SAP Murcia 733/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00733/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 885/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a quince de noviembre del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 3018/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Eulalio, representado por el Procurador Sr. JiménezCervantes Hernández-Gil y defendido por la Letrada Sra. Hernández Hernández, y como demandada y ahora apelada la mercantil Jomibase, S. L., representada por el Procurador Sr. de Vicente y Villena y defendida por el Letrado Sr. Conesa Traver. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 3 de mayo de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, en nombre y representación de D. Eulalio, contra Jomibase, S. L., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Eulalio, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 885/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 6 de septiembre de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eulalio plantea demanda contra la mercantil Jomibase, S. L., que es la promotora de un edificio en el que el actor ha comprado un bajo comercial, pidiendo que se declare resuelto dicho contrato por haber incumplido su obligación de entrega del inmueble en el plazo, encontrándose aún sin acabar cuando se interpone la demanda, no estando garantizada la terminación del edificio, por lo que pide que se la condene a devolver la parte del precio abonada (47.000 #), mas intereses y costas.

Contesta la demandada oponiéndose, alegando que el comprador dejó de abonar en febrero de 2009 las cantidades a cuenta comprometidas y pretendió resolver el contrato, ante la nueva situación del mercado, con bajada de precios en los inmuebles. Que el retraso en la conclusión de la obra ha sido mínimo y que fue requerido para que compareciera al otorgamiento de escritura pública, a lo que se ha negado, no siendo exigible aval de la Ley 57/1968 por no tratarse de una vivienda. Por todo ello interesa que se desestime la demanda.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda, con costas al actor, porque no puede pedir la resolución del contrato al no haber cumplido con las obligaciones por él asumidas (pagos mensuales de determinadas cantidades como parte del precio).

Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación el actor inicial que denuncia error en la apreciación de prueba e infracción de los arts. 1100 y 1124 CC, negando que él hubiera incumplido con los pagos parciales, pues a la vista de que la promotora se comprometió a entregarle un aval para garantizar las devoluciones del precio adelantado, le permitió que, en tanto no lo presentaba, suspendiera su obligación de pago. Incluso cuando lo cita para otorgar escritura le ofrece descontar una cantidad superior a la que había dejado de pagar, no existiendo mora porque nunca fue requerido de pago. Por ello pide que se revoque la sentencia y se dicte otra estimando íntegramente su demanda.

Del recurso se dio traslado a la otra parte que se ha opuesto, mostrando su total conformidad con la sentencia de la primera instancia, añadiendo que en el contrato no se pactó entrega de aval y no se ha incumplido por su parte obligación alguna al respecto (no es aplicable la Ley 57/1968 porque no es una vivienda). Por todo ello...

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