SAP Murcia 202/2010, 12 de Abril de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:615 |
Número de Recurso | 79/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00202/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2010
SENTENCIA Nº 202 /2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a doce de abril de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 1.173/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante y apelada, AGITAMA S.A., representada por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago, y defendida por el Letrado Sr. Giner Vila, y como demandada, y en esta alzada apelante e impugnada, Idmar Vehículos Industriales S.L., representada por la Procuradora Sra. Navas Carrillo, y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Martínez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de febrero de 2.009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago en representación de Algitama S.A. contra "Idmar Vehículos Industriales S.L. y debo condenar a esta a que abone a la actora la cantidad de 8.048,15 euros más los intereses legales y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas. "
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Idmar Vehículos Industriales S.L., e impugnación por Algitama S.A. siéndoles admitidos, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 79/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día doce de abril de dos mil diez.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Interpone recurso de apelación Idmar Vehículos Industriales S.L. contra la sentencia dictada en la instancia alegando, en síntesis, que la misma infringe la Ley al no aplicar el artículo 12 de la Ley de quince de enero de 1996 sobre Ordenación del Comercio Minorista (modificado por el artículo 1 de la Ley de Diciembre del año 2002 ) en lo relativo a la garantía comercial. Asimismo se alega error en la valoración de la prueba, cuestionando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1484 C.C . al discrepar que en el momento de la compra del vehículo, éste tuviera grieta alguna en el bloque del motor, argumentando sobre ello. Por último, se discrepa de la indemnización concedida, considerando que lo procedente sería darle el valor de un motor procedente del mercado de segunda mano, estimando que ascendería a 3.650
Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, donde tras fijar los hechos y determinar los preceptos aplicables al supuesto enjuiciado, realiza una pormenorizada valoración de los mismos en conjunción con la prueba practicada, debiendo decir, no obstante, que desde el momento en que se estima probado que el defecto existente en el motor ya existía cuando se operó la...
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