STSJ Comunidad de Madrid 269/2010, 6 de Abril de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:4118
Número de Recurso5747/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución269/2010
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005747/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00269/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037037, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005747/2009

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: KONECTA BTO SL

Recurrido/s: Gustavo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0001426/2008

Sentencia número: 269/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 6 de abril de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005747/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ELISA NAVAS SÁNCHEZ, en nombre y representación de KONECTA BTO SL, contra la sentencia de fecha 17-12-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001426/2008, seguidos a instancia de Gustavo representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALFREDO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ frente a KONECTA BTO SL, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor presta sus servicios, desde el 10-2-1999, para la demandada (anteriormente POWER LINE MARKETING TELEFÓNICO), con la categoría de Gestor Telefónico, con un contrato de conversión en indefinido a tiempo completo desde el 1-5-2002, y con una retribución bruta mensual de

1.336,12 euros, con la prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Ha mantenido desde el inicio de la relación laboral, horario de 16,00 horas a 24,00 horas de lunes a domingo, trabajando un solo fin de semana.

TERCERO

El 24-9-2008 y el 1-10-2008, como ampliación de la primera comunicación, se le hizo saber por la empresa que se le adscribía a la campaña de HISPAMER CAP, con un nuevo horario de lunes a jueves de 15,30 a 23,00 horas y viernes de 16,00 a 22,00 horas para las semanas que no trabaje en sábado, y lunes a sábado de 15,30 a 22,30 horas, para las semanas que trabaje el sábado, y lunes a sábado de 15,30 a 22,30 horas, para las semanas que trabaje el sábado.

CUARTO

Al demandante, a partir de la modificación, no se le abona plus de transporte, nocturnidad y plus de domingo, lo que supone una merma económica aproximada de 170 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación de la demanda presentada por Gustavo contra KONECTA BTO, S.L. debo declarar y declaro nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, condenando a la demandada a mantener el horario de 16 a 24 horas, de lunes a domingo, con las correspondientes libranzas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10-2-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6-4-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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