STSJ Cataluña 1703/2010, 2 de Marzo de 2010
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:2641 |
Número de Recurso | 7629/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1703/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8000023
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 2 de marzo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1703/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 22 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento nº 10/2009 y siendo recurrido Albaigua Cuines Lleida, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 08.01.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cornelio contra la empresa ALBAIGÜA CUINES LLEIDA S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda articulada en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, D. Cornelio, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ALBAIGÜA CUINES LLEIDA S.L., con las circunstancias de antigüedad desde el 20-9-99 y categoría profesional de peón.
Percibía un salario mensual bruto de 1.107,19 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
El actor no ha ostentado en la empresa la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La demandada se dedica principalmente a la actividad de interiorismo y reformas o rehabilitaciones de todo tipo (cuartos de baño, cocinas, viviendas en general, etc), aunque también vende mobiliario de cocina a constructores (la demandada compra el mueble ya fabricado y se lo instala al constructor que hace el encargo).
En los ejercicios 2.002 a 2.007 la empresa demandada obtuvo un resultado económico positivo (beneficios).
La disminución en la actividad económica, especialmente en el sector de la construcción y todos los subsectores complementarios (industriales, decoración, reformas, mobiliario y equipamiento del hogar, etc), unida a la concentración de un porcentaje destacado del volumen de ventas a un grupo de empresas concreto que no ha atendido los pagos previstos (era un cliente que integraba el 70% de la facturación de la empresa), ha conllevado para la empresa ALBAIGÜA CUINES LLEIDA S.L. una disminución del volumen de negocio del 42,12% en el ejercicio 2.008 (con unas pérdidas, por primera vez, de -41.046,24 euros) en relación al ejercicio 2.006 (con unos resultados positivos de 43.637,33 euros).
El balance de la empresa a 31-12-08 registraba un saldo de clientes de dudoso cobro de 204.819,90 euros, de los cuales sólo están dotados como pérdidas 74.171,96 euros; el resto del saldo (130.647,94 euros) corresponde a importes pendientes cuyo día de cobro ya ha vencido y que aún no es posible dotarlo como gasto fiscal, estando parte de este saldo pendiente de cobro reclamado judicialmente.
Así, la empresa demandada tiene pendiente un procedimiento de reclamación de cantidad (monitorio) ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lérida, instado contra la sociedad MOTZZAPAST S.L., por un importe de 30.340,31 euros.
Asimismo, la demandada tiene encomendada a un abogado (Sr. Gómez Gusi) la gestión de cobro de diversos "impagados", ascendiendo en el mes de Febrero de 2.009 a 258.825,53 euros el importe pendiente de pago por diversas entidades a consecuencia de obras realizadas en Les Gavarres (Tarragona) y Reus.
La demandada ha presentado ante la Agencia Tributaria solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del IVA del ejercicio 2.008.
La empresa demandada tenía arrendado un local sito en la C/ Vallcalent nº 69 de Lérida, propiedad de la empresa FEMIR S.L., desde el año 1.989, si bien en el mes de Julio de 2.008 comunicó a dicha sociedad que "había sufrido una importante incidencia por impago de uno de sus clientes de mayor facturación" y que "frente a la previsión de que se produjeran devoluciones de los recibos de alquiler del local a causa de la situación económica a que estaban abocados, se venían obligados, muy a pesar suyo, a dejar el alquiler del local y cancelar el contrato de arrendamiento". La demandada dejó el local de forma efectiva en el mes de Agosto de 2.008.
En el mes de Julio de 2.008 uno de los socios de la empresa demandada (D. Pascual ) reunió a los trabajadores y les comentó que había poco trabajo y una acumulación de impagados muy importante, señalando que, en función de cómo fuera evolucionando la situación, seguramente habría alguna baja de trabajadores.
La empresa demandada trató de mantener el mayor tiempo posible la plantilla que entonces tenía, a la espera de que mejorase la situación, encomendando en ocasiones a los operarios pequeños trabajos y tareas de orden y limpieza del almacén.
El 17-11-08 otro socio (D. Luis Antonio ) llamó al actor a la oficina y le comunicó que la empresa se veía obligada a despedirlo, ofreciéndole un pago aplazado (500 euros mensuales) de la indemnización hasta el cobro completo de la misma, sin percibir el mes de preaviso. El demandante pidió tiempo a la empresa, manifestando que antes quería consultarlo con un gestor, y solicitó al Sr. Luis Antonio que le diera los documentos que en su caso tendría que firmar para enseñárselos a su asesor; el Sr. Luis Antonio accedió a facilitarle una fotocopia de los documentos, manifestándole que dijera algo lo antes posible porque mientras no diera una respuesta el tema del despido quedaba paralizado.
En concreto, la empresa demandada entregó al actor fotocopia de una carta fechada el 17-10-08 con el siguiente contenido:
"Por la presente pasamos a comunicarle la decisión de esta empresa de extinguir su contrato por causas objetivas y prescindir de sus servicios a partir del próximo día 17-11-2008, por existir en la empresa la necesidad de amortizar su puesto de trabajo debido a la grave situación económica y de producción que se atraviesa, ya que es de sobras conocido el notable decrecimiento del sector de la construcción, lo que afecta directamente a nuestra actividad, encontrándose dicha causa de extinción reflejada en el Art. 52, apartado c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .
La Dirección de la empresa tiene a su disposición los documentos necesarios para la comprobación de dicha situación, hechos que motivan la extinción de su contrato de trabajo.
Según lo establecido en el Art. 53 del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, le corresponde una indemnización de 6.605,55 Euros, que resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y sin que se supere el salario de 12 mensualidades, importe que ponemos a su disposición en el momento de la entrega de la presente comunicación.
Se le informa asimismo, que a partir del día de hoy y hasta la fecha de efectos de la extinción, dispone de seis horas semanales retribuidas, con el fin de buscar nuevo empleo".
La demandada también entregó al actor fotocopia de dos documentos del siguiente tenor, respectivamente:
-" Cornelio con número de N.I.F. NUM000 y n. afiliación NUM001
He RECIBIDO la cantidad de 6.605,55 euros en concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO por los servicios prestados en la Empresa ALBAIGUA CUINES LLEIDA S.L., comprometiéndome con la firma del presente documento a nada más pedir ni reclamar por este concepto".
-"(...) Mediante el presente escrito pongo en su conocimiento que estudiadas las circunstancias expuestas en la carta de extinción de mi contrato, por causas objetivas, y entendiendo en todo momento la situación que lo provoca, les comunico mi conformidad con la decisión, por Vds tomada, de rescindir mi contrato laboral con efectos del próximo 17-11-2008.
Asimismo, pongo en conocimiento de Vds mi decisión de no impugnar la extinción ante la vía judicial social, aceptando la indemnización ofrecida por esa empresa de 20 días por año según dispone el Art 53, apartado b) del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Sin otro particular y a los efectos legales oportunos, les saludo muy atte,
Fdº.: Cornelio ".
Asimismo, la demandada entregó al actor fotocopia de la nómina del mes de Noviembre de 2.008 (incluyendo una indemnización por despido de 6.605,55 euros), de un finiquito por dicho importe y de un recibo de finiquito dándose el demandante por indemnizado y liquidado.
El Sr. Luis Antonio, a la vista de que pasaba el tiempo y el actor no decía nada, lo llamó por teléfono varias veces a lo largo de la semana (el 17-11- 08 fue Lunes), manifestando el demandante que todavía lo estaba pensando. Al final de la semana (Viernes), cuando el Sr. Luis Antonio volvió a llamar al actor, éste le facilitó el teléfono de otra persona (un pariente suyo), a la que sin embargo el Sr. Luis Antonio no pudo localizar,...
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