STSJ Comunidad de Madrid 269/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2010:5967
Número de Recurso5180/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución269/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005180/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00269/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 269

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez :

En Madrid, a ocho de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5180/09-5ª, interpuesto por Eladio, Alicia, Fidel, Carlota, Eloisa, Frida, Lorenza, Jacinto, Lucas, Norberto, Rogelio, Teodosio, Jose Daniel, Pablo Jesús, Apolonio y Vanesa representados por la Letrada Dª Mª Dolores Moreno Leiva, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en autos núm. 1539/08, siendo recurrida IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., representada por la Letrada Dª Inmaculada Pérez González. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Eladio, Alicia, Fidel, Carlota, Eloisa, Frida, Lorenza, Jacinto, Lucas, Norberto, Rogelio, Teodosio, Jose Daniel, Pablo Jesús, Apolonio y Vanesa, contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución, prestan servicios para la compañía demandada Iberia Líneas Aéreas de España SA, con la antigüedad, categoría y salario que se detalla en el hecho 1º de la demanda, dándose por reproducido.

SEGUNDO

Que con anterioridad a la fecha de antigüedad reconocida por la empresa ya venían prestando sus servicios para ésta a través de contratos por obra, circunstancias de la producción, fomento del empleo e interinidad, siendo contratados por Iberia en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo.

Queda detallada individualmente para cada actor la aludida contratación en el hecho segundo de la demanda en relación a la documental que se aporta y se preproduce a estos efectos (certificaciones vida laboral).

TERCERO

Que la empresa demandada está afecta a Convenio Colectivo propio.

CUARTO

Que en virtud del art 130 de la norma colectiva, los actores solicitan el reconocimiento de antigüedad de los servicios prestados con anterioridad, así como su cómputo a efectos del correspondiente complemento.

En este sentido se reproducen los anexos incorporados en la demanda con el detalle de antigüedad primer contrato, antigüedad efectos económicos y diferencia de trienios.

QUINTO

La cuestión debatida en la litis es de afectación general para los trabajadores de la empresa demandada".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda de derechos y cantidad formulada por Eladio, Alicia

, Fidel, Carlota, Eloisa, Frida, Lorenza, Jacinto, Lucas, Norberto, Rogelio, Teodosio, Jose Daniel, Pablo Jesús, Apolonio y Vanesa contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Eladio, Alicia, Fidel, Carlota, Eloisa, Frida, Lorenza, Jacinto, Lucas, Norberto, Rogelio, Teodosio, Jose Daniel, Pablo Jesús

, Apolonio y Vanesa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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