STSJ Andalucía , 14 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:12117
Número de Recurso1120/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1120/01 Sentencia nº : 1468/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a catorce de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcelino sobre DESPIDO siendo demandado DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS, S.A., y FERROVIAL SERVICIOS, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Noviembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Marcelino , mayor de edad y con domicilio en Málaga, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa Ferrovial Servicios, S.A. el día 4-1-99 ostentando la categoría profesional de maestro industrial y percibiendo un salario mensual de 192.952 pesetas incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor suscribió en fecha 4-1-99 un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Ferrovial S.A., para prestar sus serivicos como maestro industrial en el centro de trabajo Hospital Carlos Haya de Málaga, estipulándose como duración del mismo hasta "fin de los trabajos de su especialidad y categoría".

  3. - Mediante carta de fecha 1-7-99 la empresa Ferrovial Servicios, S.A. comunica al actor que con fecha 1-8-99 quedará adscrito al Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga) con la misma categoría y condiciones económicas.

  4. - Por escrito de fecha 17-7-00 la empresa Ferrovial Servicios, S.A. comunicó al actor que el servicio de mantenimiento de las instalaciones del Hospital "Costa del Sol" de Marbella había sido adjudicado a la empresa Dalkia, Energía y Servicios, S.A. y que a partir del día 20-7-00 quedaría subrogado a dicha empresa, que se haría cargo de todos los derechos y obligaciones que disfrutaba hasta la fecha de conformidad con el artículo 22 del Convenio Colectivo de siderometalurgia de la provincia de Málaga.

  5. - Mediante carta de la empresa Dalkia, Energía y Servicios, S.A. de fecha 20-7-00 dirigida a la empresa Ferrovial Servicios, S.A. se comunica, que conforme a lo dispuesto en el artículo 22 a) del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la provincia de Málaga, el trabajador D. Marcelino no se encuentra afectado por la subrogación establecida en el citado precepto.

  6. - El día 20-7-00 la empresa Dalkia, Energía y Servicios no permitió al actor el acceso a su puesto de trabajo.

  7. - Con fecha 31-7-00 se suscribió contrato de servicios de mantenimiento integral de instalaciones entre las representaciones del Hospital de la Costa del Sol y Dalkia, Energía y Servicios, S.A., cuyo contenido obra en autos, dándose aquí por reproducido.

  8. - Durante el período en que el actor prestó servicios en el Hospital Carlos Haya de Málaga realizó funciones de apoyo al gestor de contratos, y en el Hospital Costa del Sol de Marbella, sus funciones fueron la de gestor de contratos.

  9. - El artículo 22 del Convenio Colectivo de referencia dispone entre otros términos lo siguiente: La subrogación descrita anteriormente tendrá con relación a los trabajadores las siguientes cláusulas condicionantes:

    No se podrán subrogar trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos a los correspondientes al contrato de mantenimiento finalizado.

    Tampoco se subrogarán los trabajadores que tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a seis meses.

  10. - En fecha 18 de Octubre de 2.000 la Comisión Paritaria del Convenio Sidero metalúrgico de la provincia de Málaga emitió nota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR