STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2000

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2000:9773
Número de Recurso976/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 976/00-T Sentencia Nº 440 Ilmo.. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo.. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 976/00 interpuesto por D. Darío , representado por la letrada D. Alicia Vilares Morales, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, en autos núm. 418/99 , siendo recurrida CD ELECTRONICA, S.A., representada por el letrado D. Antonio de la Fuente García. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. Darío , contra CD ELECTRONICA SA, en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30.11.99 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Darío , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa "CD ELECTRONICA, SA" con antigüedad de 01/09/73, categoría profesional de Oficial 3ª y salario de 263.984 pts/mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El actor empezó prestando servicios para la empresa "SITRE TELECOM, SA", habiéndose producido subrogación a = ELECTRONICA, S. A. el 01/03/99 en virtud de lo establecido en el art. 44 de ET .

TERCERO

La empresa SITRE TELECOM, SA venía abonando sus retribuciones al trabajador mediante cheque bancario.

CUARTO

El 21 de mayor de 1999 CD ELECTRONICA, SA solicitó por escrito al actor que facilitara al Departamento de Personal sus datos bancarios para abonarle sus retribuciones mediante transferencia bancaria no habiendo contestado a tal --el requerimiento se le solicitó nuevamente por la empresa el 28 de mayo de 1999, que facilitara sus datos bancarios sin que hasta la fecha los haya facilitado. Por tal motivo no le fue abonada la retribución correspondiente al mes de mayo de 1999 que asciende a 263.948 pts.

QUINTO

CD ELECTRONICA, SA viene abonando sus retribuciones a todos...

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