SAP Murcia 99/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:1037
Número de Recurso274/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00099/2010

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 99/2010

En la Ciudad de Murcia, a treinta de abril de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 67/2007, por delito del artículo 153.1 del Código Penal contra D. Nazario, como parte apelante, representado por el Procurador de Cartagena D. Carlos M. Rodríguez Saura y defendido por el Letrado D. Pedro Madrid García, y apelado el Ministerio Fiscal y la Mutua Madrileña Automovilística, representada por el Procurador de Cartagena D. Pedro Hernández Saura y defendida por el Letrado D. Antonio Martínez Sola.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 274/2009 (el 20 de octubre de 2009), señalándose el día 30 de abril de 2010 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2009, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"1. El acusado es Nazario, mayor de edad, en cuanto nacido el 12 de marzo de 1985, con documento nacional de identidad NUM000, sin antecedentes penales. 2. El acusado, a las 13,55 del 19 de mayo del año 2006, conducía su vehículo marca Renault, modelo Megane con placa de matrícula HE-....-HB, asegurado en la entidad "Mutua Madrileña", cuando al pasar por la estación de servicio situada en la Avenida Sánchez Meca de la ciudad de Cartagena, tras haber observado que doña Lourdes, con la que había mantenido una relación sentimental hasta fechas muy recientes, se hallaba en compañía de unas amigas en el interior del vehículo marca Seat, modelo León, con número de placa ....-HCM, propiedad de don Aureliano, y con el ánimo de menoscabar la integridad física de doña Lourdes y sus acompañantes, y a sabiendas de que con ello causaría daños en el vehículo, accedió en dirección prohibida a la estación de servicio, y se dirigió frontalmente contra el vehículo ocupado por doña Lourdes y sus acompañantes, embistiéndolo en el lateral izquierdo.

  1. El vehículo marca Seat, modelo León, sufrió daños que han sido tasados pericialmente en 1.615,55 #.

  2. A consecuencia del golpe doña Lourdes no sufrió lesión alguna. María Milagros sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, para cuya curación precisó únicamente una primera asistencia facultativa y tardaron en curar diez días en el curso de los cuales doña María Milagros permaneció impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Doña Edurne sufrió lesiones consistentes en contusión craneal y latigazo cervical, para cuya curación precisó según informó el médico forense, una primera asistencia facultativa, en un plazo de quince días, en el curso de los cuales doña Edurne permaneció impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin que quedasen secuelas.

Doña Mariola, sufrió lesiones consistentes en contractura cervical post traumática, contusión en la muñeca y mano derecha para cuya sanación precisó únicamente primera asistencia facultativa, curando en el plazo de veinte días, en el curso de los cuales doña Mariola queda impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin que hayan quedado constatadas secuelas".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Nazario como autor responsable de un delito de previsto y penado en el art. 153.1 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de privación de libertad y costas.

2- Condeno a Nazario a la pena de alejamiento y prohibición de aproximación a Dña. Lourdes y de su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 300 metros y de comunicación con la misma, durante el plazo de 2 años y al pago de las costas procesales causadas.

3- Condeno a Nazario, como autor responsable de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código penal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 6 #.

4- Condeno a Nazario como autor responsable de tres faltas de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 # (180 #) por cada una de ellas, más costas.

5- El acusado deberá indemnizar a Doña María Milagros en la cantidad de 600 #, a doña Edurne en 900 #, y a doña Mariola, en 1.200 #."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en síntesis en vulneración del principio de presunción de inocencia, por cuanto se trataría de un mero accidente de tráfico y en ningún caso una actuación dirigida a menoscabar la integridad de las perjudicadas. En tal sentido, la utilización de la denominada prueba indiciaria en la sentencia de instancia es expresivo de la debilidad del caudal incriminatorio, además de que la prueba así denominada en la sentencia recurrida no cumple las exigencias requeridas jurisprudencialmente. Procede así a analizar los testimonios de las cuatro usuarias del turismo, desde la policía, después en el juzgado y finalmente en la vista oral. También analiza los indicios que señala el Juzgador de instancia en su sentencia, así como la debilidad de algunos de ellos en cuanto al medio de prueba en que se funda, incluido el informe pericial de daños del vehículo afectado.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se le absuelva de los delitos y faltas por los que ha resultado condenado su defendido, condenándole como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 15 días en su cuota mínima, y a que indemnice en los daños y lesiones causados a las perjudicadas con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilística.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 21 de julio de 2009, impugnaba el recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

En escrito registrado el 10 de junio de 2009 la representación procesal de la entidad Mutua Madrileña Automovilística se opone al recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas al recurrente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan en su totalidad los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Nazario, nacido el 12 de marzo de 1985, con D.N.I. NUM000, y sin antecedentes penales, a las 13,55 del 19 de mayo de 2006 conducía su vehículo Renault Megane, con placa de matrícula HE-....-HB, asegurado en la entidad "Mutua Madrileña", cuando al pasar por la estación de servicio situada en la Avenida Sánchez Meca de la ciudad de Cartagena, tras haber observado que Dª Lourdes, con la que había mantenido una relación sentimental hasta fechas muy recientes, se hallaba en compañía de unas amigas en el interior del vehículo Seat León, con placa de ....-HCM, propiedad de D. Aureliano, se introdujo en dirección prohibida en la estación de servicio, dirigiéndose a velocidad no precisada hacia el vehículo Seat León, que se encontraba parado y con sus cuatro usuarias en el interior, embistiendo a éste en su lateral izquierdo. Como consecuencia del impacto el vehículo Seat León fue desplazado de la posición que ocupaba.

El Renault Megane golpeó al Seat León con su parte frontal, sin que conste mayor precisión, y tampoco los daños sufridos en el Renault Megane.

El vehículo Seat León sufrió daños que han sido tasados pericialmente en 1.615,55 #.

A consecuencia del golpe las cuatro ocupantes del vehículo tuvieron las siguientes lesiones:

- Dª Lourdes no sufrió lesión alguna.

- Dª María Milagros sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, para cuya curación precisó únicamente una primera asistencia facultativa y tardaron en curar diez días en el curso de los cuales doña María Milagros permaneció impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

- Dª Edurne sufrió lesiones consistentes en contusión craneal y latigazo cervical, para cuya curación precisó según informó el médico forense, una primera asistencia facultativa, en un plazo de quince días, en el curso de los cuales doña Edurne permaneció impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin que quedasen secuelas.

- Dª Mariola sufrió lesiones consistentes en...

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