STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Marzo de 2000

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:3341
Número de Recurso614/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

rec supl. 614/2000 C.C.-1ª

Sentencia n9 104/2000 Mª P.Z. Ilmo. Sr D. José Joaquín Jiménez Sánchez Presidente Ilma. Sra Dª Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr D. Enrique F. De No Alonso Misol En Madrid a quince de marzo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen y EN RE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación 614/2000-C.C.-1ª, interpuesto por el Letrado D. Sotero Organero Velez en representación de D. Serafin y D. Luis Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

27 de Madrid de fecha 4 de agosto de 1999, dictada en autos nº 385/99 , seguidos a instancia de los recurrentes frente a la empresa COMPAÑIA ROCA RADIADORES S.A. representada por el letrado D. Leopoldo Hijos Garcia, en reclamación de conflicto colectivo, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda en el Juzgado de lo Social de referencia por la parte actora en la que solicita se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia en fecha 4 de agosto de 1999, por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que contra la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1. Los actores, cuyos nombre constan en el encabezamiento de esta resolución ostentan el cargo de delegados sindicales de 1ª Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores en la fábrica que la demandada, Compañía Roca de Radiadores S.a. tienen en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid).- 2.

La compañía demandada cuenta con más de 250 trabajadores. -3. La Compañía demandada cuenta con un local, en el centro de trabajo, destinado exclusivamente a las reuniones del comité de empresa y de las distintas secciones sindicales, entre ellas la actuante.- El mencionado local tiene una superficie de 53 m2 y dispone de una mesa con capacidad para 35 personas, sillas correspondientes, encerado, servicio incorporado y anexo a la Sala, archivadores independientes con llave para cada sindicato, estanterías para libros y documentos, así como calefacción y aire, acondicionado.- En caso de coincidir reuniones de distintos sindicatos y sus integrantes deseen mantener privacidad de la reunión, la demandada pone a su disposición una sala que cuenta con mobiliario e instalación telefónica adecuada Tanto el demandante, como el resto de los sindicatos, sólo tienen que pedir la llave en la empresa para acceder al local especialmente destinado para realizar sus actividades. - 4. Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC.

TERCERO

Que contra la sentencia de instancia se presentó recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La litis se centra en el ya muy conocido asunto referente a si una sección sindical concreta tiene o no derecho a usar en exclusiva un concreto local puesto a disposición de la misma por la empresa con apartamiento correlativo del resto de las representaciones, unitarias y/o legales, de los trabajadores.

En el supuesto de hecho presente se dan las siguientes circunstancias destacables, derivadas de lo que, con valor de hecho probado inatacado por el recurso formalizado, se expone en la sentencia, tanto en el "factum", como el fundamento de derecho único de la misma:

no hay previsión normativa convencional de exclusividad en el uso de local propio:

no se da trato discriminatorio o desigualitario, acreditado o no, respecto del resto de las representaciones del tipo que sean; ni siquiera el...

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