STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 2000

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2000:10002
Número de Recurso1742/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1742/00 - J ILMA. Sra. D. Josefina Triguero Agudo Presidente ILMO. Sr D. Benedicto Cea Ayala ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez En Madrid, a veinte de julio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 475/00 En el recurso de suplicación n 1742/00, sección segunda, interpuesto por el Letrado D. Alfonso Diez Iñiguez, en nombre y representación de BP OIL S.A., contra la sentencia nº 456/99 de fecha 21 de diciembre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, en autos 676/99 , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de, siendo demandados Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima la demanda declarando la existencia de discriminación derivada de la situación de maternidad de la trabajadora y por tanto la nulidad del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

"PRIMERO. - La demandante Dª Raquel presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BO OIL España SA desde 24 de noviembre de 1988, con la categoría profesional de Oficial Administrativa de 2ª y salario mensual de 371.921 ptas con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias (folio 44 de autos).

SEGUNDO

La empresa el 8-10-99 comunicó a la actora mediante carta de igual fecha y efectos, el despido, alegando los hechos que en la misma constan y que por razones de economía se da aquí por reproducida (folios 63 a 65 de autos).

TERCERO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 17 de noviembre de 1999 por presentación el día 27 de octubre de 1999 de papeleta en solicitud de conciliación. En dicho acto la parte demandante modificó el salario y alegando su maternidad indicó que la causa del despido derivaba de tal situación, pidiendo la declaración de Nulidad del Despido, oponiéndose la empresa por extemporaneidad (folios 82 a 83 y 25 de autos).

CUARTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del Comité de empresa ni de delegada sindical.

QUINTO

La demandante en el primer trimestre de cada anualidad desde 1992 a 1998 inclusive, recibió comunicaciones de felicitación y valoración positiva de su trabajo, así como de concesión de "bonus " por cuantía variable en cada ejercicio y porcentual al salario anual del año anterior (folios nº 38 a 43 de autos).

SEXTO

La demandante quedó embarazada en febrero de 1998 y pese a padecer un embarazo difícil (vómitos, mareos etc...), estuvo trabajando durante el mismo ininterrumpidamente sin causar ningún período de incapacidad temporal (testificales a propuesta de la parte demandante de D. Pedro Miguel , DIRECCION000 del Comité de empresa y de doña Erica , enfermera en el Departamento médico del centro de trabajo).

SÉPTIMO

Tras la reincorporación en marzo de 1999 de la baja maternal, la demandante pasó a desempeñar el trabajo en "facturación" estando, desde mayo con una trabajadora como "supervisora ", llamada Sara (que nunca antes había efectuado funciones de supervisión) bajo un seguimiento en el desempeño de su actividad. (testifical a propuesta de la parte demandante de D. Pedro Miguel).

OCTAVO

La empresa pasó por una reorganización global de los puestos de trabajo, externalizando algunos servicios (testificales a propuesta de la demandada de D. Jon , de doña Carmela).

NOVENO

El puesto de trabajo de facturación " implica mayor complejidad que los otros del mismo Departamento, los cuales eran conocidos por la demandante.

El citado Departamento lo integran cinco personas todas de sexo femenino. (Testifical de la parte demandada, Carmela y testifical a propuesta de la demandante D. Pedro Miguel).

DECIMO

La demandante al incorporarse en el puesto de facturación cuya actividad afecta a un gran número de clientes y de estaciones de servicios, apenas recibió formación, siendo ésta impartida durante un par de días. (Testifical a propuesta de la parte demandante de D. Pedro Miguel , DIRECCION000 del Comité de Empresa).

DECIMO PRIMERO

Diversos trabajadores que han pasado en la empresa por el puesto de "facturación" no llegaron a adaptarse bien al mismo. (testifical a propuesta de la demandante de D. Pedro Miguel , DIRECCION000 del Comité de Empresa).

DECIMO SEGUNDO

Tras el despido de la demandante, la empresa ha ofertado entre su personal la cobertura del puesto de "facturación" indicando como requisitos para su desempeño: poseer un buen nivel de inglés y conocimiento de los sistemas informáticos Access y Excell. (Testifical a propuesta de la parte demandada de Doña Carmela jefa de la demandante en 1999, y de Don Pedro Miguel a propuesta de la actora).

DECIMO TERCERO

La demandante no posee buen nivel de inglés ni titulaciones de Access ni Excell. (Testifical a propuesta de la parte demandada, Carmela , y de D. Pedro Miguel , a propuesta de la demandante).

DECIMO CUARTO

Tras la reincorporación a partir de marzo de 1999 la demandante continuaba acudiendo a la enfermería del centro de trabajo porque a causa de padecer anemia, sufría tensión baja y mareos. (Testifical a propuesta de la parte demandante de doña Erica).

DECIMO QUINTO

En marzo de 1999 la demandante percibió una comunicación de la empresa valorando negativamente su labor durante 1998 (folio 93 de autos).

DECIMO SEXTO

En septiembre de 1999 la jefa de la demandante Doña Carmela , elaboró un informe que remitió al departamento de recursos Humanos, proponiendo al citado departamento la adopción de medidas disciplinarias y sancionadoras a la trabajadora. (folios 85 a 92 de autos y testifical a propuesta de la parte demandada, de la citada).

DECIMO SEPTIMO

Doña Carmela estuvo en situación de incapacidad temporal desde mediados de julio 99 a final de agosto (Testifical a propuesta de la demandada)

- DECIMO OCTAVO.- Doña Sara "superiora" de la labor de la demandante permaneció de baja médica durante un par de meses en la primavera de 1999, no siendo durante tal período sustituida por otra trabajadora. (testifical de doña Carmela a propuesta de la empresa).

DECIMO NOVENO

Mediante carta de 4-10-99 la empresa comunicó a la demandante la convocatoria del Comité sancionador, compuesto por cinco personas de la Dirección y asistiendo el DIRECCION000 del Comité de Empresa como representante del personal y representante en dicha reunión de la demandante, manifestando en la misma, los antecedentes de la trabajadora en la empresa, su situación de embarazo, el cambio depuesto de trabajo y los problemas o síndrome post-parto.

El Comité disciplinario adoptó la decisión de recomendar el cese por despido de la demandante (folios 95 a 97 de autos, testifical de Don Pedro Miguel a propuesta de la parte demandante y de doña Carmela a propuesta de los demandados).

VIGESIMO PRIMERO

La empresa participa a través del Ministerio de Asuntos Sociales en el"

Programa Optima, cuyo objetivo es la realización de estudios sobre desequilibrios en las plantillas de las empresas entre mujeres y hombres.

Dicha participación deriva de otra más amplia, a nivel europeo en que se encuentra la empresa demandada. (folio 115 de autos y testifical de D. Jon a propuesta de la demandada)

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Alfonso Diez Iñiguez en nombre y representación de BP OIL España SA, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Antonio Doblas Sánchez en nombre y representación de la demandante Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurrente la ampliación de la demanda, a su entender indebida, en relación con el contenido de la papeleta de conciliación presentada ante el SMAC, al amparo de la letra a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , motivo de recurso que no puede tener favorable acogida por cuanto fue en el intento de conciliación celebrado ante el órgano administrativo el 17 de noviembre de 1999 cuando la parte actora aclaró y precisó los hechos en los que fundamentaba su petición de nulidad, coincidentes luego con la demanda interpuesta, quedando así la parte demandada perfectamente informada de las razones de la pretensión sobre la que versó el posterior juicio y por consiguiente, y cumplido lo establecido en el art. 80.1.c) de la LPL al ceñirse la demanda a los hechos aducidos en conciliación.

SEGUNDO

La revisión de los hechos probados se ampara...

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