SAP Murcia 198/2010, 15 de Abril de 2010
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2010:796 |
Número de Recurso | 846/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00198/2010
Rollo de Sala 846/2009
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a quince de abril del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 289/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cinco de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actores y ahora apelantes D. Nemesio y Dª. Verónica, sucesivamente representados por los Procuradores Srs. Cantero Meseguer (ante el Juzgado) y Gallardo Amat (ante la Audiencia) y defendidos por la Letrada Sra. Artíguez Conil, y como demandada y ahora apelada la mercantil Oasis del Mediterráneo Iniciativas Inmobiliarias, S. L., sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Fernández Moya (ante el Juzgado) y Sevilla Navarro (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Abellán Tapia. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 18 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de D. Nemesio y Dª. Verónica, debo absolver y absuelvo a [Oasis del Mediterráneo Iniciativas Inmobiliarias,
S. L.] de todos los pedimentos efectuados en su contra, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron recurso de apelación D. Nemesio y Dª. Verónica, solicitando nueva resolución que estimase su demanda inicial, con costas de ambas instancias a la parte contraria.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 846/09 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 25 de noviembre de 2009 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
D. Nemesio y Dª. Verónica plantean demanda contra la promotora de una vivienda por ellos adquirida, para que se declare resuelto el contrato de compraventa firmado, por incumplir la vendedora la obligación de concluir la obra en diciembre de 2007 y entregar la vivienda, condenando a la oponente a la devolución de las cantidades abonadas (32.300 #), más un 6% (3.876 #), conforme al art. 3 Ley 57/68 .
Contesta la demandada, la mercantil Oasis del Mediterráneo Iniciativas Inmobiliarias, S. L., negando que haya existido incumplimiento alguno en su actuación, admitiendo un leve retraso de 17 días en la conclusión de las obras, insuficiente para fundamentar la resolución del contrato, por lo que pide la desestimación de la demanda, con costas.
Tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas propuestas, se dicta sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda, al entender que el incumplimiento de la promotora sólo es respecto de la obligación de concluir la obra en determinado plazo, pero no es grave ni se acredita perjuicio alguno para los actores, aparte de que no existe incumplimiento en la obligación de entrega de la vivienda, siendo los compradores los que han obstaculizado la entrega del bien. Condena a los demandantes al pago de las costas.
Se prepara recurso de apelación contra la sentencia, sin especificar contra qué pronunciamientos, limitándose la parte recurrente a hacer alegaciones y expresar motivos del recurso, infringiendo el art. 457.2 LEC . Luego se interpone, combatiendo todos sus pronunciamientos, invocando que el término de finalización de la obra, en conexión con el de entrega de la vivienda, era esencial, al haberse pactado expresamente en el contrato la posibilidad de resolverlo si no se cumplía el plazo de entrega. Por otro parte, las dilaciones por la falta de obtención de la cédula de habitabilidad sólo son imputables a la vendedora, pues tiene que...
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