STSJ Andalucía 1184/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2010:1161
Número de Recurso298/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1184/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº298/10 -AC- Sentencia nº1184/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a quince de Abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1184/10

En el recurso de suplicación interpuesto por COMERCIAL MORAIRA S.A. y ELECTRO TRELEC, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 los de Huelva en sus autos nº 586/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Flor contra Comercial Moraira S.A. y Electro Trelec, S.L., sobre Conflicto Colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30-09-09 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I- Electro Trelec S.L., con CIF B41743833, dedicada a la actividad de laa venta al por mayor y menor de electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos, artículos de hogar, muebles, bicicletas y cochecitos para niños, se constituyó el 24.07.1995, con duración indefinida y capital social de 3005"06 euros. Tiene su domicilio social en el Polígono Industrial Store, Calle A, n° 15 de Sevilla. Tiene un administrador único, D. Esteban y dos apoderados, D. Francisco y D. Gerardo .

  1. Comercial Moraira S.A., con CIF A41099474, dedicada a la venta al por mayor de electrodomésticos, tiene su domicilio social en el Polígono Industrial Store, Calle A, n° 15 de Sevilla. Cuenta con un Consejo de Administración entre cuyos miembros se encuentra D. Francisco .

  2. El 14.07.04, la actora como Delegada de Personal, D. Jenaro, asesor de CCOO, D. Francisco, como representante dé la empresa, D. Vicente García, abogado de la empresa y D. Blas, responsable de la tienda de Electro Trelec en Huelva se reunieron para tratar sobre distintas cuestiones afectantes a la relación laboral de la empresa Electro Trelec y sus empleados, entre otros, la aplicación del artículo 27.1 y 4 del Convenio Colectivo, levantándose el Acta a los folios 43-48 y 111-116 (por reproducidos) que no quiso firmar la actora.

  3. El 22.02.08, la demandante solicitó a la empresa disfrutar el segundo día de descanso semanal de forma rotatoria y desde el 03.03.08 viene descansando de esa forma (folio 117, por reproducido).

  4. La relación laboral de la mercantil Electro Trelec S.L. y sus empleados se rige por el Convenio Colectivo del Comercio único de Huelva, contenido en la Resolución de fecha 03.03.08 y publicado en el BOP de 23.05.08 (por reproducido) cuyo artículo 27.4 dispone que "los trabajadores disfrutarán de día y medio ininterrumpido de descanso que podrá ser la tarde del sábado y domingo o bien éste y la mañana del lunes. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador podrán acumularse el medio día de descanso semanal para su disfrute en otro momento, así como la recuperación del disfrute por la coincidencia del medio día libre con festivo. En los centros de .trabajo de 10 ó más trabajadores éstos disfrutarán de dos días de descanso semanal".

  5. Electro Trelec S.L. desde el 27.10.08 en que la empresa despidió a seis trabajadores, contaba con diez empleados, que el 18.05.09 se redujeron a nueve, cuando la mercantil notificó a la limpiadora de la empresa Da Virtudes que quedaba rescindido su contrato de trabajo.

  6. El 19.05.09' Electro Trelec S.L. suscribió con Unilimp Servicios S.L. contrato de servicios de limpieza y mantenimiento de los locales que la demandada tiene en la Avda de las Fuerzas Armadas s/n de Huelva.

  7. El 05.09.09, en el conflicto colectivo 21/2009/038 ante el ERCLA siendo su objeto que la empresa se aviniera a abonar puntualmente los salarios mensualmente devengados, concediéndose anticipos con la limitación normativa establecida, la mercantil manifestó que desde el 01.07.09 la titular del establecimiento sería la mercantil Comercial Moraira S.L. que se subrogaría en los derechos y obligaciones que correspondían a Eletro Trelec S.L. Concluyó el procedimiento con aveniencia levantándose Acta a los folios 32-34 (por reproducidos).

  8. El 27.06.09 la Delegada de Personal remitió comunicado a la Dirección de la empresa - por reproducido, folio 35- en la que interesaba le confirmara si se había producido la subrogación de Electro Trelec S.L. por Comercial Moraira S.A. a lo que le respondió la empresa en sentido negativo el 01.07.09 (folio 36, por reproducido) argumentando que no era posible por razones organizativas y técnicas de conectividad informática dependiente de tercero.

  9. El 08.07.09 la Delegada de Personal presentó escrito de iniciación de procedimiento de Conciliación-Mediación previo a la vía judicial ante el SERCLA que tuvo lugar sin efecto el 15.07.09, por incomparecencia de la parte empresarial, si bien ésta había remitido al SERCLA el día inmediato fax (folio 136, por reproducido) :cuyo contenido se puso en conocimiento dé la actora.

  10. El 07.07.09 la actora, en su condición de representante legal de los trabajadores, remitió escrito sobre la aplicación e interpretación del art. 27.4 del Convenio a la Comisión Paritaria del mismo teniendo lugar la reunión el 14.07.09 sin acuerdo (folio 7, por reproducido).

  11. Se da .por reproducida la sentencia dictada por este Juzgado en autos 1045/08 de fecha

    25.02.09 (folios 67-81) que es firme. En su Hecho Probado XX se declaraba que "La entidad demandada Electro Trelec S.L.forma parte de un grupo de empresas, el «Grupo Acción", en el que se integra la sociedad "Comercial Moraira S.A." Esta última es la única empresa proveedora de las mercancías a Electro Trelec, que no tiene ninguna existencia en propiedad. Precisamente, el apoderado de Electro Trelec S.L., D. Francisco, es miembro del Consejo de Administración de "Comercial Moraira S.A." El Sr. Francisco pone el precio de ventas de los productos.

    Los trabajadores de Electro Trelec S.L. van a menudo a recoger las existencias del almacén de Comercial Moraira S.L. para venderlos en nombre de Electro Trelec S.L.

    Las sedes de ambas empresas se encuentran contiguas.

    El traslado de las mercancías vendidas por Electro Trelec S.L. al cliente lo verifica Comercial Moraira S.A. a su cuenta y riesgo".

  12. El horario del personal de Electro trelec S.L. es de lunes a sábado de 10"00 a 14'00 y de 17"00 horas a 21 "00 horas.

    El horario del personal de Comercial Moraira SA es de lunes a viernes de 09"00 a 13'30 horas y de 16"30 a 20"00 horas.

  13. El presente conflicto afecta a todo el personal de Electro Trelec, S.L."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente en primer término y conforme al artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, la unión a las actuaciones del documento que aporta junto con su escrito de interposición del recurso. Se trata de un telefax de fecha 29 de octubre de 2009 remitido por la delegada demandante, en la que se somete a la empresa un proyecto de acuerdo a virtud del cual los trabajadores se comprometerían a no ejecutar la sentencia dictada en los presentes autos; mientras que la empresa vendría a establecer dos días de descanso a la semana, siendo uno de ellos el domingo y el otro un día completo que sería rotativo entre los trabajadores.

El artículo 231.1 de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, tras establecer el principio general según el cual en los recursos de suplicación la Sala no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de...

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