a extinguir la relación contractual vigente entre las partes por causa o motivo de despido objetivo, fundamentado en causas o circunstancias productivas y organizativas (Art. 52 C. del E . T). - Como Ud, bien conoce, por haber sido expuesto por ésta Dirección a todo el personal y por evidenciarse en su quehacer de trabajo diario, ésta empresa atraviesa actualmente una grave situación que afecta a la producción, derivada de la disminución importante y continuada de la demanda de nuestros servicios, motivado todo ello por el parón y estancamiento del sector de la construcción que se constituye como nuestra principal fuente de ingresos al quedar nuestro volumen de productividad sujeto a la actividad de dicho sector. - Después de un análisis pormenorizado de la evolución de la producción, hemos observado un descenso drástico en el volumen de pedidos, apreciable desde octubre de 2.008 y que está adquiriendo su peor cara durante el primer trimestre de éste año 2.009. Como prueba inequívoca de éste dato aportamos una comparativa del volumen de pedidos a fecha 18 de febrero con una comparativa de éste año y de los dos precedentes: Año 2007 (datos acumulados a

18.02.2007) = 324.351,00#'.- Año 2008 (datos acumulados a 18.02.2008) = 449.904,21#'.- Año 2009 (datos acumulados a 18.02.2009) = 148.965,00#'.- Asimismo nos vemos afectados gravemente por la morosidad, que, y dejando de lado toda la facturación pendiente de cobrar, a día de hoy las devoluciones ascienden a un total de 44.172,58#', además de impagados de difícil cobro por importe de 26.793,96#'.- Esta paulatina disminución no obedece a una situación coyuntural, ya que hemos venido observando ésta tendencia involutiva desde hace varios meses, sin que hayamos tenido precedente alguno. Por consiguiente, la» dirección de ésta empresa ha adoptado la lamentable decisión de suprimir 5 puestos de trabajo, decisión dolorosa y al mismo tiempo meditada y estudiada, pero asimismo totalmente necesaria. Ante la reducción de la demanda de nuestros servicios, la empresa pretende adaptarse a las nuevas exigencias de la demanda, reestructurándose mediante la adecuación racional de su plantilla y reducción de costes de producción, en atención a las necesidades reales de la demanda, todo ello, en aras de superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de nuestra empresa, debido a las nuevas exigencias de la demanda, y, de esta forma, poder garantizar, a la vez que la viabilidad de nuestra empresa, el empleo del resto de la plantilla. - Como bien sabe, usted ocupa uno de los puestos del sector de abujardar, encargándose de hacer remates de abujardado con martillo neumático, rebarbadora y loadora para los remates. - El constatado y notorio descenso de la demanda, implica que actualmente venga Vd Acometiendo tareas residuales y básicas de mantenimiento, como barrer o ayudar a algún compañero. - Por ello, como anteriormente se le indicaba, el mantenimiento por más tiempo de su puesto de trabajo y de, los otros cuatro a amortizar, supondrían un insalvable desequilibrio de la plantilla, no quedando a los efectos, otra solución que proceder a la reorganización de los medios materiales y personales disponibles, adecuando los oficios y puestos de trabajo a la realidad del mercado y circunstancias económicas y productivas actuales, todo ello previo estudio y análisis funcional de los mismos.- Concretamente y de un modo objetivo y racional, se ha decidido la amortización del puesto de trabajo ocupado por Vd. Por la razón anteriormente expuesta, de que sus funciones se limitan a los remates, frente a la polivalencia del resto de personal para realizar otras funciones. - A los efectos de poder constatar la falta de pedidos por las que viene atravesando esta Empresa consta a su disposición correspondiente informe analítico de productividad y facturación actual. - Al tiempo se le hace saber que se le concede una licencia de 6 horas semanales, para búsqueda de nuevo empleo, pudiendo hacer uso de la misma a partir de mañana y hasta la fecha fijada de extinción contractual. - En la carta enviada a los trabajadores se hicieron constar las siguientes cantidades ofrecidas a los trabajadores: Don Adrian, 7192#, Don Celestino, 5259,15# y Don Marco Antonio

, 6517,75#. Asimismo, le informamos que con fecha 26 de marzo de 2.009 se le hará efectivo el importe de la liquidación de haberes oportuna y de la correspondiente documentación necesaria para que pueda Vd. Si así lo considera oportuno, solicitar la correspondiente prestación por desempleo. - Sírvase firmar la presente...

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