STSJ Extremadura 871/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2008:1737
Número de Recurso499/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución871/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00871/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 871

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / / En Cáceres a seis de Octubre de dos mil ocho.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 499 de 2006, promovido por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, en nombre y representación del recurrente DOÑA Sandra, siendo demandada UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Procurador Don JORGE CAMPILLO ALVAREZ y como Codemandados DOÑA Estíbaliz, representada por la procuradora DOÑA MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, DOÑA Laura, DOÑA Ana María, DOÑA Lucía Y DOÑA Ángeles ; recurso que versa sobre: Resolución de 10 de enero de 2006, del Exmo. Rector de la Universidad de Extremadura, confirmatoria de Alzada y relativa a publicación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar administrativa.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, la Resolución de 10 de enero de 2006, del Exmo. Rector de la Universidad de Extremadura, confirmatoria de Alzada y relativa a publicación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar administrativa y por extensión contra la Resolución de 27 de Diciembre de 2005 por la que se publican las listas definitivas. Asimismo se impugna un acuerdo de 23 de junio de 2006 de la Comisión permanente de incorporación del puesto base de Recursos Humanos.

SEGUNDO

Tanto la demanda como las diversas contestaciones, centran perfectamente el objeto de debate que no es otro que determinar si en el desarrollo del proceso selectivo al que se refieren las actuaciones, se cometieron irregularidades de tal grado que desembocaría en la nulidad o anulabilidad del mismo por aplicación de lo dispuesto en los arts 62 y 63 de la LRJAPYPAC y así mientras que la demandante sostiene tal aseveración atendiendo a los diversos apartados del hecho cuarto de su demanda, sin embargo, la Universidad como el resto de interesados que contestan, exponen que ni han existido irregularidades ni se produce ningún tipo de vulneración que desemboque en la anulación pretendida.

Pues bien, dando por acreditado el contenido de las bases, no podemos dejar de reiterar el criterio sostenido por esta Tribunal y plenamente aplicable al caso en el sentido de exponer que :" Las partes y la Comisión de Selección se encuentran vinculados por lo que dispongan las bases de la convocatoria, ya que es principio básico en nuestro ordenamiento jurídico, aquél a tenor del cual las bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas y, en fin, a quienes participan en las mismas. Es decir, rige en nuestro Derecho el viejo axioma según el cual, las bases de una convocatoria constituyen la Ley del concurso. Asimismo hemos indicado que:" El derecho que este precepto reconoce, art.23.2 Constitución, es, claramente, un derecho de configuración legal, cuya existencia efectiva cobra especial relieve en relación con el procedimiento establecido por una norma para acceder a determinados cargos públicos, de conformidad con los principios de mérito y capacidad (art. 103.3 CE Por lo que el citado derecho fundamental opera reaccionalmente en una doble dirección. De un lado, respecto de la potestad normativa para...

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