STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2000:3792
Número de Recurso640/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00805/2000 ROLLO N° RSU 640 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a siete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Ilmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente En el recurso de suplicación interpuesto por ROMANTIC ESPECTALES, S.L. el Auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 25 de Febrero de 1998, dictada en los autos de juicio n° 5007/96 SEMAC en proceso sobre SALARIOS (Ejecución), y entablado por Francisco frente a ROMANTIC ESPECTACLES, S.L. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./ña. ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Juzgado de lo social se siguen autos de juicio n° SC 5007/96 en trámite de ejecución n° 175/96, a instancia de Francisco contra Romantic Spectacles S.L. sobre Ejecución Semac.

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpone Recurso de Reposición en fecha 03.03.97 contra Auto de ejecución de fecha 14.10.96 , dándose traslado del mismo a la parte actora, impugnándolo por medio de escrito de fecha 03.04.97. Disponiendo en su parte dispositiva desestimar el recurso de Reposición interpuesto por la parte demandada contra el Auto de ejecución de fecha 14.10.96 , confirmando el mismo en todos sus extremos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la empresa Romantic Espectacles, S.L. recurso de suplicación contra Auto del Juzgado que desestima recurso de reposición y confirma otro Auto que ejecuta un acuerdo conciliatorio ante el SEMAC, por despido.

El núcleo de la cuestión de fondo reside en que la demandada alega una simulación total del acto conciliatorio, hecho en favor del trabajador para que este obtenga las prestaciones de desempleo, cuando la realidad es que la relación laboral terminó por baja voluntaria, firmando el trabajador el finiquito correspondiente.

Es de destacar que la empresa ofrece sólida probanza de cuanto alega y que incluso el trabajador, al tiempo de impugnar el recurso de reposición solicita, subsidiariamente, que se limite la ejecución a la cantidad no recibida con el finiquito, con lo que, de forma más o menos explícita reconoce que percibió, al menos, tal cantidad (la liquidación de 338.198 pesetas) aunque, la reclamó en la ejecución del acta de conciliación, junto con la indemnización de 2.981.000 pesetas.

El Auto recurrido, no obstante, no entra en el fondo de la cuestión, al desestimar el recurso por caducidad de la acción de impugnación de los acuerdos conciliatorios ante el SEMAC amparándose en el art. 67 Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Sobre esta síntesis fáctica, y tras recordar la doctrina jurisprudencial favorable a la recurribilidad en suplicación de los Autos ejecutorios de recursos conciliatorios ante el SEMAC (STS 11-7-96 y 16-3-95, que la Sala naturalmente, asume), el recurrente alza un primer motivo de suplicación, de nulidad, al amparo del apartado a) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral .

Este motivo no puede prosperar porque aún considerando -hipoteticamente- el error judicial al apreciar la caducidad, el efecto de ello sería la revocación del Auto (por la vía de la estimación del motivo de censura jurídica) y no su nulidad, puesto que no contiene ningún defecto extrínseco que la pueda causar.

TERCERO

El motivo de censura jurídica se estructura en varios alegatos, con un contenido formal y material de orientación civilista y, por tanto, con depurada técnica procesal. SÍ que es éste el correcto cauce para abordar la cuestión discutida (art. 191.c Ley de Procedimiento Laboral) y al efecto, conviene recordar que -como antes se adelantó- la base fáctica sobre la que opera su principal argumento (la simulación)

ofrece algún elemento de solidez.

Tales indicios de solidez no deriva de la falta de requerimiento del actor a la entidad tras el impago ni de otros datos puestos de relieve por el recurrente, como el finiquito firmado por el actor como texto es explícito ("... totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos ..incluyendo...

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