STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2001
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2001:12764 |
Número de Recurso | 2800/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 J.G. Sent. núm. 2.647/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo.
Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.800/2000, interpuesto por D. Hugo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 19 de Junio de 2000 en Autos núm. 669/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Hugo sobre CANTIDAD contra TALLERES ALFONSO LLERA, S.L. y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 19 de Junio de 2000, por la que estimando de oficio la existencia de excepción de cosa juzgada respecto de la demandada, desestimaba la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a la empresa Talleres Alfonso Llera, S.L. y Fogasa de la acción que en su contra se ejercitaba.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- En conciliación celebrada en 15-6-98 ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Granada (auto 479/98), entre el actor, D. Hugo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , y la empresa TALLERES ALFONSO LLERA, S.L., se reconoció el despido del mismo por causas económicas, fijándose una indemnización a cargo de la empresa de 1.150.000 pts., quedando resuelta la relación laboral.
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- Por Auto del Juzgado de lo Social nº Uno de Granada de fecha 25-5-99 se declaró la insolvencia de la empresa.
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- El FOGASA ha abonado al trabajador la suma de 339.616 pts., denegando el pago del resto de la indemnización por haber sido la misma establecida por pacto en acto de conciliación.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
UNICO.- En la Sentencia de...
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