STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8169
Número de Recurso4960/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4960-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a ocho de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 4960-01 interpuesto por Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos en reclamación de DESPIDO siendo demandado Sebastián en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 315-01 sentencia con fecha veinte de junio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante D. Carlos , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa DIRECCION000 , dedicada a la actividad de marmolería, desde el día 15-04-83, con la categoría profesional de ayudante y un salario mensual de 156.224 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./

Segundo.- El actor disfrutó de excedencia voluntaria desde el 23-04-99 y por dos años, hasta el 22-04-01, comunicando a la empresa el 16 de abril del 2001 su intención de reincorporarse el 23 de dicho mes. Por medio de carta de fecha 23-04-01 por la empresa se le comunicó que no tenía derecho a la reincorporación por no haber preavisado con un mes de antelación./Tercero.- Presentada la papeleta de conciliación ente el S.M.A.C. el día 26-04-01, la misma tuvo lugar en fecha 14-05-01 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 18-05-01.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos , contra Sebastián , absuelvo al mismo de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido, y en su primer motivo solicita la revisión de los hechos declarados probados, al objeto de que se añada al segundo ordinal la indicación que sigue: «La empresa le concedio excedencia de 23/4/99 a 22/4/01 por carta de 12 de abril del año 1999 estando en todo caso a las condiciones que para esta excedencia prevé el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores».

El texto cuya incorporación se pretende aparece justificado por la comunicación que figura en las actuaciones como folio 9, si bien para ajustarse con mayor exactitud a la realidad de los hechos, han de tenerse en cuenta los términos de la solicitud que figura como folio 10, de manera que como definitivo texto se acepta el que sigue: "En fecha 9-Abril-99 el actor dirigió a la demandada en la que se expresaba que "Por razones...

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