STSJ Cantabria , 31 de Julio de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:1519
Número de Recurso627/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.052/01.

Recurso núm. 627/2001 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. D. M. Jesús Fernández García En Santander, a treinta y uno de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por U.S.O y CC.OO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Doña M. Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Angel y D. José , sobre Conflicto Colectivo, siendo demandados Solvay S.L., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Junio de 2001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El pacto de aplicación del Convenio Colectivo de la Industria Química en Solvay recayó la siguiente previsión en su Disposición Final Décima:

    "Dentro del Plan de Empleo, la empresa fija el objetivo de plantilla de 662 personas al 31 de Diciembre de 2000, mediante la realización de 69 bajas voluntarias y 23 contrataciones, a partir de 1 de mayo de 1999 (uno por tres)".

  2. - La demandada ha cumplido este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2000 (fecha límite de vigencia del pacto). Dejando a partir de Enero de 2001, la plantilla por debajo de 662 personas, reduciéndola en 18 personas (confesión del demandado) sin haberles sustituido.

  3. - A la celebración del juicio se está negociando un nuevo Pacto.

  4. - Se ha intentado sin avenencia acto de conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de conflicto colectivo planteada, dada la naturaleza obligacional del pacto arriba referido, cuya ultraactividad pretenden los actores, una vez denunciado el convenio colectivo en que se contiene. Impugna esta decisión la representación Letrada de la Darte actora, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en la Disposición Adicional loa, del Pacto de Aplicación del XII Convenio Colectivo de la Industria Química de SOLVAY S.L., con relación al artículo 3 del mismo pacto y artículos 82.2, 85.1 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. La parte recurrente pretende que la naturaleza de este pacto es normativa y por tanto comprendida dentro de la prórroga prevista en el artículo 3° del citado pacto, produciéndose el incumplimiento del mismo al disminuir la plantilla por falta de sustitución de las bajas que se han producido desde el 31 de diciembre de 2.000, por debajo del número de 662 personas límite que se había acordado en la negociación colectiva de la que es fruto dicho pacto.

SEGUNDO

El convenio colectivo es esencialmente una norma temporal que, en principio, no está llamado a desplegar la eficacia fuera del tiempo a que se...

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