STSJ Canarias 369/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2012
Fecha16 Marzo 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2133/2009, interpuesto por D./Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 1345/2008 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Sagrario, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D. /Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES y ASOCIACION LANZADERA CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 22 de Abril de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dna. Sagrario suscribió con D. Hipolito, Director del CEIP Poeta Montiano Placeres, en nombre de la Administración de la CCAA de Canarias, contrato administrativo menor de servicios, por el periodo 1 de diciembre de 2006 a 1 de marzo de 2007. Los servicios a desarrollar por la Sra. Sagrario eran los de Trabajador Social, de acuerdo con las siguientes prescripciones técnicas:

Abordaje del absentismo laboral, tanto desde la prevención con el alumnado y familias en los que se considera que existe un riesgo de abandono, como los que ya son absentistas crónicos.

Potenciar la participación de la familia en los centros educativos, incidiendo en aquellas que no aparecen nunca por el centro. Haciendo las funciones de mediación entre centro-familia.

Colaboración en la mejora del clima de convivencia del centro, desarrollando entre otras en colaboración con los tutores el trabajo de habilidades sociales.

Establecer canales con los servicios sociales municipales.

Establecer coordinación con el EOEP de zona.

Informar al profesorado sobre protocolos de intervención en caso de detección de malos tratos y en general de situaciones de riesgo o desamparo.

El precio del contrato, en bruto, fueron 3.900 euros mensuales, en jornadas de 20 horas semanales. Dna. Sagrario suscribió con D. Hipolito, Director del CEIP Poeta Montiano Placeres, en nombre de la Administración de la CCAA de Canarias, contrato administrativo menor de servicios, por el periodo 1 de marzo de 2007 a 30 de junio de 2007, con contenido idéntico al anterior, si bien, el precio total pactado fue de 5.200 euros.

SEGUNDO

Con fecha 8 de octubre de 2007, el actor suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, con la entidad Asociación Lanzadera, siendo su objeto 'Finalización de trabajos como trabajador social para el CEIP Poeta Montiano Placeres'.

La jornada parcial semanal pactada fue de 20 horas, percibiendo una retribución mensual, con prorrateo de pagas extras, de 907,76 euros.

En fecha 30 de junio de 2008, la actora cesó en la prestación de servicios.

TERCERO

Desde el inicio de la prestación de servicios (1 de diciembre de 2006), la actora realizó las siguientes funciones:

En relación con el centro:

Facilitar información sobre los recursos existentes en el entorno en el que se inserta el centro y los servicios que ofrece cada uno de ellos.

Servir de puente entre dichos recursos y el centro en los temas competentes.

Participar conjuntamente con el equipo directivo en la toma de decisiones de los temas que lo requieran.

En relación con el profesor tutor:

Facilitar información sobre los aspectos sociales y familiares del alumno, haciendo hincapié en aquellos a tener en cuenta en la acción educativa.

Recoger información sobre cualquier problemática del alumno relacionada con el absentismo escolar, dificultades socio- familiares, etc... para una investigación e intervención en caso necesario.

Participar conjuntamente en la tarea de orientación familiar y en la búsqueda de la vía mas adecuada para la mejora del problema del alumno.

En relación con los alumnos:

Realizar un estudio socio-familiar de los alumnos que lo necesiten, empleando los instrumentos propios del trabajo social y manteniendo los datos de dichos estudio y de su seguimiento actualizados.

Trabajar con ellos de modo individualizado atendiendo a la particularidad de cada alumno y su problemática.

Mantener el seguimiento periódico del trabajo realizado por cada alumno.

En relación con las familiar:

Informar, orientar y asesorar sobre los recursos existentes en la comunidad, a fin de dar una respuesta adecuada a las necesidades que los alumnos y las familias plantean en el medio tanto familiar como escolar

Investigar sobre las necesidades sentidas por las familias para una posterior intervención en caso necesario.

Favorecer y potenciar, en coordinación con los órganos competentes del centro, la implicación y participación activa de los padres en el ámbito escolar.

- En relación con los servicios sociales del barrio:

·Trabajar coordinadamente con ellos, estableciendo vías de acción comunes que favorezcan la canalización instrumental de los problemas que se plantean.

CUARTO

El actor, en todo momento, se encontrado sometido a dirección e instrucción de la Dirección de cada Centro, coordinándose con el resto de trabajadores sociales (personal laboral y funcionarial) y, en especial, de la Orientadora Escolar, Dna. Aurora .

QUINTO

El actor desarrollaba sus funciones de trabajador social en el centro indicado, con el material propio de los mismos, sin que persona alguna, ajena al propio centro, dirigiera, controlara o indicara al actor la forma de prestar los servicios. En concreto, ni el actor ni el Director del CEIP D. Raimundo, conocen a persona alguna relacionada con la Asociación Lanzadera.

SEXTO

Todos los informes relativos a la prestación de servicios se presentaban a la Dirección del Centro.

SÉPTIMO

El CEIP Poeta Montiano Placeres tiene la consideración de Centro de Atención Preferente.

Constituyen objetivos de estos centros, según el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 27 de abril de 20021, los que siguen:

Artículo 8.- Compromisos que adquieren los centros seleccionados.

  1. Los centros deberán ajustar su organización y acción educativa a los objetivos senalados a continuación, elaborando un proyecto de centro que permita concretar avances expresados en términos susceptibles de ser evaluados.

  1. Propiciar desde el trabajo colaborativo, la reflexión, el debate y la toma de decisiones por parte de la comunidad educativa para el diseno de proyectos y el desarrollo de estrategias que mejoren el funcionamiento global del centro.

    b)Disenar y desarrollar un Proyecto Educativo de Centro adaptado a las necesidades ft contexto: centro, familia, alumnado, profesorado; definiendo las metas a alcanzar, oncretando los objetivos, el modelo organizativo, el proceso a seguir y los indicadores ara su evaluación.

  2. Potenciar las relaciones dentro de la comunidad educativa para propiciar la participación democrática y la dinamización y realización (le actividades dirigidas a profesorado, alumnado, Personal de Administración y Servicios, familias y asociaciones.

  3. Promover la adopción de medidas que favorezcan la acogida y la integración del alumnado procedente de otros entornos socioculturales. Propiciar el enriquecimiento recíproco entre las dfterentes culturas.

  4. Utilizar estrategias metodológicas globalizadoras, para propiciar un aprendizaje significativo y mejorar el rendimiento del alumnado.

  5. Impulsar y posibilitar la formación y renovación continua del profesorado, vinculadas a las necesidades de mejora del propio centro y a procesos de reflexión sobre la acción.

  6. Promover la coordinación y colaboración con los servicios sociales y comunitaríos que inciden sobre la comunidad educativa.

  7. Desarrollar actividades dirigidas a favorecer la continuidad y regularidad de la escolarización, aplicando estrategias motivadoras y medidas para el seguimiento y control del absentismo.

  8. Potenciar el funcionamiento participativo y democrático de los órganos del centro.

OCTAVO

El salario bruto mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, para el ano 2007, según Convenio Colectivo de Personal Laboral de la CCAA de Canarias, par el Grupo II, asciende a la suma de

2.571,90 euros, y para el ano 2008, a la suma de 2.658 euros.

La jornada de trabajo desarrollada por la actora, (20 horas) se corresponde con un 53,33 % de la jornada máxima de trabajo prevista en el artículo 17 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CCAA de Canarias (37,5 horas semanales). (1.371,68 euros ano 2007 y 1.417,60 euros ano 2008)

NOVENO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dna. Sagrario frente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la entidad Asociación Lanzadera, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por la presente resolución y a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a abonar a la actora la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CON DIECISIETE EUROS (5.600,17 euros), cantidad que devengará el oportuno interés legal, respondiendo solidariamente la entidad Asociación Lanzadera en la cantidad de 5.456,81 Euros. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, y recibidos los Autos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR