STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2001:7899
Número de Recurso147/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 147/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintisiete de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.062/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 147/99, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de Octubre de dos mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Alicante, en los autos núm. 11 /98, seguidos sobre INDEMNIZACIÓN POR PRESTAC. SANITARIA DEFECTUOSA, a instancia de Dª Elisa , asistida por el Letrado D. Francisco Claros Peidro, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, SERVASA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha siete de Octubre de dos mil novecientos noventa y ocho, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción de la acción, y estimando la demanda interpuesta por Elisa , en nombre y representación de su hija Constanza , contra la Consellería de Sanidad, debo condenar y condeno al organismo demandado a que abone a la actora la cantidad de 192.635.150 pts por los daños y perjuicios causados por la defectuosa existencia sanitaria prestada a la demandante".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La actora Elisa , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en Elda, tuvo un primer hijo, Pedro Miguel , nacido en fecha 30-3- 1981, en el Hospital de Alicante, con un diagnóstico de sufrimiento perinatal grave, con depresión neorológica importante, es decir, una tetraparesia atósica y epilepsia de origen connotal, y como consecuencia padece una grave minusvalía con afectación neurológica. SEGUNDO: Con fecha 4-1- 1985 la actora tuvo su segundo hijo en el Hospital de Alicante, siendo ingresada para su segundo parto el 30-12-84, tres días después de la fecha probable de parto. Por antecedentes de obstrecios negativos, tras realizarse diversas pruebas de diagnóstico de bienestar fetal:

amnioscopia, prueba de oxitocina, test de hishop, ecografías y controles continuados alternando médicos y matronas estando la paciente ingresada, el parto fue inducido el día 4-1-85, realizándose anmiorresis y oxitocina, naciendo una niña sana.

TERCERO

El día 7-11-1991 la actora acudió a la consulta privada del Dr. D. Tomás , especialista en Ginecología y Obstetricia, por estar gestante de su tercer embarazo.

CUARTO

Con fecha 10-7-92 el Dr. Tomás emite informe en el que refiere que "el crecimiento ecográfico fue normal hasta la semana 32 en que se detecta un pequeño desfase econegativo tanto de diámetro biparietal como de la longitud del fémur de una semana de diferencia, aunque la última ecografía practicada la semana 40 muestra un diámetro biparietal de 91 y una longitud de fémur de 70, con líquido amniótico normal y placenta normal en su aspecto.". QUINTO: El día 11-5-92, siguiendo los consejos del Dr. Tomás , la actora, que se encontraba en la semana 41 más 2 de embarazo, acudió al Servicio de Urgencias de Ginecología del Hospital General de Elda, siendo asistida por el Dr. Hugo . En el informe de urgencias se recoge "viene a revisión. Gestación a término (41 más 2). T.V. (tacto vaginal) cuello cerrado largo y posterior. BI (Bolsa íntegra). MNSI (Monitorización no estresante) reactivo, alguna dinámica.". SEXTO: El día 13-5-92 la actora acudió nuevamente a urgencias del Hospital de Elda, siendo también atendida por Don. Hugo , anotando en el mismo informe del día 11 "viene a control. TV cerrado largo posterior. ODIDA (occipitio iliaca derecha anterior). FCF (Frecuencia cardíaca fetal) normal. Volver viernes 15 para Monitorización. Ingresar 18-5-93". SEPTIMO: El día 15-5-92 la actora acudió de nuevo a urgencias, en el informe de urgencias se recoge la anamnesis: "32 años mujer-menarquia 13 años FM (Frecuencia menstruación) 3-5/30 regulares. VM (última menstruación) 26-7-91. FPP (Fecha probable de parto) 3-5-92.

Gestación 41 + 5 FOC (Factores obstetricios) 3-0-2-2. Niño con sufrimiento fetal. Gestación controlada por ginecólogo sin problemas. Aumento 8,5 Kg de peso. Acude para control y realización de MWST tras citación. Tacto vaginal: cefálica. Cuello posterior, blando, prácticamente borrado, permeable a 1 dedo.

Latidos fetales + FCF 60 latidos minuto. Con soni se detecta bradicardia fetal de la que se recupera. Pasa rápidamente a monitor donde, tras comienzo aparentemente normal, sufre una bradicardia severa y mantenida. Se practica CF CST (cesárea segmentaria transversa) de extrema urgencia. En hoja de intervención quirúrgica del mismo día, en la descripción de la intervención y hallazgos operatorios se recoge "extracción fetal en OIIA absolutamente envuelto en mecomio (+++) y con discreto aspecto de CIR e hipotónico. No se aprecia patología funicular. La placenta aparece desprendida junto con la extracción fetal aunque sin apreciar coágulos (IDPRNI? muy recientes) Nace una hembra de 2.580 gr de peso con APGAR 0-2-6. al minuto, 5 minutos y 10 minutos, respectivamente, se realiza reanimación y ventilación asistida, trasladándose al Hospital de Alicante. OCTAVO: Los días 11 y 13 de mayo de 1.992 en el Hospital General de Elda no se realizaron otras pruebas diagnósticas complementarias a la MNST (Monitorización no estresante). NOVENO: La hija de la actora, Constanza , nació con un sufrimiento fetal agudo, y en la actualidad padece un diagnóstico-clínico de parálisis cerebral tipo tetraplejía espástico- distónico, con crisis convulsivas tónico- clónicas generalizadas, escoliosis dorsolumbar convexa izquierda y luxación bilateral de cadera- incontinencia fecal y urinaria. Graves dificultades para la visión y en menor grado en la audición.

Retraso mental importante equiparable a un lactante de varios meses. (carencia de lenguaje estructurado e imposibilidad para la comunicación. Graves dificultades para la alimentación. DÉCIMO: La hija de la demandante necesita tratamiento farmacológico, férulas extensoras para codos y muñecas, corsé dorsolumbar, férula de Grenier y férulas antiequino. Tratamiento rehabilitador: fisioterapeuta para la estimulación psicomotriz y mejora de los movimientos. Para el tratamiento ambulatorio necesita de diferente material: Colchoneta, planos inclinados, cuñas, pelotas, cojines, banco de bipedestación. Logopeda o terapeuta ocupacional, y aspirador de secreciones. Distinto material como silla de ruedas, cama articulada, camilla de aseo, cojín antiescara, pañales y zapatos ortopédicos. UNDÉCIMO: Con fecha 23-6-92 la actora interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Elda, poniendo en su conocimiento los hechos ocurridos durante su asistencia en el Hospital General de Elda los días 11, 13 y 15 de mayo de 1.992, "por si los hechos son constitutivos de imprudencia y negligencia por parte del Hospital Comarcal de esta ciudad.". DUODÉCIMO: Dicha denuncia dio lugar a la instrucción de las Diligencias Previas 430/92, que posteriormente pasaron a P.A.L.O. n° 146/94. Tras la práctica de pruebas, la causa fue sobreseída provisionalmente por no resultar justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, por Auto de fecha 14- 11-96, notificada a la representación de la actora el 25-11-96.

DECIMOTERCERO

Con fecha 21-11- 97 la actora interpuso reclamación previa ante la Consellería de Sanidad, solicitando el abono de la cantidad de 160.000.000 Ptas., en concepto de daños y perjuicios causados por una defectuosa asistencia sanitaria producida a una beneficiaria de la Seguridad Social.

DECIMOCUARTO

Por escrito de fecha 20-2-98 la actora amplió la reclamación previa ante la Consellería de Sanidad, solicitando el abono de la cantidad de 192.635.150 Pts por el mismo concepto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la parte contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por la representación letrada de la parte demandada se interpone recurso de suplicación, impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión actora, condenando al organismo demandado -Consellería de Sanidad- al abono de 192.635.150 pesetas, en concepto de daños y perjuicios causados por la defectuosa existencia sanitaria prestada a la demandante.

  1. A tal fin, y como primer motivo del recurso, al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega nulidad de actuaciones de conformidad a los artículos 234 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haberse vulnerado las previsiones contenidas en los artículos 612 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación con el artículo 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello porque entiende la recurrente que la prueba practicada como diligencia para mejor proveer consistente en la pericial médica a instancias del Juzgador no ha cumplido los requisitos establecidos en los artículos 612 y ss de la LEC, generándole indefensión. Siguiendo doctrina del T.S. y del T.C., para que la infracción en las normas o garantías procesales de lugar a la nulidad pretendida, es requisito "sine qua non" que se haya producido indefensión que consiste según la jurisprudencia constitucional en un impedimento del derecho a alegar y de...

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